El Supremo tampoco avala el confinamiento de Montefrío
El Alto Tribunal elude pronunciarse sobre el cierre de la localidad y da así la razón al TSJA, que ha vuelto a rechazar el cierre perimetral
No habrá doctrina Montefrío del Supremo, la resolución por la que el Alto Tribunal podría haber establecido la jurisprudencia para que el resto de magistrados de España puedan guiarse en la ratificación o no de medidas de restricción por la pandemia. Este órgano judicial rechazó ayer pronunciarse sobre el fondo del asunto, al entender que ya no está en vigor la orden de confinamiento cuya convalidación judicial está en juego.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza así por pérdida de objeto los recursos de casación presentados por la Junta y la Fiscalía contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegaron el confinamiento del municipio granadino. En su auto, el Tribunal explica que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente “no despliegan efectos ni son aplicables” y por ello rechaza pronunciarse sobre el fondo de este asunto.
Los autos del TSJA recurridos (de 10 y de 14 de mayo) denegaron la ratificación solicitada por entender que las medidas sanitarias adoptadas por la Junta en las órdenes de 7 y 12 de mayo de 2021 restringen determinados derechos fundamentales cuyo desarrollo está constitucionalmente sometido a reserva de ley orgánica.
Según el Supremo, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde “dejar sin efecto” el acto que recogía las medidas sanitarias, “pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz”. Otra cosa, según la Sala, es que la Administración “pueda –o incluso deba– dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial”.
En su auto, el Supremo recuerda que el nuevo procedimiento de ratificación judicial de medidas sanitarias y el recurso de casación no dejan de ser un procedimiento y un recurso seguidos ante órganos jurisdiccionales, de manera que debe haber alguna cuestión que resolver. “No es función de los jueces y tribunales contenciosoadministrativos ejercer una función consultiva”, concluye la Sala.
Por su parte, Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, rechazó ayer por tercera vez el confinamiento de Montefrío y censuró que la Junta volviera a solicitar el aval judicial para esta medida, “denegada por dos veces”, sin esperar a la resolución de los recursos presentados ante el Tribunal Supremo, “máxime” cuando ha bajado la tasa de contagio de este municipio.
La Fiscalía Superior de Andalucía emitió ayer dictámenes favorables a los cierres perimetrales de los municipios de Montefrío, La Campana (Sevilla) y Castro del Río (Córdoba), que fueron remitidos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA para su posterior resolución.
Este pronunciamiento se produce después de que la Junta volviera a decretar, a partir de las 00:00 del jueves, el cierre perimetral y de la actividad no esencial en Montefrío por tercera vez, y por segunda de La Campana y de Castro del Río, que ha vuelto tras una semana de apertura.
La Fiscalía Superior, coordinada desde las sedes de Granada y Sevilla, ratifica por tanto la orden de la Consejería de Salud por la que se confinaba a esos municipios como medida sanitaria para la contención de los elevados índices de contagio por covid-19.
Los tres municipios tiene una población cercana a los 5.300 habitantes, y su cierre perimetral ha sido ratificado por la Fiscalía Superior por tercera vez en el caso de Montefrío y por segunda en los municipios de La Campana y Castro del Río.
El TSJA censura que la Junta pida el cierre de Montefrío sin la decisión del Supremo