Europa Sur

El Supremo da la razón a Endesa sobre la tarifa de empleado

El tribunal rechaza los recursos sindicales contra la suspensión de las bonificaci­ones

- Efe

El Tribunal Supremo ha desestimad­o los recursos de casación que CCOO, UGT, SIE y CIG interpusie­ron contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2019 rechazó la demanda de los sindicatos contra la suspensión por Endesa de las bonificaci­ones en la tarifa de la luz a ex empleados y familiares de éstos al extinguirs­e la vigencia del convenio colectivo.

La Sala Social del Tribunal Supremo dice en su sentencia que, cuando un convenio finalice su plazo de vigencia sin que haya uno nuevo que lo sustituya, ese convenio desaparece del ordenamien­to jurídico.

En el caso del convenio de Endesa que acabó su vigencia, el alto tribunal dice que su desaparici­ón es total y se proyecta tanto sobre los trabajador­es expresamen­te incluidos en el mismo como a los beneficiar­ios de alguna de sus cláusulas.

El Tribunal Supremo no considera admisible la tesis de que el convenio dejaría de estar vigente para los trabajador­es incluidos en su ámbito de aplicación, pero se mantendría vigente para trabajador­es jubilados y familias que eran beneficiar­ios de los derechos que se señalaban en ese convenio.

A este respecto, el alto tribunal dice que la pérdida de vigencia, salvo pacto en contra que no existe en este caso, es total y se refiere al convenio en su conjunto y totalidad. Añade que los derechos de las personas que no estando vinculadas por contrato laboral a las empresas firmantes del convenio y que gozaban de ciertos beneficios están limitados al contenido del convenio.

La sentencia explica que, cuando un convenio desaparece, por pérdida de vigencia y no hay otro que lo sustituya, se desvanece la fuente que constituía el origen de los derechos y obligacion­es relativos a los derechos y beneficios de las personas que no tenían ningún tipo de vinculació­n con la empresa, y desaparece­n.

Asimismo, señala que las disposicio­nes de un convenio colectivo que ha dejado de tener vigencia no pueden ser llevadas e incorporad­as a un inexistent­e contrato entre las empresas del grupo Endesa y el personal jubilado o los familiares de trabajador­es.

El Supremo confirma, por tanto, la sentencia de la Audiencia Nacional de 2019 que desestimó la demanda de los sindicatos contra la suspensión de esos derechos al extinguirs­e el cuarto Convenio Marco de Endesa.

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