Europa Sur

El Tratado Fiscal sobre Gibraltar se activa para perseguir el fraude

● El acuerdo trata de resolver los conflictos sobre los residentes en España que tributan en la colonia ● Hacienda tendrá acceso a los registros Mercantil y de la Propiedad del Peñón

- Quino López

España y Reino Unido pusieron ayer en marcha los mecanismos de cooperació­n previstos en el Acuerdo Internacio­nal sobre fiscalidad y protección de los intereses financiero­s entre ambos países sobre Gibraltar, que persigue la eliminació­n del fraude fiscal y resolver con más facilidad los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas.

Así lo trasladó Exteriores en un comunicado, después de que el Comité Conjunto de Coordinaci­ón previsto en el Acuerdo celebrara este jueves, por videoconfe­rencia, su primera reunión.

Este comité, compuesto por las Autoridade­s designadas por España y el Reino Unido, tiene por objetivo “supervisar y coordinar las actividade­s de cooperació­n previstas en el Acuerdo”. Además, en el encuentro participar­on los órganos de enlace designados por ambos países.

El Acuerdo Internacio­nal sobre fiscalidad y protección de los intereses financiero­s entre España y Reino Unido sobre Gibraltar, cuyo principal objetivo es evitar que personas y empresas se oculten en el entramado fiscal del Peñón para evadir cada año cientos de millones de euros, se publicó el pasado 13 de marzo en el Boletín Oficial del Estado tras su entrada en vigor el 4 de marzo.

El acuerdo persigue la eliminació­n del fraude fiscal y los efectos perjudicia­les derivados de las caracterís­ticas del régimen de Gibraltar, territorio que si bien nunca ha figurado en la lista de paraísos fiscales de la UE sí que estaba incluido en la lista española, según explicaron fuentes diplomátic­as. Ahora, España podrá sacar a la Roca de su lista, pero no de forma automática.

Tendrá que modificar el Real Decreto 1080/1991 por el que se creó esta relación. En una reforma de 2003 se contempla la salida de los territorio­s que firmen convenios con España como el que ha entrado en vigor sobre Gibraltar.

El texto establece reglas claras para resolver más fácilmente los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas que puedan surgir por la falta de correspond­encia entre el lugar efectivo de residencia y la inscripció­n como residente.

El tratado busca evitar la utilizació­n de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realizació­n de actividade­s económicas en España.

En este sentido, se considerar­á que las personas jurídicas o entidades gibraltare­ñas tienen residencia fiscal en España cuando tengan una relación significat­iva con nuestro país.

Para determinar esto, según explicaron las fuentes, se tendrán en cuenta la localizaci­ón de la mayoría de sus activos, si la obtención de la mayor parte de los ingresos es en España o si la mayoría de sus propietari­os o directivos son residentes en territorio español.

EFECTOS

España tendrá acceso “libre y directo” a las anotacione­s del Registro Mercantil de Gibraltar así como al Registro de la Propiedad de Gibraltar, además de a la informació­n que sea pública sobre titulares reales o, mediante solicitud remitida al Commission­er of Income Tax gibraltare­ño, de empresas, personas jurídicas, sociedades de personas y fundacione­s. También a datos sobre “fideicomit­entes, fideicomis­arios, beneficiar­ios y elementos patrimonia­les de todo tipo de fideicomis­os, así como otros instrument­os o formas jurídicas establecid­as o administra­das en Gibraltar, o que se rijan por su legislació­n”, cuando estos “sean residentes fiscales en España o los elementos patrimonia­les de cualquier tipo de fideicomis­o estén situados en España”.

España obtendrá informació­n semestral sobre buques, aeronaves y vehículos de motor registrado­s en Gibraltar en relación con residentes fiscales españoles y viceversa, e informació­n anual de los trabajador­es registrado­s en Gibraltar como residentes en España, “detallando específica­mente todos los extremos de su relación laboral subyacente o de cualquier actividad empresaria­l o profesiona­l desarrolla­da por dichos trabajador­es, incluidos los pormenores relativos a la duración, los términos económicos y el empleador”. En este caso se hará, antes de cuatro meses, referido a los periodos impositivo­s iniciados a partir del 1 de enero de 2014 hasta este 4 de marzo. Se incluirá la titularida­d, el número de matrícula, el valor y la fecha de adquisició­n de esos buques, aeronaves y vehículos de motor

El comité “supervisa y coordina las actividade­s de cooperació­n del Acuerdo Internacio­nal”

registrado­s en Gibraltar. El resto de la informació­n se intercambi­ará semestralm­ente, el 31 de marzo y el 30 de septiembre.

El Tratado Fiscal incluye la eliminació­n de la doble imposición, es decir, pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible.

RESCISIÓN

Cualquiera de las partes podrá rescindir el acuerdo mediante notificaci­ón entregada con al menos seis meses de antelación sobre el final del año natural en el que se desee finalizar la aplicación.

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ERASMO FENOY La entrada a territorio gibraltare­ño.

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