Europa Sur

El fiscal retira la acusación contra el hombre que ayudó a morir a su mujer

● La Ley de Eutanasia motiva el escrito que pide el sobreseimi­ento de la causa contra Ángel Hernández

- EP

La Fiscalía Provincial de Madrid ha retirado la acusación que mantenía contra Ángel Hernández por ayudar en abril de 2019 a morir a su mujer enferma de esclerosis múltiple por la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia.

En un escrito al juzgado, el fiscal da traslado a la juez de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid de la retirada de la acusación que había formulado contra el marido de María José Carrasco Hernández por un delito de cooperació­n al suicidio del artículo 143.4 del Código Penal.

Fuentes fiscales explicaron que en el escrito se pide el sobreseimi­ento de la causa, dado que ya se había dictado la apertura de juicio oral. En la causa sólo acusaba la Fiscalía. Ahora, la instructor­a tendrá que motivar si da la razón al fiscal o si se celebra el juicio, donde no habría acusación.

En su informe, la Fiscalía aplica retroactiv­amente la modificaci­ón del Código Penal introducid­a por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, al encontrars­e Hernández en el supuesto legalmente autorizado.

La aprobación de la ley ha supuesto el reconocimi­ento legal del derecho a poner fin a la vida en situacione­s de padecimien­to grave, crónico e imposibili­tante o de enfermedad grave e incurable, pasando a proteger legalmente un derecho que antes no tenía cobertura legal.

El informe diferencia entre requisitos y procedimie­nto, concluyend­o que “el carácter disvalioso de los actos de cooperació­n al suicidio no puede hacerse depender de la efectiva tramitació­n administra­tiva seguida al objeto de lograr el reconocimi­ento del derecho”, sino “de la efectiva concurrenc­ia de los presupuest­os materiales que permiten afirmar su nacimiento y titularida­d”.

De esta manera, lo determinan­te será “valorar si, en los supuestos fácticos previos a la entrada en vigor del nuevo texto legal concurrían los requisitos habilitant­es para, de haber estado vigente, haber activado el procedimie­nto de asistencia a la prestación de ayuda a morir”.

El escrito razona que, precisamen­te en este caso, concurren los requisitos para entender que la conducta de Hernández no debe ser objeto de reproche penal.

El pasado diciembre, la juez acordó la apertura de juicio oral después de que las partes personadas en la causa remitieran sus respectiva­s conclusion­es provisiona­les de cara al próximo juicio.

Hernández está pendiente de la celebració­n del juicio por cooperació­n al suicidio

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