La puntuación por tener hermanos en el centro se reduce a 14 puntos totales
En cuanto a los criterios de admisión que se aplican cuando no hay plazas suficientes en los colegios o institutos para atender todas las solicitudes, también hay novedades. Hay criterios nuevos como que el alumno o alumna a escolarizar haya nacido de parto múltiple, al que se le da un punto y se modifica la puntuación por existencia de hermanos en el centro, reducida a 14 puntos totales, en vez de 20 por hermano como recogía el anterior decreto andaluz. Dados los cambios obligados por la LOMLOE, que limita este criterio al 30% de la puntuación total que pueda tener un alumno. Así, Andalucía ha optado por otorgar la misma puntuación en este apartado que el de proximidad al domicilio familiar (14 puntos). Otro de los cambios es que, dentro de los criterios de prioridad, figura la discapacidad sobrevenida durante el curso escolar de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Asimismo, se mantienen los criterios que otorgan puntos por tener matriculado en el primer ciclo de Infantil a un hijo o hija con la finalidad de fomentar la escolarización en este etapa; guardadores legales con actividad laboral o profesional remunerada; el expediente académico del alumnado para su admisión en bachillerato; de renta per cápita anual de la unidad familiar y de discapacidad o trastorno del desarrollo. También continúan los mismos supuestos y puntuación por pertenencia a una familia numerosa, familia monoparental o familia con dos hijos o hijas. En los supuestos de prioridad en la admisión siguen el de representante o los representantes legales del alumno o alumna que tengan su puesto de trabajo habitual en el centro donde soliciten la admisión; a los deportistas de rendimiento base para que puedan estudiar en un centro cercano al lugar donde entrenen y desarrollan su carrera deportiva, por ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo y también a los niños en acogimiento familiar. Por último, el Consejo Escolar de los centros públicos tendrá con la nueva normativa la competencia para decidir en el procedimiento de admisión del alumnado, que antes correspondía al director del centro.