Europa Sur

El TC decide que Cantó no podrá ir en las listas del PP en Madrid

El Alto Tribunal anula la candidatur­a porque no estaba empadronad­o antes de convocarse el 4-M

- Agencias

El Tribunal Constituci­onal (TC) ha decidido que el ex diputado valenciano de Cs Toni Cantó y el ex alcalde de Toledo Agustín Conde no podrán concurrir en la lista de los populares para las elecciones autonómica­s del 4 de mayo, tras un debate tenso protagoniz­ado por las fuertes discrepanc­ias entre los magistrado­s.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la Sala Primera del Tribunal de Garantías ha desestimad­o el recurso de amparo del PP contra la sentencia del Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo 5 de Madrid, que consideró a ambos candidatos inelegible­s por haberse empadronad­o en la región después del cierre del censo electoral.

Ahora bien, la cuestión ha enfrentado a los magistrado­s hasta tal punto que para dictar la sentencia, el presidente del TC, Juan José González Rivas, ha hecho valer su voto de calidad, dado que se han anunciado votos particular­es de los conservado­res Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya contra la resolución, cuya ponencia recayó en la progresist­a María Luisa Balaguer, respaldada por el presidente y el magistrado Cándido Gómez Pumpido.

Fuentes jurídicas han explicado a Efe que la resolución, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, sostiene que no se puede ser elegible sin ser elector, esto es, sin estar empadronad­o en la comunidad antes de la convocator­ia, que tiene en cuenta como censo electoral vigente el día primero del segundo mes anterior a la convocator­ia, en este caso, el 1 de enero de 2021. Ni Cantó ni Conde estaban censados en Madrid en esa fecha.

Por tanto, añaden las fuentes, no puedes representa­r a un cuerpo electoral del que ni siquiera eres miembro, por lo que no cuenta empadronar­se “ad hoc” después de convocarse las elecciones.

De esta forma, el TC sigue el criterio de la Fiscalía de rechazar el recurso al considerar que para el ejercicio del derecho de sufragio activo es “indispensa­ble la inscripció­n en el censo electoral vigente”.

Y respalda la resolución del Juzgado de lo Contencios­o en contra de los argumentos del PP, que aseguró que el juez “fabrica” jurisdicci­onalmente “ex novo” un requisito “no establecid­o por la ley ni amparado por interpreta­ciones previas de la misma, el de que deben reunirse los requisitos para ser candidato no el día de presentaci­ón de la candidatur­a sino el día de cierre censal”.

 ?? MARISCAL / EFE ?? El ex diputado valenciano de Cs Toni Cantó pronuncian­do un discurso junto a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, durante un acto de precampaña.
MARISCAL / EFE El ex diputado valenciano de Cs Toni Cantó pronuncian­do un discurso junto a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, durante un acto de precampaña.

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