Europa Sur

Tercer varapalo del TSJA a los contratos exprés de la Junta

- Amanda Glez. de Aledo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido su tercera condena a la Junta por los contratos exprés para incorporar funcionari­os en el marco de la emergencia sanitaria por Covid. Afirma que esas contrataci­ones “desconocen y obvian” los principios constituci­onales que rigen el acceso a la función pública al contemplar como “principal mérito” ser el primero en presentar la solicitud por correo electrónic­o.

La Sala de lo Contencios­o del TSJA con sede en Sevilla, confirma la resolución previa del juzgado de lo Contencios­o 3, que anuló una convocator­ia para trabajador­es sociales denunciada por el Sindicato Andaluz de Funcionari­os (SAF). Se trata de la tercera resolución del alto tribunal andaluz –previament­e lo hizo esta misma sede sevillana y la ubicada en Granada– que anula alguna de las convocator­ias para informátic­os, arquitecto­s técnicos, ingenieros industrial­es, veterinari­os

El tribunal afea que el mérito requerido sea enviar el primero un correo electrónic­o

o archiveros por vulnerar los principios de “igualdad, mérito y capacidad” para acceder a la función pública.

Anticipand­o esa argumentac­ión, la Administra­ción andaluza alegó que en la actual situación de emergencia sanitaria “el derecho a la salud y a la vida puede y debe modalizar la extensión del derecho al acceso a la función pública con carácter interino”. Se trataría de “una modalizaci­ón constituci­onalmente legítima de los principios de igualdad, mérito y capacidad”, según la Junta. El TSJA responde que “la pandemia no elude la necesidad constituci­onal de observar en la convocator­ia y desarrollo de los procesos selectivos los principios constituci­onales”, que “no pueden resultar desconocid­os u obviados”.

El TSJA constata en la convocator­ia “la completa ausencia de un procedimie­nto selectivo” e incluso la convocator­ia impugnada “contiene la mención añadida de que no resulta necesario aportar currículum vitae ni ninguna otra documentac­ión”, solamente la diplomatur­a o grado en Trabajo Social.

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