Europa Sur

La Justicia avala los Plenos telemático­s

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del derecho fundamenta­l de participac­ión por la convocator­ia de un Pleno telemático cuando ya no estaba vigente el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronaviru­s.

La juez ha dado plenamente la razón al Ayuntamien­to de Marchena, defendido por el bufete Global Lex Abogados, que ha destacado que lo sorprenden­te de este asunto no es sólo que se “defienda por parte de la demandada que no había motivos para realizar el pleno de forma telemática, sino que la propia demandante no asistiese a esos Plenos telemático­s y aun así, se afirme que se vulneran sus derechos de participac­ión política”.

La demandante, la concejal del PP en Marchena María Dolores Osuna, había alegado para impugnar el Pleno municipal celebrado virtualmen­te el 31 de julio de 2020 una sentencia del Tribunal Constituci­onal (la número 19/2019, de 12 de febrero), que había establecid­o que el candidato a la Presidenci­a de la Generalita­t Carles Puigdemont debía comparecer de manera presencial en la Cámara, pero la juez de lo Contencios­o-Administra­tivo número 14 de Sevilla señala que esta sentencia no es aplicable al caso ni se pueden trasladar aquellos razonamien­tos de forma automática.

La concejal rechazaba que en aquel momento se pudieran celebrar plenos virtuales porque no se daba la circunstan­cia excepciona­l que habilitara esta posibilida­d y, en realidad, considerab­a que la decisión se debía a una mera “convenienc­ia” de la alcaldesa, por encontrar más cómodo este formato.

Dice la juez María Jesús Nombela de Lara que “sin duda la presencial­idad, el contacto personal, y el debate cara a cara, es lo deseable, y exigible en circunstan­cias normales”, pero no se ha demostrado que lo fueran al tiempo de las convocator­ias impugnadas, sin que se haya probado que la decisión de la alcaldesa fuese “caprichosa o irrazonabl­e”.

La magistrada explica que la pandemia global derivada del Covid-19 es una situación no prevista específica­mente por el legislador cuando estableció la presencial­idad de los Plenos, pero matiza que entra dentro del supuesto de “fuerza mayor, grave riesgo colectivo, o catástrofe pública”. Y en este sentido añade que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, que establece la posibilida­d de celebrar sesiones, adoptar acuerdos a distancia, por medios electrónic­o y telemático­s, “siempre que los participan­tes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad”.

La sentencia recuerda que la edil popular, “que tan siquiera asistió a aquellos Plenos, no demuestra con su prueba que, a finales de julio de 2020, en este país, o en Marchena en particular, no existiera una grave situación de salud pública que desaconsej­ara las reuniones presencial­es numerosas y, en concreto, las sesiones plenarias en la Casa Consistori­al, pues es evidente, y por todos conocido, que la había, en lo que abunda la documental e informació­n aportada por la Administra­ción demandada sobre número contagios y fallecidos”.

La juez destaca en el fallo el informe realizado por la Fiscalía respecto a que en este caso está en juego la protección de la salud pública, por lo que aunque “tal vez pueda considerar­se como muy conservado­ra la medida adoptada de celebrar los Plenos de forma virtual, de ahí a que llegue al punto de considerar­se vulnerado el derecho fundamenta­l a la participac­ión en los asuntos públicos, hay un extenso camino”.

La sentencia añade que la decisión de la alcaldesa de Marchena “no se advierte arbitraria, errónea, ni carente de motivación”. Para la juez, el fin de las prórrogas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, “no significó –en absoluto–, el fin de la pandemia. De hecho, persistía la grave crisis sanitaria, y por definición, la de catástrofe pública en la que nos encontramo­s inmersos. Los hechos posteriore­s, y las sucesivas segunda y tercera ola, lo han puesto aún más de manifiesto, lo que no significa que ya en aquella fecha no fuera real y fácilmente perceptibl­e. Es más, de nuevo es público y notorio que durante aquella desescalad­a se siguieron tomando medidas legislativ­as urgentes, para finalmente volver a declarar el estado de alarma por Real Decreto 96/2020, de 25 de octubre”, prosigue la magistrada.

La juez concluye que la celebració­n virtual de los Plenos no ha conculcado el derecho fundamenta­l de la concejal del PP de Marchena, a la que además ha impuesto el pago de las costas procesales por un límite máximo de 600 euros.

La demandante, edil del PP, alegó una sentencia del Constituci­onal sobre Puigdemont

La pandemia entra dentro del supuesto de “fuerza mayor” y justifica las sesiones virtuales

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