Europa Sur

El Supremo ratifica la inhabilita­ción del ex alcalde de Villamartí­n

José Luis Calvillo (PSOE) fue condenado por enchufar a una vecina del pueblo

- Julia Alarcón

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y medio de inhabilita­ción que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso al ex alcalde de Villamartí­n, el socialista José Luis Calvillo, por un delito de prevaricac­ión administra­tiva. El tribunal de la Sección Octava, con sede en Jerez, estimó probado que el regidor serrano contrató de manera ilegal a una vecina del pueblo en el año 2007, cuando aún era alcalde de este municipio. En el juicio, que se celebró el enero de 2019, la Fiscalía solicitó para Calvillo la pena de 12 años de inhabilita­ción.

José Luis Calvillo ostentó la alcaldía de Villamartí­n durante dos legislatur­as consecutiv­as, de 2003 a 2007 y de 2007 a 2011, por el Partido Socialista. Una vez que finalizó su segundo mandato como alcalde, siguió formando parte del ejecutivo local otros cuatro años, esta vez como concejal en la oposición. A partir de 2015, Calvillo se apartó de la política hasta hoy.

La sentencia de primera instancia recurrida por Calvillo da por acreditado que el 3 de enero de 2007, el entonces alcalde de Villamartí­n solicitó a la Agencia de Colocación de la Mancomunid­ad de Municipios de la Sierra de Cádiz que le remitiese tres candidatos para la contrataci­ón temporal de un auxiliar administra­tivo en el Consistori­o serrano “sin dar ninguna publicidad a la existencia de una oferta para trabajar en el Ayuntamien­to”.

En su solicitud, José Luis Calvillo indicó, entre otros requisitos, que los aspirantes acreditase­n una experienci­a de 36 meses como auxiliar administra­tivo y formación en legislació­n laboral y nóminas.

La referida Agencia de Colocación envió al regidor un listado con los nombres de los tres candidatos “ordenados de mayor antigüedad a menor” en función de su fecha de inscripció­n como demandante­s de empleo. Así, Calvillo decidió contratar a la primera persona que aparecía en la lista “sin realizar ningún tipo de comprobaci­ón o valoración de la antigüedad, ni prueba o procedimie­nto de selección entre las tres propuestas”.

El 8 de enero de 2007, el primer edil suscribió el contrato con la primera de las candidatas de la lista, V.S.B., sin solicitar informe ni a la Secretaría General del Ayuntamien­to de Villamartí­n ni a la Intervenci­ón Municipal para realizar ninguno de los trámites administra­tivos que culminaron con la contrataci­ón de V.S.B..

Tras la firma del contrato, V.S.B. comenzó a prestar servicios en el Ayuntamien­to de Villamartí­n, situación que se mantiene en la actualidad.

En el recurso que José Luis Calvillo elevó al Supremo alegó, por un lado, que el contrato objeto de este caso se llevó a cabo de una manera legal, cumpliendo con los requisitos de la contrataci­ón pública. Por otro, que la resolución judicial de primera instancia no explicaba qué relación o interés podía tener él en contratar a alguien a quien no conocía personalme­nte.

El Alto Tribunal ha desestimad­o el recurso del ex regidor serrano y argumenta que fue “él quién decidió contratar” a una persona “sin que ningún posible candidato al puesto de trabajo pudiese enterarse de la vacante ni de la necesidad de contrataci­ón”.

El Supremo añade que el hecho de que en la bolsa de trabajo del Ayuntamien­to de Villamartí­n no existiera la categoría de auxiliar administra­tivo, “no justifica que el acusado optase por un procedimie­nto opaco en el que primó su voluntad de contratar arbitraria­mente a la primera persona que aparecía en una lista de tres candidatas”, una lista obtenida además “sin publicidad y sin una mínima comparació­n de los méritos alegados”.

El ex regidor optó por “un procedimie­nto opaco en el que primó su voluntad”, dice el TS

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RAMÓN AGUILAR José Luis Calvillo, ex alcalde de Villamartí­n por el PSOE.

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