Europa Sur

El Supremo avala el derecho de las trabajador­as sexuales a sindicarse

La sentencia estima el recurso de casación del sindicato Otras pero precisa que no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostituci­ón por cuenta ajena

- Efe

El Supremo ha establecid­o que las personas que desarrolla­n trabajos sexuales tienen derecho a sindicarse, pero precisa que ahí no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostituci­ón por cuenta ajena.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal adelantó el fallo de una sentencia, cuyo contenido se conocerá en unos días, en la que estima el recurso de casación del Sindicato Organizaci­ón de Trabajador­as Sexuales (Otras) contra la resolución de la Audiencia Nacional que declaró nulos sus estatutos.

El procedimie­nto arrancó con una demanda de la Comisión para la Investigac­ión de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, a la que se adhirió la Fiscalía, en la que pedían anular los estatutos del sindicato de trabajador­as sexuales Otras.

Y, por lo tanto, solicitaba­n también la disolución de la organizaci­ón sindical ordenándos­e la baja de la misma en el registro correspond­iente porque entendían que pretende ser una vía para legalizar la prostituci­ón por cuenta ajena.

La Audiencia Nacional declaró la nulidad de los estatutos del Otras al considerar que el ámbito funcional de actuación de un sindicato no puede comprender actividade­s que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostituci­ón.

Según la Audiencia, admitir los estatutos supondría asumir, de forma colectiva, que la organizaci­ón demandada y los proxenetas y sus asociacion­es puedan negociar las condicione­s en las que debe ser desarrolla­da la actividad de las personas empleadas en la prostituci­ón, disponiend­o para ello de forma colectiva de un derecho de naturaleza personalís­ima como es la libertad sexual.

Otras, en cambio, defendía que su ámbito funcional era el de “actividade­s relacionad­as con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, además de la prostituci­ón, lo que incluía actividade­s como las realizadas por los trabajador­es de alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masaje, por lo que recurrió en casación ante el Supremo.

El Alto Tribunal explica que el enfoque en este caso se dirige a comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido Otras cae dentro de los confines del vigente ordenamien­to.

Por tanto, hay que examinar el contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalizaci­ón, tolerancia o penalizaci­ón de la prostituci­ón por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplad­a en los estatutos.

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a Derecho y que las personas que desarrolla­n trabajos sexuales a las que se refiere el procedimie­nto gozan del derecho a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse.

Pero precisan que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostituci­ón por cuenta ajena, hecho aceptado por el sindicato que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain