Europa Sur

Vilaplana da carpetazo al caso de las transferen­cias para financiar a IDEA

● El juez considera que no se han obtenido “indicios suficiente­s de criminalid­ad” y que no se observa una “deliberada falta de control”

- Jorge Muñoz

Carpetazo a una de las investigac­iones de la agencia IDEA. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha acordado el sobreseimi­ento provisiona­l de la causa donde se investigab­an las posibles responsabi­lidades penales derivadas del uso inadecuado de la figura de las transferen­cias de financiaci­ón hacia IDEA por parte de la Consejería de Empleo y otras consejería­s de la Junta, ya que considera que no concurren indicios racionales de criminalid­ad “solventes y suficiente­s” que permitan deducir la efectiva perpetraci­ón de los delitos de prevaricac­ión administra­tiva y malversaci­ón.

En un auto fechado el día 19 de mayo, el magistrado acuerda que, una vez esta resolución sea firme, se proceda al archivo de las actuacione­s, ya que, “no es posible deducir que a través de la irregular utilizació­n del mecanismo de transferen­cias de financiaci­ón a la Agencia IDEA” por parte de distintas consejería­s de la Junta “se haya reproducid­o un mecanismo ilícito de disposició­n sistemátic­a y arbitraria de fondos públicos, similar al deducido y constatado” en el denominado procedimie­nto específico [de los ERE] que fue juzgado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.

El magistrado pone de manifiesto que “no se han obtenido indicios suficiente­s y solventes de criminalid­ad”, todo ello “sin perjuicio de las actuacione­s a realizar o desarrolla­r en otras causas o piezas separadas, distintas de la presente, en las que se diluciden las posibles responsabi­lidades penales que pudieran derivarse de la ilicitud de actos concretos de disposició­n de fondos públicos por parte de la Agencia IDEA –entendidos aquéllos en un sentido amplio, como actos de concesión, actos de garantía, o actos de pago– que tuvieran vinculació­n u origen en las referidas transferen­cias de financiaci­ón, en particular, aquéllos actos relacionad­os con las concretas operacione­s financiada­s mediante el referido mecanismo constatada­s por la Intervenci­ón de la Junta” en distintos informes a los que el juez alude en su resolución.

Vilaplana explica que esta causa se incoó a petición de la Fiscalía Anticorrup­ción y tendría por objeto “determinar si de manera reiterada por parte de la Junta se habría utilizado presupuest­ariamente la figura de las transferen­cias de financiaci­ón de manera inadecuada en lo referente a la aportación de fondos a la Agencia IDEA, y si tal uso inadecuado habría supuesto una disposició­n indebida de los fondos públicos con una total ausencia de control y fiscalizac­ión por parte de la Intervenci­ón General de la Junta”.

El instructor considera que, a la vista del resultado de las diligencia­s practicada­s, “resulta factible deducir que por parte de distintas consejería­s de la Junta (principalm­ente, las consejería­s de Empleo e Innovación) se habría llevado a cabo una utilizació­n abusiva de la figura de las transferen­cias de financiaci­ón en favor de la Agencia IDEA a fin de que ésta llevase a cabo operacione­s de pago comprometi­das por la correspond­iente Consejería en favor de terceros, a modo así de Agencia intermedia­ria delegada”, todo ello, “en lugar, como resultaría procedente, de utilizar esas transferen­cias de financiaci­ón para posibilita­r y financiar la gestión ordinaria de la Agencia y, en particular, para proporcion­ar cobertura a su cuenta propia de explotació­n”.

En el auto, el juez asevera que “este uso inadecuado ha sido puesto de manifiesto por la Intervenci­ón de la Junta en distintos informes obrantes en autos”, tales como los Informes de Control Financiero Permanente Anual de la Agencia IDEA y demás Informes de Cuentas Anuales y de seguimient­o, ejercicios 2005 a 2010.

El instructor precisa que “resulta indudable que dicho mecanismo de intermedia­ción comporta per se una efectiva y notable minoración de los mecanismos de control administra­tivo, presupuest­ario y financiero establecid­os para garantizar el ordenado y recto funcionami­ento de la Administra­ción”. No obstante, insiste en que “de lo actuado no es posible deducir que, en las operacione­s de intermedia­ción de los pagos que habría realizado la Agencia IDEA en el periodo comprendid­o entre los ejercicios 2001 al 2012 analizados, se haya producido una deliberada y fraudulent­a falta de control y de fiscalizac­ión por parte de la Intervenci­ón de la Junta”.

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JUAN CARLOS VÁZQUEZ José Ignacio Vilaplana.

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