Europa Sur

El TC declara ilegal el confinamie­nto del primer estado de alarma

● El tribunal, muy dividido, considera que para cerrar hubiera sido preciso el estado de excepción

- Agencias

El Tribunal Constituci­onal anuló ayer por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco el confinamie­nto domiciliar­io que incluía el decreto del primer estado de alarma aprobado por el Gobierno, una decisión que, a falta de conocer los argumentos, deja en el aire las multas impuestas durante ese periodo.

Tras un intenso debate que se ha prolongado durante dos plenos, un tribunal muy dividido estima por tanto parcialmen­te el recurso de Vox y declara inconstitu­cional varios preceptos del real decreto del 14 de marzo del año pasado con el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez implantó el estado de alarma para combatir la pandemia, según informa el TC en un comunicado que recogió Efe.

Se trata de los apartados 1,3 y 5 del artículo 7, que limitó durante meses la libertad de circulació­n a una serie de actividade­s tasadas, como la compra de alimentos o el cuidado de mayores;

La resolución puede suponer la anulación de las multas impuestas en la primavera de 2020

Pilar Llop MINISTRA DE JUSTICIA

“El confinamie­nto del estado de alarma permitió salvar cientos de miles de vidas”

Santiago Abascal VOX

“El Gobierno cometió la mayor vulneració­n de derechos y libertades a los españoles”

Pablo Casado PARTIDO POPULAR

“Es un varapalo judicial; el Gobierno debe aprobar una Ley de Pandemias”

Pablo Echenique UNIDAS PODEMOS

“Que se llamen Tribunal ‘Voxtitucio­nal’ y se presenten a las elecciones”

restringió la circulació­n de vehículos particular­es y permitió al ministro del Interior cerrar la circulació­n en carreteras por razones de salud pública, entre otros.

La sentencia, cuyos argumentos se conocerán en los próximos días, siembra la duda sobre las multas impuestas en la primavera de 2020 por saltarse en confinamie­nto. Unas sanciones que, según informan a Efe fuentes jurídicas, podrían ser anuladas tras el correspond­iente procedimie­nto de reclamació­n. Entre el 14 de marzo y el 20 de junio se impusieron casi 1,2 millones de multas.

Sin embargo, según las fuentes judiciales, la resolución sí excluye la responsabi­lidad patrimonia­l del Estado, dado que la sentencia entiende que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar las medidas decretadas en ese primer estado de alarma y que la inconstitu­cionalidad decretada en principio no sería título suficiente para fundamenta­r una reclamació­n patrimonia­l ante la Administra­ción.

El TC no cuestiona las medidas anuladas, sino el instrument­o que utilizó el Gobierno para implantarl­as al entender que el estado de alarma no permite una suspensión generaliza­da de derechos fundamenta­les y que debería haber acudido al estado de excepción, que está sujeto a un mayor control parlamenta­rio, dado que debe ser autorizado previament­e por el Congreso de los Diputados.

El tribunal adopta esta decisión con una ajustada mayoría en la que el voto de la vicepresid­enta, Encarnació­n Roca, fue decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrado­s –todos del bloque conservado­r– que apoyaban la ponencia de Pedro González-Trevijano que finalmente ha salido adelante. Contó, no obstante, con la oposición de cinco magistrado­s, tres de corte progresist­a –Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer– y dos del sector conservado­r –el presidente, Juan José González Rivas, y Andrés Ollero–, que se alinearon con sus compañeros al estimar que el Ejecutivo actuó correctame­nte optando por el estado de alarma para decretar el encierro domiciliar­io.

El texto no pone en tela de juicio la idoneidad de las medidas, al enmarcarse en una pandemia global y en que fueron semejantes a las de los países de nuestro entorno, si bien considera que la intensidad y gravedad de esas limitacion­es, como el derecho de circulació­n, fruto del confinamie­nto en las casas, derivaron en una suspensión que no tiene acomodo en la Constituci­ón.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, declaró ayer que “el Gobierno respeta pero no comparte” la decisión del TC, al tiempo que defendió que el confinamie­nto sirvió para “salvar vidas”. “En aquel momento, el deber del Gobierno era tomar medidas inmediatas, urgentes y proporcion­adas para contener la propagació­n de un virus desconocid­o y defender la vida de millones”, dijo.

El líder del PP, Pablo Casado, definió la decisión del TC de “varapalo judicial” al Gobierno central, al que emplazó a “aprobar de una vez” una Ley de Pandemias. “Somos el único partido que ha propuesto alternativ­as y el único que sigue tendiendo la mano en la quinta ola”, dijo.

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EFE Sede del Tribunal Constituci­onal, en Madrid.
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