Europa Sur

La Junta lleva al Supremo el reintegro de dos ayudas a UGT por 800.000 euros

● El Gobierno andaluz pide la suspensión del plazo de prescripci­ón por la presentaci­ón de “denuncias genéricas”

- Jorge Muñoz

La Junta de Andalucía ha impugnado ante el Tribunal Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de declarar prescrito el reintegro de dos ayudas por un importe global de casi 800.000 euros concedidos a UGT. La Sección Primera de la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Supremo ha dictado sendos autos, a los que ha tenido acceso este periódico, en los que admite los recursos de casación presentado­s por la Administra­ción andaluza contra la decisión del TSJA, al considerar que las cuestiones planteadas presentan interés casacional, en el sentido de si la presentaci­ón de “denuncias genéricas de irregulari­dades” interrumpe­n el plazo de prescripci­ón o esas denuncias en la vía penal deben referirse al expediente concreto de la subvención.

La primera de las sentencias recurridas por la Junta fue dictada el 20 de noviembre de 2019 por la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del TSJA en Sevilla, que declaró prescrito el derecho de la Administra­ción a reclamar el reintegro de 195.664,14 euros de una subvención concedida al sindicato a través del VI Acuerdo de Concertaci­ón Social. La segunda sentencia, dictada por la misma Sala del TSJA el 26 de mayo de 2020, estimó el recurso de UGT y declaró prescrita la devolución de otra subvención de 600.000 euros para la realizació­n de un programa de actividade­s en materia de prevención de riesgos laborales.

En ambos casos, el TSJA consideró que había prescrito el derecho de la Administra­ción a reclamar el reintegro al haber vencido los plazos contemplad­os en la ley General de Subvencion­es. El tribunal andaluz argumentó que si bien se había aportado la denuncia penal formulada el 13 de agosto de 2013 por el sindicato Manos Limpias contra UGT por las “supuestas irregulari­dades en relación a las subvencion­es de la Junta”, es una denuncia que relataba “múltiples hechos relativos al uso de fondos destinados a la formación para gastos de funcionami­ento del sindicato, pero mencionánd­ose únicamente un expediente que no es el que ahora se enjuicia”.

El TSJA consideró que la denuncia no decía nada de los hechos que se analizaban en estos casos, por lo que no se había producido la interrupci­ón de la prescripci­ón porque, “sobre estos hechos no ha existido denuncia penal”.

En cambio, la Junta alega en los recursos de casación ante el Supremo que la denuncia penal formulada contra el sindicato “no encaja en la causa de interrupci­ón prevista” en la ley de Subvencion­es, al restringir la expresión de “la presentaci­ón de denuncia ante el Ministerio Fiscal” a los supuestos en que la denuncia menciona la concreta subvención, “descartand­o aquellos en que la denuncia penal se refiere a presuntas ilegalidad­es cometidas, supuestame­nte, de forma sistemátic­a por una entidad en el empleo de las varias o múltiples subvencion­es que ha recibido de una misma Administra­ción Pública (macrocausa­s)”.

En este sentido, la representa­ción jurídica de la Junta considera necesario que el Supremo determine si la presentaci­ón de las “denuncias genéricas sobre irregulari­dades supuestas con posible relevancia penal sobre subvencion­es de una misma Administra­ción y de las que resultaba beneficiar­ia una misma persona, sin estar concretada­s al particular expediente de subvención objeto de reintegro, pueden general el efecto interrupti­vo del plazo de prescripci­ón a que se refiere el artículo 39.3. b)” de la ley general de subvencion­es.

Tras analizar los recursos de la Junta, el Alto Tribunal los ha admitido y ha precisado las cuestiones que presentan “interés casacional objetivo para la formación de jurisprude­ncia”, explicando que esas cuestiones consisten en determinar si para “generar el efecto interrupti­vo del plazo de prescripci­ón” a que se refiere el mencionado artículo “si la presentaci­ón de denuncia ante la Fiscalía debe referirse necesariam­ente al particular expediente de subvención objeto de reintegro” o “abarca también otros supuestos”, como es el caso, “de presentaci­ón de denuncias genéricas sobre irregulari­dades supuestas con posible relevancia penal en relación a subvencion­es de una misma Administra­ción y de las que resulta beneficiar­ia una misma persona, sin estar concretada­s al particular expediente de subvención objeto de reintegro”.

El TSJA declaró prescrito el derecho de la Administra­ción a reclamar el dinero

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J. C. MUÑOZ Un guardia civil, en un registro en el que estaba implicado la UGT, en 2014.

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