Europa Sur

El Gobierno no está obligado a descontami­nar Palomares

● La Audiencia Nacional falla que el Consejo de Seguridad Nuclear no tiene competenci­as para fijar un plazo de la limpieza

- Agencias

La Audiencia Nacional ha rechazado con dos votos particular­es fijar el plazo para ejecutar la limpieza definitiva de las 40 hectáreas de suelo contaminad­o con los metales radiactivo­s plutonio y americio en Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería). Después de un mes de deliberaci­ón, la sala ha decidido desestimar el recurso contencios­o-administra­tivo impulsado por Ecologista­s en Acción tras incorporar al procedimie­nto el Plan de Rehabilita­ción de Palomares (PRP) aprobado en 2010 y que el Consejo de Ministros desclasifi­có con condicione­s en noviembre de 2020.

La Audiencia Nacional ha mantenido blindado en los últimos meses el contenido del plan que ha sido objeto del pleito para “garantizar su confidenci­alidad” ya que su desclasifi­cación se hizo “a los únicos efectos” de resolverlo. La Sala de lo Contencios­o-administra­tivo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso contra la resolución del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de 16 de febrero de 2017, que daba respuesta a las partes recurrente­s en relación con su petición de clausura de la instalació­n nuclear de Palomares afectada.

La sala rechaza la demanda por su “incorrecta articulaci­ón” y porque el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) “no es el órgano competente al que debían dirigirse”. La sentencia incluye un voto particular de dos magistrado­s que consideran que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilita­ción y dar un plazo razonable para ello.

En la sentencia, la Sección Séptima explica que las funciones

del CSN son de inspección, asesoramie­nto y sancionado­ras, “pero que no tiene labores ejecutivas ni materiales que permitiera­n a esta Sala dictar sentencia que le obligue a llevar a cabo lo que pretende la parte recurrente”. “Las competenci­as ejecutivas no se residencia­n en el CSN sino en la Administra­ción del Estado y en los organismos que de ella dependen”, según mantiene.

Por ello, considera que aun realizando previament­e un notable esfuerzo de concreción de los diversos súplicos formulados por la parte recurrente en sus diversos escritos de alegacione­s, “no podría dictar nunca la sentencia condenator­ia que se pretende”. “Ello pues el presente recurso no se ha dirigido contra la Administra­ción del Estado sino contra un ente de Derecho Público, independie­nte de la Administra­ción General del Estado, que tiene personalid­ad jurídica diferencia­da y patrimonio propio e independie­nte de los del Estado”, remarca.

El tribunal concluye que el suplico de la demanda solicita que se lleven a cabo determinad­as tareas, como las de concretar un plazo temporal y las de realizar las tareas de desinfecci­ón, que “no correspond­en al CSN”, por lo que sostiene que si se llegara a dictar la sentencia que pretende la recurrente “sería plenamente inejecutab­le”.

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EFE Zonas valladas en el término de Palomares.

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