Hacienda prohíbe instalar salones de juego a 150 metros de colegios
● La norma, que databa de 1986, también obliga a instalar el control en la puerta del local para evitar la entrada a menores
El Gobierno andaluz aprobó ayer una nueva regulación del juego presencial que obliga a situar los salones de juego de nueva apertura a una distancia mínima de 150 metros de los centros educativos, endurece las sanciones, limita la publicidad y regula el control de acceso a estos establecimientos.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo, explicó que desde el año 1986 no se ha hecho ninguna modificación de la normativa del juego y no se regulaba la distancia mínima de un local respecto a los centros educativos, sino sólo la que había entre dos salones de juego, que se mantiene en cien metros.
El decreto modifica los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas que regulan los salones de juego, salas de bingo, casinos e hipódromos y adopta medidas en desarrollo del decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de Andalucía.
Se obliga a la instalación de controles de admisión en el acceso al establecimiento que deben estar supervisados por un trabajador del local, de modo que se impida la entrada a menores y a cualquier persona que lo tenga prohibido, y se eliminan por tanto las zonas que hasta ahora eran de libre acceso.
Además, se adapta el régimen sancionador de los distintos reglamentos que ya recogía el decreto ley aprobado por el Gobierno andaluz en diciembre de 2019 y por el que pasan a considerarse muy graves, en lugar de graves, las infracciones relativas a permitir el acceso a menores y a personas vulnerables, instalar publicidad no autorizada e incumplir los horarios de apertura, que conllevan multas que oscilan entre los 10.000 y los 300.000 euros (antes, se situaban entre los 600 y 10.000 euros). Este endurecimiento de sanciones se traduce, además, en la potestad de la Administración autonómica para suspender temporalmente la autorización e incluso clausurar el establecimiento si se producen estos supuestos.
Como medida de prevención, se prohíbe cualquier tipo de publicidad, cartelería o imágenes en cualquier soporte que difundan mensajes o representaciones del juego o de las apuestas, así como de deportistas sobre cuyos deportes se pueden cruzar apuestas en las fachadas y paramentos exteriores de los establecimientos. Tampoco podrá ser visible desde el exterior la información sobre la cotización puntual de las apuestas deportivas.
Otra novedad que recoge el decreto afecta al registro de control de interdicciones de acceso, de manera que las restricciones se unifican en un solo tipo de prohibición que abarca territorialmente el ámbito de la comunidad autónoma y que impedirá a la persona que esté inscrita su participación o acceso en cualquier establecimiento dedicado a estas actividades en Andalucía. Hasta la fecha, era posible solicitar la prohibición de acceso solo en el ámbito geográfico provincial y solo en una tipología específica de establecimiento.
El consejero de Hacienda destacó que el decreto recoge medidas “sensatas y consensuadas”, que han sido fruto de las reuniones mantenidas con todos los agentes del sector implicados, entre ellos, las empresas del sector con implantación en Andalucía, la Federación de Jugadores Rehabilitados de Andalucía (FAJER) y los sindicatos mayoritarios.
La regulación afecta a la publicidad sobre juego y apuestas, incluidas deportivas