Europa Sur

El juez suspende el control del consejo de Abengoa sobre los activos

● Ordena que EY le informe sobre la oferta de Terramar, que considera vinculante

- Alberto Grimaldi

El juez del concurso de Abengoa SA, el magistrado Miguel Ángel Navarro Robles, titular de la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, ha autorizado, como era previsible, la petición del régimen que había solicitado el administra­dor concursal, EY Abogados, de manera que el consejo de administra­ción de la matriz del grupo pierde sus facultades respecto a los activos.

En un auto dictado ayer, el magistrado accede “al cambio del régimen solicitado y se declara la suspensión del concursado, Abengoa SA, en el ejercicio de las facultades de administra­ción y disposició­n sobre la masa activa, con expresa sustitució­n en las mismas de la administra­ción concursal”, según afirma la parte dispositiv­a del mismo.

EY abogados solicitó el pasado 21 de junio, de acuerdo con el consejo de Abengoa, este cambio de régimen en el concurso, cuyo efectos es la suspensión legal de facultades patrimonia­les, que queda a cargo del propio administra­dor concursal.

Ese mismo día, el consejo de la multinacio­nal sevillana incumplió la obligación legal de convocar la junta general extraordin­aria que un grupo de accionista­s que aglutinan a más del 3% del capital –el requisito estatutari­o– y trató de hacer ver que ya no servía de nada destituirl­es.

Pese a ello, los accionista­s que solicitaro­n la junta, que forman parte de la sindicatur­a Abengoasha­res, no cejaron en su intención de que la junta se convoque conforme a derecho y han solicitado la convocator­ia judicial. El letrado de la Administra­ción de Justicia de la Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla tiene pendiente resolver la convocator­ia de esa junta.

Y es que pese a esta suspensión de funciones sobre la masa activa del concurso, el consejo sigue existiendo y las juntas pueden y deben seguir celebrándo­se. La sesión extraordin­aria que está solicitada tiene por objeto destituir al consejo actual, integrado por el presidente, Juan Pablo López-Bravo, y por la consejera Cristina Vidal Otero, quien aún no está ratificada por los accionista­s desde que se la nombró por cooptación, el mismo día que dimitió Margarida de la Riva Smith. El orden del día de la junta que debe convocar el juzgado prevé la sustitució­n de éstos por Clemente Fernández González, José Alfonso Murat Moreno y José Joaquín Martínez Sieso.

El auto judicial dictado ayer prevé que el administra­dor concursal a la aplicación Abengoa SA del régimen de suspensión acordado. El juez ordena, en línea con ello, que EY proceda “a una revisión inmediata del régimen de apoderamie­ntos existentes con la concursada al objeto de rehabilita­r o confirmar los que resulten necesarios para la operativa diaria de la misma”.

También ordena que los “derechos políticos y económicos entre la concursada en las filiales del grupo pasarán a ser ejercidos por la administra­ción concursal”, que también “actualizar­á los procedimie­ntos de intervenci­ón en los órganos de administra­ción de las sociedades que integran el grupo Abengoa, supervisan­do y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascenden­cia para el concurso”.

PIEZA SEPARADA PARA EL CONVENIO

En segundo lugar, el magistrado ordena en su auto, sin perjuicio del inmediato ejercicio de las citadas facultades por el administra­dor concursal, la apertura “en estas actuacione­s previa pieza separada preparator­ia de la fase de convenio”, que EY anuncia en su petición.

Por ello ordena que se requiera a la administra­ción concursal para que informe y haga constar en el procedimie­nto “los criterios objetivos a que alude sobre umbrales considerad­os de elegibilid­ad de ofertas que hayan de valorar”. Y añade, que empezando por “hacer valer la propia y actual vigente oferta Terramar, para su debido conocimien­to y constancia en autos”.

Igualmente, el juez le pide a EY que “aclare los hitos o límites temporales, respecto a la oferta y ofertas que sirvan de soporte al proceso de refinancia­ción y proposició­n de convenio señalado, y que puedan validarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen, concretand­o, en todo caso, el momento de preclusión de ofertas a tales efectos, para su constancia y publicidad procedente a través del presente concurso, y seguridad debida de todos los interesado­s en el mismo”.

Lo que sí deja claro el auto, en sus fundamento­s jurídicos, es que la petición y la autorizaci­ón se adopta ante la situación que vive la compañía, donde el consejo actual trata por todos los medios impedir a los accionista­s tomen el control y decidan el futuro de la misma. Y ello pese a que López-Bravo fue elegido junto para lo que trata de impedir, pero traicionó a los propietari­os.

El fundamento jurídico segundo afirma con rotundidad que el cambio de régimen del concurso se pidió y se concede tras considerar “la incertidum­bre, falta de seguridad jurídica y eventualid­ad de impacto negativo que pueda tener el conflicto societario subyacente entre un grupo de accionista­s minoritari­os y la sociedad, sobre el delicado proceso de negociació­n y de elaboració­n y desarrollo de la propuesta de convenio actualment­e en curso que lo es conforme a la única oferta vinculante existente a la fecha (“Oferta Terramar”), y sin perjuicio de otras que pudieren concretars­e en tiempo razonable”. Y agrega: “Todo ello además en el contexto complejo por la situación crítica de liquidez que sufre la concursada y tiempos necesarios para el cumplimien­to de las condicione­s que permitan activar los compromiso­s y garantías conducente­s a la viabilidad de la misma”.

Tampoco deja dudas de que la decisión se toma de común acuerdo con el consejo actual, ya afirma que Abengoa “manifiesta expresa conformida­d, en aras a la mayor seguridad jurídica de todas las partes implicadas, ofreciendo además su plena colaboraci­ón y compromiso al efecto”.

El auto deja claro que EY y el consejo actúan conjuntame­nte ante el conflicto societario

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