El fiscal retira la acusación contra el hombre que ayudó a morir a su mujer
● La Ley de Eutanasia motiva el escrito que pide el sobreseimiento de la causa contra Ángel Hernández
La Fiscalía Provincial de Madrid ha retirado la acusación que mantenía contra Ángel Hernández por ayudar en abril de 2019 a morir a su mujer enferma de esclerosis múltiple por la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia.
En un escrito al juzgado, el fiscal da traslado a la juez de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid de la retirada de la acusación que había formulado contra el marido de María José Carrasco Hernández por un delito de cooperación al suicidio del artículo 143.4 del Código Penal.
Fuentes fiscales explicaron que en el escrito se pide el sobreseimiento de la causa, dado que ya se había dictado la apertura de juicio oral. En la causa sólo acusaba la Fiscalía. Ahora, la instructora tendrá que motivar si da la razón al fiscal o si se celebra el juicio, donde no habría acusación.
En su informe, la Fiscalía aplica retroactivamente la modificación del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, al encontrarse Hernández en el supuesto legalmente autorizado.
La aprobación de la ley ha supuesto el reconocimiento legal del derecho a poner fin a la vida en situaciones de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, pasando a proteger legalmente un derecho que antes no tenía cobertura legal.
El informe diferencia entre requisitos y procedimiento, concluyendo que “el carácter disvalioso de los actos de cooperación al suicidio no puede hacerse depender de la efectiva tramitación administrativa seguida al objeto de lograr el reconocimiento del derecho”, sino “de la efectiva concurrencia de los presupuestos materiales que permiten afirmar su nacimiento y titularidad”.
De esta manera, lo determinante será “valorar si, en los supuestos fácticos previos a la entrada en vigor del nuevo texto legal concurrían los requisitos habilitantes para, de haber estado vigente, haber activado el procedimiento de asistencia a la prestación de ayuda a morir”.
El escrito razona que, precisamente en este caso, concurren los requisitos para entender que la conducta de Hernández no debe ser objeto de reproche penal.
El pasado diciembre, la juez acordó la apertura de juicio oral después de que las partes personadas en la causa remitieran sus respectivas conclusiones provisionales de cara al próximo juicio.
Hernández está pendiente de la celebración del juicio por cooperación al suicidio