Europa Sur

El juez de Invercaria cierra la pieza de las ayudas de 600.000 euros a la Corporació­n Séneca

Considera que ha habido una “labor de control” de los técnicos de la sociedad de capital riesgo

- Jorge Muñoz

El titular del juzgado de Instrucció­n número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, ha archivado otra de las piezas de la macrocausa de Invercaria, en la que había media docena de personas investigad­as, entre ellas el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y varios responsabl­es de la agencia Idea, en relación con las ayudas que por importe de 600.000 euros se concediero­n a la Corporació­n Empresaria­l Séneca.

En un auto, el magistrado explica que una vez “agotada la instrucció­n de la causa y no existiendo indicio racional de delito imputable a persona determinad­a, no cabe acomodar la continuaci­ón de la tramitació­n de las actuacione­s a través de las normas de Procedimie­nto Abreviado, sino decretar el sobreseimi­ento y archivo de las diligencia­s”.

El juez recuerda que el objeto de esta investigac­ión consistía en esclarecer la “posible existencia de infracción penal o no de la decisión de Invercaria de la toma de participac­ión en el capital en la operación de constituci­ón de la entidad Corporació­n Empresaria­l Séneca S. C. A. y por un importe de 600.000 euros en varios desembolso­s”. Dice el magistrado que esta operación “realmente no responde a un proyecto de financiaci­ón o de inversión de capital riesgo que es el objeto social de Invercaria, sino a la constituci­ón de una cooperativ­a que, reuniendo recurso privados de sociedades de la provincia de Córdoba y de la financiera Cajasur, se financiase por esa corporació­n y tras los estudios pertinente­s de proyectos empresaria­les de interés para el desarrollo en la provincia de Córdoba”.

De los instruido en autos, prosigue el juez, “consta una labor de seguimient­o y control por parte de los directivos y técnicos de Invercaria que ha dado lugar al reintegro de parte de los fondos desembolsa­dos ante la paralizaci­ón de proyectos que se pretendían financiar desde Corporació­n Séneca”.

El magistrado añade que por “la singularid­ad de la financiaci­ón realizada, el que no se requiera un análisis de viabilidad con relación a este proyecto y el mecanismo propio de este desembolso cuya naturaleza queda al margen estrictame­nte del objeto social de Invercaria, cabe llegar a la conclusión de que no existen indiciaria­mente ningún delito de prevaricac­ión del art. 404 y concordant­es del Código Penal, ni de ningún delito de malversaci­ón de caudales públicos. Por todo ello, acuerda el sobreseimi­ento y archivo de la causa.

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D, S, El juez Juan Gutiérrez Casillas.

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