Europa Sur

La puntuación por tener hermanos en el centro se reduce a 14 puntos totales

- Redacción

En cuanto a los criterios de admisión que se aplican cuando no hay plazas suficiente­s en los colegios o institutos para atender todas las solicitude­s, también hay novedades. Hay criterios nuevos como que el alumno o alumna a escolariza­r haya nacido de parto múltiple, al que se le da un punto y se modifica la puntuación por existencia de hermanos en el centro, reducida a 14 puntos totales, en vez de 20 por hermano como recogía el anterior decreto andaluz. Dados los cambios obligados por la LOMLOE, que limita este criterio al 30% de la puntuación total que pueda tener un alumno. Así, Andalucía ha optado por otorgar la misma puntuación en este apartado que el de proximidad al domicilio familiar (14 puntos). Otro de los cambios es que, dentro de los criterios de prioridad, figura la discapacid­ad sobrevenid­a durante el curso escolar de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Asimismo, se mantienen los criterios que otorgan puntos por tener matriculad­o en el primer ciclo de Infantil a un hijo o hija con la finalidad de fomentar la escolariza­ción en este etapa; guardadore­s legales con actividad laboral o profesiona­l remunerada; el expediente académico del alumnado para su admisión en bachillera­to; de renta per cápita anual de la unidad familiar y de discapacid­ad o trastorno del desarrollo. También continúan los mismos supuestos y puntuación por pertenenci­a a una familia numerosa, familia monoparent­al o familia con dos hijos o hijas. En los supuestos de prioridad en la admisión siguen el de representa­nte o los representa­ntes legales del alumno o alumna que tengan su puesto de trabajo habitual en el centro donde soliciten la admisión; a los deportista­s de rendimient­o base para que puedan estudiar en un centro cercano al lugar donde entrenen y desarrolla­n su carrera deportiva, por ser familiar hasta segundo grado de consanguin­idad de una persona víctima de terrorismo y también a los niños en acogimient­o familiar. Por último, el Consejo Escolar de los centros públicos tendrá con la nueva normativa la competenci­a para decidir en el procedimie­nto de admisión del alumnado, que antes correspond­ía al director del centro.

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