El Gobierno no está obligado a descontaminar Palomares
● La Audiencia Nacional falla que el Consejo de Seguridad Nuclear no tiene competencias para fijar un plazo de la limpieza
La Audiencia Nacional ha rechazado con dos votos particulares fijar el plazo para ejecutar la limpieza definitiva de las 40 hectáreas de suelo contaminado con los metales radiactivos plutonio y americio en Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería). Después de un mes de deliberación, la sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo impulsado por Ecologistas en Acción tras incorporar al procedimiento el Plan de Rehabilitación de Palomares (PRP) aprobado en 2010 y que el Consejo de Ministros desclasificó con condiciones en noviembre de 2020.
La Audiencia Nacional ha mantenido blindado en los últimos meses el contenido del plan que ha sido objeto del pleito para “garantizar su confidencialidad” ya que su desclasificación se hizo “a los únicos efectos” de resolverlo. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso contra la resolución del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de 16 de febrero de 2017, que daba respuesta a las partes recurrentes en relación con su petición de clausura de la instalación nuclear de Palomares afectada.
La sala rechaza la demanda por su “incorrecta articulación” y porque el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) “no es el órgano competente al que debían dirigirse”. La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y dar un plazo razonable para ello.
En la sentencia, la Sección Séptima explica que las funciones
del CSN son de inspección, asesoramiento y sancionadoras, “pero que no tiene labores ejecutivas ni materiales que permitieran a esta Sala dictar sentencia que le obligue a llevar a cabo lo que pretende la parte recurrente”. “Las competencias ejecutivas no se residencian en el CSN sino en la Administración del Estado y en los organismos que de ella dependen”, según mantiene.
Por ello, considera que aun realizando previamente un notable esfuerzo de concreción de los diversos súplicos formulados por la parte recurrente en sus diversos escritos de alegaciones, “no podría dictar nunca la sentencia condenatoria que se pretende”. “Ello pues el presente recurso no se ha dirigido contra la Administración del Estado sino contra un ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, que tiene personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio e independiente de los del Estado”, remarca.
El tribunal concluye que el suplico de la demanda solicita que se lleven a cabo determinadas tareas, como las de concretar un plazo temporal y las de realizar las tareas de desinfección, que “no corresponden al CSN”, por lo que sostiene que si se llegara a dictar la sentencia que pretende la recurrente “sería plenamente inejecutable”.