El caso de una limpiadora de la Alhambra revoluciona la situación de los interinos
Una trabajadora de limpieza de la Alhambra de Granada y su larga reclamación judicial contra el despido que sufrió en 2017 han dado un vuelco a la doctrina que a partir de ahora se aplicará en España sobre la situación de los miles de interinos cuya situación se alarga muchos años en el tiempo sin obtener estabilidad. El caso de P. C. G., que entró como empleada al monumento en 2009, lo ha cambiado todo.
En una sentencia, fechada el 28 de junio, el Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina y establece que la duración máxima de un contrato de interinidad por vacante en el sector público no podrá ser superior a los tres años. A partir de esa barrera temporal, el interino pasará a ser considerado indefinido no fijo.
La trabajadora de la Alhambra entró a cubrir una vacante en el Patronato dependiente de la Junta el 13 de noviembre de 2009 y firmó un contrato laboral temporal que fue extinguido en junio de 2017 tras recibir la comunicación del Patronato de Alhambra y Generalife.
Ahí empezó una batalla judicial que comenzó en el Juzgado de lo Social 7 de Granada, que desestimó la acción por despido y declaró que la trabajadora tenía derecho a percibir de la Administración una indemnización de 8.203 euros. Esta resolución fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sin embargo, la Junta de Andalucía llevó la causa al Tribunal Supremo y es ahí donde se ha producido una sentencia que sienta la base para que la doctrina se generalice a cientos de miles de casos en España que, según los sindicatos, están pendientes en una situación similar en España. Esto ha ocurrido después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarase contraria al derecho comunitario la jurisprudencia española.