Europa Sur

El Tribunal Supremo absuelve a ‘Kichi’ de calumnias a Teófila

- Julia Alarcón

El alcalde de Cádiz fue condenado por la Audiencia por decir que el anterior gobierno del PP suministró agua contaminad­a “a sabiendas” en Loreto

El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Cádiz, José María González ‘Kichi’, después de que el primer edil recurriese la sentencia de la Audiencia de Cádiz que lo condenaba por un delito de calumnias al pago de una multa de 5.400 euros. En concreto, el regidor gaditano fue condenado por afirmar en una asamblea vecinal, en 2016, que el anterior gobierno local del PP suministró agua contaminad­a “a sabiendas” en el barrio de Loreto.

El conocido precisamen­te como ‘caso Loreto’ ha cobrado especial relevancia porque ha dado lugar a tres sentencias diferentes, dos absolutori­as y una condenator­ia. La primera resolución fue la dictada en 2018 por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal 5 de Cádiz, Esther Burgos, que entendió que ese polémico “a sabiendas” entraba dentro del ejercicio de la “crítica política”. Un criterio éste que también sostuvo la Fiscalía de Cádiz durante todo el procedimie­nto. Tanto es así que el Ministerio Público no presentó acusación y pidió la absolución en la vista oral.

Esta sentencia exculpator­ia fue recurrida en apelación ante la Audiencia de Cádiz por la ex alcaldesa de PP de Cádiz, Teófila Martínez. El tribunal de la Sección Cuarta estimó entonces su recurso, revocó la primera sentencia y condenó a Kichi por calumnias al pago de una multa. Esto sucedió en febrero de 2019.

El actual regidor gaditano por Adelante Cádiz también recurrió su condena y ahora el Supremo le ha dado la razón. Queda absuelto de calumnias a Teófila.

La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado pues los recursos de casación planteados por el Ministerio Fiscal y por el regidor contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz que le impuso, además de la citada multa, el pago de una indemnizac­ión a la ex alcaldesa Teófila Martínez y al ex concejal Ignacio Romaní de 3.000 euros a cada uno.

La Supremo considera que, con independen­cia de la opinión que pueda sostenerse acerca de la corrección de las palabras o el tono empleados, la denuncia realizada por el alcalde de Cádiz “queda amparada por el derecho a la libertad de expresión”. Tras analizar las manifestac­iones de ‘Kichi’, el tribunal explica que se produjeron en un contexto político de crítica a la gestión del anterior equipo de gobierno municipal en relación con un asunto de especial interés para los ciudadanos del municipio.

Afirma que, según se desprende de la sentencia de instancia, aunque no se recoja así en los hechos probados, el 29 de setiembre de 2014 se dio aviso de mal olor en las aguas potables, destinadas al consumo humano, que se suministra­ban en el barrio de Loreto de la capital gaditana. El día 13 de octubre, dados los niveles de contaminac­ión por bacterias coliformes y E. coli, se suspendió el suministro, que no fue repuesto hasta el día 25 de octubre. Sustituido, tras las elecciones municipale­s, el anterior equipo gobernante, el nuevo alcalde tuvo a su disposició­n un informe elaborado por Aguas de Cádiz sobre lo que había sucedido. Según se dice, entre el día 29 de setiembre y el 13 de octubre se practicaro­n análisis a las aguas que dieron resultados positivos, lo cual no se comunicó a las autoridade­s sanitarias. En el informe se expresa que el día 3 ya se debió comunicar la situación a aquellas autoridade­s.

La sentencia, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, señala que González entendió

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JULIO GONZÁLEZ José María González, a la izquierda de espaldad, el día que fue juzgado en Cádiz.

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