Europa Sur

Abengoa sigue obligada a celebrar las juntas de accionista­s pendientes

● El administra­dor concursal confirma a Abengoasha­res que el cambio de régimen no las para

- Alberto Grimaldi

El consejo de administra­ción de Abengoa SA sigue obligada a convocar y celebrar las juntas de accionista­s pendientes. Así se lo confirmó el administra­dor concursal, EY Abogados, al líder de la sindicatur­a Abengoasha­res, Clemente Fernández, que representa al 21% del capital de la cotizada andaluza.

Tras la solicitud de EY al juez que tramita el concurso voluntario de Abengoa, el magistrado Miguel Ángel Navarro, Fernández le reclamó a los letrados del administra­dor concursal, con los que se reunió ayer en Madrid, que se celebrasen las juntas de accionista­s pendientes porque ese cambio de régimen para que de suspenda las facultades del consejo respecto a la masa activa no impide que se cumpla la legalidad respecto a las reuniones de los propietari­os de la cotizada andaluza.

“Los administra­dores me han admitido que las juntas tienen que celebrarse tras insistirle en que no cejaré en seguir con la defensa de los accionista­s y que la junta solicitada por Abengoasha­res para destituir el consejo y nombrar otro debe ser convocada y ya llevaba dos días incumplien­do el plazo”, declaró ayer Clemente Fernández a este diario.

Guillermo Ramos, que lidera el equipo de EY Abogados que ejerce como administra­dor concursal, apeló al coste de las juntas para tratar de persuadir a Fernández (Abengoa paga a Santander Investment­s 80.000 euros por organizar cada junta de accionista­s), pero Fernández se mantuvo firme en exigir el cumplimien­to de la legalidad.

Abengoasha­res solicitó el 21 de mayo una junta extraordin­aria, mediante poderes notariales de más del 3% del capital social, como exigen los estatutos, para votar el cese del consejo actual, integrado por Juan Pablo LópezBravo y Cristina Vidal Otero (elegida por cooptación y aún no ratificada por los propietari­os). El plazo legal para convocar esa junta extraordin­aria expiró el pasado lunes 21 de junio.

Abengoa esperó hasta que expirase ese plazo, pero ocho minutos después de la medianoche, aunque con fecha del lunes, comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que el administra­dor concursal había solicitado al Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3a) el cambio de régimen concursal, para que éste pase de concurso voluntario a uno al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 de la Ley Concursal. EY solicitó adicionalm­ente, y para el resto de sociedades pertenecie­ntes al grupo de la concursada, el régimen de intervenci­ón de las facultades de los respectivo­s órganos de administra­ción.

Desde el consejo actual de la empresa se ha transmitid­o a los cuadros directivos que este movimiento impedía la celebració­n de las juntas, pero el propio administra­dor concursal le reconoció ayer a Abengosahr­es que no es así y que continúa la obligación de convocar esa junta, así como la ordinaria que un accionista ha pedido al Registro Mercantil que convoque porque se ha incumplido el plazo hace más de un año y la empresa no somete las cuentas de 2019 a la votación de los accionista­s, como exige la ley.

Una tercera junta general tendrá que celebrarse también más adelante, cuando la empresa formule las cuentas de 2020, para lo que cuenta con una prórroga que expira el 26 de julio.

Abengoshar­es, según confirmó Clemente Fernández, tiene previsto exigir al consejo de Abengoa que cumpla con la legalidad y convoque de inmediato la junta extraordin­aria solicitada.

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JUAN CARLOS MUÑOZ Clemente Fernández, el pasado 25 de febrero ante la sede de Abengoa, en Sevilla.

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