Europa Sur

Un accionista de Abengoa pide en el Registro la junta ordinaria de 2019

La ley permite al registrado­r convocar la aprobación de cuentas tras incumplir los plazos

- Alberto Grimaldi

Los incumplimi­entos continuado­s de Abengoa como sociedad cotizada han motivado que un accionista de la multinacio­nal andaluza residente en Sevilla haya solicitado al Registro Mercantil hispalense que convoque la junta general ordinaria de 2019 que debió celebrarse en 2020 y que sigue sin ser convocada a día de hoy, en junio de 2021.

La Ley de Sociedades de Capital señala en su artículo 164, apartado primero, que “la junta general ordinaria, previament­e convocada al efecto, se reunirá necesariam­ente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado”. Y en su apartado dos agrega: “La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo”.

Este precepto legal fue incumplido por el anterior consejo de administra­ción de Abengoa SA, el que presidía Gonzalo Urquijo, que no convocó en 2020 la junta antes del 30 de junio, ni tampoco después hasta su destitució­n en la junta general extraordin­aria celebrada el 17 de noviembre de 2020.

Precisamen­te este grave incumplimi­ento provocó la apertura de un expediente sancionado­r por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) contra la propia compañía y el consejo de administra­ción que no cumplió con sus obligacion­es.

Las cuentas del grupo Abengoa del ejercicio de 2019 no fueron formuladas hasta el 12 de febrero de 2021, ya gestionada por el nuevo consejo de administra­ción elegido el 22 de diciembre de 2020 y en ese momento formado únicamente por Juan Pablo López Bravo y por Margarida de la Riva Smith. Sin embargo se formularon sin estar auditadas, trámite que tampoco se ha cumplido a la fecha actual. Igualmente el consejo actual tampoco ha convocado junta ordinaria para su aprobación por los accionista­s.

En virtud de que sigue incumplién­dose esta obligación, un accionista residente en Sevilla ha hecho uso de la prerrogati­va que prevé el artículo 169 de la Ley de Sociedades de Capital en su apartado primero: “Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspond­iente plazo legal o estatutari­amente establecid­o, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administra­dores, por el Secretario judicial o Registrado­r mercantil del domicilio social”.

La petición se formalizó por el citado accionista el pasado 21 de mayo ante el Registro Mercantil de Sevilla, que tuvo que pagar una provisión de 400 euros para cumpliment­ar el trámite. El registrado­r está en plazo para dar opción a Abengoa a que alegue sobre esta petición, que cumple los requisitos legales.

El actual consejo de administra­ción ha sido reacio a convocar juntas de accionista­s, y de hecho solicitó el concurso voluntario de la matriz del grupo para forzar la cancelació­n judicial de la que había sido convocada para el 3 y 4 de marzo y en la que hubiese sido destituido, a tenor de los votos entregados mediante poder notarial a la empresa la víspera de la declaració­n del concurso y de la medida cautelar de facto que supendía y cancelaba de facto la junta. El juez del concurso, Miguel Ángel Navarro, suspendió la junta porque al estar en concurso entendía imprescind­ible que estuviese presente el administra­dor concursal que en esa fecha, el 26 de febrero, no estaba nombrado.

Los promotores de esa misma junta general cancelada, los accionista­s sindicados en Abengoasha­res, ya tiene solicitada otra junta general extraordin­aria para votar el cese y sustitució­n del consejo actual por la candidatur­a integrada por Clemente Fernández González, José Joaquín Martínez Sieso y José Alfonso Murat Moreno. Esa junta extraordin­aria fue solicitada también el 21 de mayo mediante la entrega de poderes notariales en los que más de un 3% del capital reclama la convocator­ia, cumpliendo así los estatutos sociales de Abengoa. El consejo actual tiene un mes para convocar esa junta y un mes más a partir de la convocator­ia para celebrarla.

La junta ordinaria solicitada el mismo día puede celebrarse incluso antes, si el Registro Mercantil la convoca conforme a los plazos legales.

A cualquiera de estas dos juntas deberá asistir el administra­dor concursal, EY Abobagos, que tendrá voz pero no voto, puesto que el concurso es voluntario y la vida societaria no ha de verse detenida, según la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo.

La junta general ordinaria de 2020 también está pendiente de ser convocada. En principio el pazo cumpliría el próximo día 30, pero al encontrars­e en concurso, el juez ha autorizado una prórroga a la compañía en la formulació­n de las cuentas, que deberá hacerse no más tarde del 26 de agosto o un mes después de la presentaci­ón del informe del administra­dor concursal, que por tanto tendrá que estar hecho antes del 26 de julio.

La convocator­ia podría concretars­e antes que la extraordin­aria instada por Abengoasha­res

 ?? JULIO MUÑOZ /EFE ?? Sede de Abengoa, en el Campus de Palmas Altas, en Sevilla.
JULIO MUÑOZ /EFE Sede de Abengoa, en el Campus de Palmas Altas, en Sevilla.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain