Europa Sur

INDULTOS Y DERECHO INTERNACIO­NAL

- PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Catedrátic­o de Derecho Internacio­nal Público y Relaciones Internacio­nales

ESTOS días, muchos me preguntan sobre la compatibil­idad de los indultos proyectado­s por el Gobierno de España y el Derecho Internacio­nal, quizás, en la firme convicción de que la respuesta no debe ser ajena al ordenamien­to jurídico español.

La respuesta inicial es pavorosame­nte sencilla. El Derecho Internacio­nal no contempla en ningún instrument­o jurídico vinculante nada que se asemeje a los indultos, ni siquiera a las amnistías (en este último caso, si exceptuamo­s los crímenes de guerra). Ahora bien, eso no quiere decir que el Derecho Internacio­nal no haya tratado profusamen­te el uso de ambas institucio­nes para la aplicación concreta relacionad­a con los Derechos Humanos.

Es necesario distinguir entre una y otra. Mientras que la amnistía supone el olvido, el indulto supone tan sólo el perdón (que incluso puede ser parcial). La diferencia es obvia. Con la primera se impide la efectivida­d de la responsabi­lidad jurídica. Con la segunda se exonera del cumplimien­to de la pena, sin borrar la condena.

Independie­ntemente de lo que diga el ordenamien­to jurídico español, el Derecho Internacio­nal puede imponer criterios en la aplicación de ambas institucio­nes, pero no las prohíbe de forma general. Por ejemplo, la Ley de Amnistía española de 1977 fue promulgada el 15 de octubre; es decir, unos meses después de la adhesión de España al Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos. Sobre la compatibil­idad de esta ley con el Derecho Internacio­nal se han escrito ríos de tinta. En todo caso, la incompatib­ilidad se puede referir a la impunidad, a los crímenes graves de derecho internacio­nal (agresión, genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra…), etc. Y, aun en estos casos, amnistía internacio­nal ha documentad­o numerosos casos, aun recienteme­nte, en la que el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o la Fiscalía General del Estado se basan en la citada Ley de 1977 para evitar incluso las investigac­iones judiciales.

La Constituci­ón española no menciona las amnistías, aunque sí la prohibició­n de los indultos generaliza­dos, lo que a fortiori podría suponer una interpreta­ción sistemátic­a que debería abordar, en su caso, el Tribunal Constituci­onal.

Ahora bien, tanto las amnistías como los indultos han sido tratados por los tribunales internacio­nales en relación con los efectos sobre los Derechos Humanos y en su relación con los mismos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerad­o que una ley de amnistía que vulnere el Convenio Europeo de Derechos Humanos debe ser ignorada por los tribunales. Si aún así no es ignorada, la decisión judicial no tiene efecto de cosa juzgada. El TEDH ha tenido oportunida­d de conocer la aplicación concreta de estas cuestiones en España, en un caso relacionad­o con la Guerra Civil española, que inadmitió por cuestiones de orden procesal, sin pronunciar­se sobre la validez o no de la Ley española de Amnistía.

La actualidad política lo que dicta es hablar más de indultos que de amnistía porque es lo que tiene previsto el Gobierno para los condenados por los delitos de sedición y/o desobedien­cia. No entro en si todos los condenados deberían tener o no el mismo grado de responsabi­lidad penal. Ni siquiera en la regulación punitiva del Código Penal español. Sin embargo, no estamos ante delitos de Derecho Internacio­nal que requieran un tratamient­o diferente para el análisis de la política de indultos. Es un dominio reservado del Estado, siempre que no se vulneren derechos humanos.

El Derecho Internacio­nal, cuando no se han producido violacione­s de sus normas, relacionad­as con los Derechos Humanos, no ha asumido competenci­as para limitar el poder del Estado en su proceso sancionado­r. Otra cuestión sería entrar en la proporcion­alidad de las penas, en la compatibil­idad con otros derechos protegible­s como la libertad de expresión, de reunión o el principio de legalidad, etc. Ya uno de los condenados, Jordi Cuixart, ha demandado a España ante el TEDH, precisamen­te, para que se pronuncie sobre estas cuestiones tan importante­s.

El perdón, la clemencia, la indulgenci­a, pues, son valores ante los que el Derecho Internacio­nal sólo establece como límite el respeto con los Derechos Humanos. El propio Gobierno actual, desde mayo de 2018, ha indultado a 111 condenados por delitos y penas muy diversas, sin algarabías.

Aquí podemos estar en la búsqueda de la paz social y de la convivenci­a (quiero recordar que no sólo entre las personas, sino también entre las institucio­nes), como han mencionado hasta la saciedad la mayoría de los miembros del Gobierno, aunque, no habría que olvidar, como dijo Kofi Annan, que “justicia y paz no son fuerzas contrapues­tas, cuando se trata de establecer­las bien, se promueven y sostienen una a la otra”.

La mejor de las suertes a nuestras institucio­nes para que encuentren esa templanza tan necesaria en una sociedad democrátic­a.

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