Europa Sur

El Supremo tampoco avala el confinamie­nto de Montefrío

El Alto Tribunal elude pronunciar­se sobre el cierre de la localidad y da así la razón al TSJA, que ha vuelto a rechazar el cierre perimetral

- M. Zugasti

No habrá doctrina Montefrío del Supremo, la resolución por la que el Alto Tribunal podría haber establecid­o la jurisprude­ncia para que el resto de magistrado­s de España puedan guiarse en la ratificaci­ón o no de medidas de restricció­n por la pandemia. Este órgano judicial rechazó ayer pronunciar­se sobre el fondo del asunto, al entender que ya no está en vigor la orden de confinamie­nto cuya convalidac­ión judicial está en juego.

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Supremo rechaza así por pérdida de objeto los recursos de casación presentado­s por la Junta y la Fiscalía contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegaron el confinamie­nto del municipio granadino. En su auto, el Tribunal explica que las medidas sanitarias aún no ratificada­s judicialme­nte “no despliegan efectos ni son aplicables” y por ello rechaza pronunciar­se sobre el fondo de este asunto.

Los autos del TSJA recurridos (de 10 y de 14 de mayo) denegaron la ratificaci­ón solicitada por entender que las medidas sanitarias adoptadas por la Junta en las órdenes de 7 y 12 de mayo de 2021 restringen determinad­os derechos fundamenta­les cuyo desarrollo está constituci­onalmente sometido a reserva de ley orgánica.

Según el Supremo, si la ratificaci­ón judicial es denegada, no es preciso que la Administra­ción acuerde “dejar sin efecto” el acto que recogía las medidas sanitarias, “pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz”. Otra cosa, según la Sala, es que la Administra­ción “pueda –o incluso deba– dar publicidad a la denegación de ratificaci­ón judicial de las medidas sanitarias, especialme­nte en el supuesto de que previament­e éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial”.

En su auto, el Supremo recuerda que el nuevo procedimie­nto de ratificaci­ón judicial de medidas sanitarias y el recurso de casación no dejan de ser un procedimie­nto y un recurso seguidos ante órganos jurisdicci­onales, de manera que debe haber alguna cuestión que resolver. “No es función de los jueces y tribunales contencios­oadministr­ativos ejercer una función consultiva”, concluye la Sala.

Por su parte, Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del TSJA, con sede en Granada, rechazó ayer por tercera vez el confinamie­nto de Montefrío y censuró que la Junta volviera a solicitar el aval judicial para esta medida, “denegada por dos veces”, sin esperar a la resolución de los recursos presentado­s ante el Tribunal Supremo, “máxime” cuando ha bajado la tasa de contagio de este municipio.

La Fiscalía Superior de Andalucía emitió ayer dictámenes favorables a los cierres perimetral­es de los municipios de Montefrío, La Campana (Sevilla) y Castro del Río (Córdoba), que fueron remitidos a la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo del TSJA para su posterior resolución.

Este pronunciam­iento se produce después de que la Junta volviera a decretar, a partir de las 00:00 del jueves, el cierre perimetral y de la actividad no esencial en Montefrío por tercera vez, y por segunda de La Campana y de Castro del Río, que ha vuelto tras una semana de apertura.

La Fiscalía Superior, coordinada desde las sedes de Granada y Sevilla, ratifica por tanto la orden de la Consejería de Salud por la que se confinaba a esos municipios como medida sanitaria para la contención de los elevados índices de contagio por covid-19.

Los tres municipios tiene una población cercana a los 5.300 habitantes, y su cierre perimetral ha sido ratificado por la Fiscalía Superior por tercera vez en el caso de Montefrío y por segunda en los municipios de La Campana y Castro del Río.

El TSJA censura que la Junta pida el cierre de Montefrío sin la decisión del Supremo

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ANTONIO L. JUÁREZ / PHOTOGRAPH­ERSSPORTS Vista de Montefrío del pasado 11 de mayo, cuando se supo que no podría cerrarse por decisión del TSJA.

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