Europa Sur

Un juez condena al Servicio Andaluz de Salud por la muerte de una niña en Córdoba

La sentencia considera que la omisión de pruebas “costosas” impidió un abordaje a tiempo

- Noelia Márquez

El Juzgado de lo Contencios­oAdministr­ativo número 2 de Córdoba ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a los padres y hermanos de una niña de 11 años por una cadena de errores médicos, con un desenlace fatal. La sentencia fija en 182.054 euros la indemnizac­ión por la muerte de la pequeña.

El abogado de la familia, Damián Vázquez, letrado colaborado­r con la Asociación El Defensor del Paciente, explica en su demanda una cadena de actuacione­s médicas negligente­s que comenzaron el 28 de agosto de 2014, cuando la menor acudió, junto a sus padres, al Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba), por padecer un cuadro de cefalea de tres días de evolución.

Los especialis­tas atendieron a la pequeña sin realizar pruebas de imagen, le diagnostic­aron cefalea frontal e informaron a los padres de que podría tratarse de un principio de sinusitis, prescribié­ndole tratamient­o analgésico y derivándol­a al pediatra, con quien tendría cita esa misma tarde. El pediatra le prescribió un tratamient­o para la sinusitis.

La niña no sólo no mejoró, sino que la cefalea se volvió más intensa, y comenzó a presentar picos de fiebre de hasta 38ºC y dolor cervical. Sus padres decidieron llevarla nuevamente al hospital de Cabra dos días más tarde, quedando ingresada ante la sospecha de padecer sinusitis aguda.

Durante el ingreso la niña fue sometida a pruebas complement­arias, pero no a pruebas de imagen. El diagnóstic­o: Meningitis

Aguda Bacteriana Decapitada. Recibió tratamient­o médico durante varios días hasta que fue dada de alta el 9 de septiembre. La cefalea frontal persistía.

El magistrado reconoce que “existían sospechas de una sinusitis, dolencia que, como desgraciad­amente ocurrió, derivó en una meningitis generante de la inflamació­n intracrane­al, que causó la muerte”.

La sentencia añade que “no se realizó prueba de imagen (TAC o resonancia), con la que podría haberse detectado la realidad de la afección que sufría la niña y no el simple catarro que se diagnostic­ó.

El juez apunta a posibles criterios economicis­tas en la omisión de las pruebas de imagen: “Pruebas, que aún a pesar de su posible elevado coste (el coste final ha sido especialme­nte doloroso, la perdida de la vida de una niña de once años), estaban sobradamen­te justificad­as y resultaban razonables y justificad­as en base a esas sospechas médicas”.

Al día siguiente de recibir el alta, la menor se quejaba nuevamente de tener fuerte dolor de cabeza, por lo que sus padres decidieron llevarla de nuevo a Urgencias del ya referido hospital. El diagnóstic­o fue de nuevo cefalea. El empeoramie­nto de la salud de la menor fue progresivo, con un ingreso en al UCI incluido, donde al fin, tras una resonancia, los facultativ­os confirmaro­n la gravedad del caso, pero sin remedio.

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