La Audiencia rechaza la recusación del perito en la causa de Magrudis
El tribunal avala la imparcialidad del experto por su condición de “funcionario público”
Nuevo varapalo para la defensa de Magrudis. La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión de la juez que investiga el mayor brote de listeriosis declarado en España de rechazar la recusación planteada por el abogado del dueño de Magrudis, José Antonio Marín Ponce, contra el perito que ha realizado el informe oficial encargado por el juzgado y ha concluido que la carne mechada de la marca La Mechá elaborada por Magrudis, superaba entre “3.700 y 149.900 veces la contaminación máxima tolerable” de esta bacteria que la normativa vigente permite en los alimentos.
Los propietarios de Magrudis recusaron al perito designado por el juzgado, Mario César Acosta, al considerar que su imparcialidad estaba “comprometida” porque había sido designado por la propia Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular en esta macrocausa. El abogado de Magrudis entendía que el perito se hallaba incurso en la causa de recusación prevista en el artículo 468.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de su designación, al tiempo que indicaba que esta parte “desconoce si posee una cualificación adecuada para emitir el informe no sólo con el objeto solicitado por la juez, sino también para analizar las ampliaciones solicitadas por el resto de las partes”.
Frente a estas alegaciones, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha avalado en un auto la imparcialidad del perito Mario César Acosta, un experto “con un currículum profesional que le capacita evidentemente para la emisión de la pericial acordada” y cuya imparcialidad viene reconocida en la propia jurisprudencia porque “está determinada por su condición de funcionario público, cuya actuación debe estar dirigida a servir con objetividad los intereses generales”, asevera.