El Tratado Fiscal sobre Gibraltar se activa para perseguir el fraude
● El acuerdo trata de resolver los conflictos sobre los residentes en España que tributan en la colonia ● Hacienda tendrá acceso a los registros Mercantil y de la Propiedad del Peñón
España y Reino Unido pusieron ayer en marcha los mecanismos de cooperación previstos en el Acuerdo Internacional sobre fiscalidad y protección de los intereses financieros entre ambos países sobre Gibraltar, que persigue la eliminación del fraude fiscal y resolver con más facilidad los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas.
Así lo trasladó Exteriores en un comunicado, después de que el Comité Conjunto de Coordinación previsto en el Acuerdo celebrara este jueves, por videoconferencia, su primera reunión.
Este comité, compuesto por las Autoridades designadas por España y el Reino Unido, tiene por objetivo “supervisar y coordinar las actividades de cooperación previstas en el Acuerdo”. Además, en el encuentro participaron los órganos de enlace designados por ambos países.
El Acuerdo Internacional sobre fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Reino Unido sobre Gibraltar, cuyo principal objetivo es evitar que personas y empresas se oculten en el entramado fiscal del Peñón para evadir cada año cientos de millones de euros, se publicó el pasado 13 de marzo en el Boletín Oficial del Estado tras su entrada en vigor el 4 de marzo.
El acuerdo persigue la eliminación del fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen de Gibraltar, territorio que si bien nunca ha figurado en la lista de paraísos fiscales de la UE sí que estaba incluido en la lista española, según explicaron fuentes diplomáticas. Ahora, España podrá sacar a la Roca de su lista, pero no de forma automática.
Tendrá que modificar el Real Decreto 1080/1991 por el que se creó esta relación. En una reforma de 2003 se contempla la salida de los territorios que firmen convenios con España como el que ha entrado en vigor sobre Gibraltar.
El texto establece reglas claras para resolver más fácilmente los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas que puedan surgir por la falta de correspondencia entre el lugar efectivo de residencia y la inscripción como residente.
El tratado busca evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.
En este sentido, se considerará que las personas jurídicas o entidades gibraltareñas tienen residencia fiscal en España cuando tengan una relación significativa con nuestro país.
Para determinar esto, según explicaron las fuentes, se tendrán en cuenta la localización de la mayoría de sus activos, si la obtención de la mayor parte de los ingresos es en España o si la mayoría de sus propietarios o directivos son residentes en territorio español.
EFECTOS
España tendrá acceso “libre y directo” a las anotaciones del Registro Mercantil de Gibraltar así como al Registro de la Propiedad de Gibraltar, además de a la información que sea pública sobre titulares reales o, mediante solicitud remitida al Commissioner of Income Tax gibraltareño, de empresas, personas jurídicas, sociedades de personas y fundaciones. También a datos sobre “fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios y elementos patrimoniales de todo tipo de fideicomisos, así como otros instrumentos o formas jurídicas establecidas o administradas en Gibraltar, o que se rijan por su legislación”, cuando estos “sean residentes fiscales en España o los elementos patrimoniales de cualquier tipo de fideicomiso estén situados en España”.
España obtendrá información semestral sobre buques, aeronaves y vehículos de motor registrados en Gibraltar en relación con residentes fiscales españoles y viceversa, e información anual de los trabajadores registrados en Gibraltar como residentes en España, “detallando específicamente todos los extremos de su relación laboral subyacente o de cualquier actividad empresarial o profesional desarrollada por dichos trabajadores, incluidos los pormenores relativos a la duración, los términos económicos y el empleador”. En este caso se hará, antes de cuatro meses, referido a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014 hasta este 4 de marzo. Se incluirá la titularidad, el número de matrícula, el valor y la fecha de adquisición de esos buques, aeronaves y vehículos de motor
El comité “supervisa y coordina las actividades de cooperación del Acuerdo Internacional”
registrados en Gibraltar. El resto de la información se intercambiará semestralmente, el 31 de marzo y el 30 de septiembre.
El Tratado Fiscal incluye la eliminación de la doble imposición, es decir, pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible.
RESCISIÓN
Cualquiera de las partes podrá rescindir el acuerdo mediante notificación entregada con al menos seis meses de antelación sobre el final del año natural en el que se desee finalizar la aplicación.