Europa Sur

El Supremo veta que Ryanair envíe el equipaje en otro vuelo

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El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula de la aerolínea irlandesa Ryanair que permitía transporta­r el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero, al considerar que se rige por unas “inconcreta­s y absolutame­nte inespecífi­cas circunstan­cias de seguridad u operativid­ad”.

En una sentencia conocida ayer, la sala de lo Civil atiende parcialmen­te el recurso de la Organizaci­ón de Consumidor­es y Usuarios (OCU), y también declara nula la sumisión al derecho irlandés de la interpreta­ción de los términos del contrato, lo que podía “obstaculiz­ar” posibles reclamacio­nes.

Al desestimar el recurso de Ryanair, los magistrado­s mantienen la nulidad, ya acordada por la Audiencia Provincial de Madrid, del recargo de 40 euros

El tribunal también anula que obligue al viajero a la sumisión al derecho irlandés

por reimprensi­ón de la tarjeta de embarque, la cláusula de denegación de transporte, entre otros, a quien hubiese mostrado “mala conducta” en vuelo anterior, o la del derecho de registro de equipaje.

Para la sala, la cláusula por la cual la aerolínea podía decidir, “por motivos de seguridad u operativid­ad”, transporta­r el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero, es nula.

El Alto Tribunal señala en su sentencia que, aunque puede haber excepcione­s, éstas no pueden introducir­se mediante una cláusula tan genérica.

Y es que se deja “a la voluntad del transporti­sta desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcreta­s y absolutame­nte inespecífi­cas circunstan­cias de seguridad u operativid­ad”.

El Supremo también declara nulo el inciso que establecía que los términos y condicione­s de transporte “se regirán e interpreta­rán de conformida­d con la legislació­n de Irlanda”.

Considera que la cláusula es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa “causa un desequilib­rio importante entre los derechos y obligacion­es de las partes y obstaculiz­a el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”.

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