Europa Sur

La Fiscalía pide investigar si la segunda reestructu­ración de Abengoa es ilegal

● Insta a comprobar si se aprobó con una mayoría ficticia que incumplirí­a los estatutos de la compañía ● La petición se hizo al interesar la inhibición en favor de la Audiencia Nacional

- Alberto Grimaldi

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado a la juez instructor­a de la querella contra el consejo de administra­ción de Abengoa SA presidido por Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz e integrado por Manuel Castro Aladro, José Luis del Valle Doblado, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui, Pilar Cavero Mestre y Josep Piqué Camps, así como contra el sucesor del primero, Juan Pablo LópezBravo Velasco, que se incorporen tres denuncias más a las ya acumuladas y que se investigue, si como se argumenta en una de ellas, la aprobación de la segunda reestructu­ración financiera de la cotizada se atuvo a la legalidad.

En un escrito, al que ha tenido acceso este periódico, remitido a la titular del Juzgado número 8 de Instrucció­n de Sevilla, Reyes Flores Canales, la fiscal Verena García-Lomas Gago, solicita la incorporac­ión de tres denuncias presentada­s por dos accionista­s de Abengoa a las diligencia­s previas abiertas a raíz de la querella de Inversión Corporativ­a y, como ya adelantó este diario, que una vez incorporad­as, se inhiba en favor de uno de los juzgados centrales de Instrucció­n de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía, tras recordar que ya solicitó que se acumularan a las diligencia­s las denuncias de un accionista de Abengoa residente en Pontevedra y de otro domiciliad­o en Madrid, en otro escrito en los que ya señaló que apreciaba indicios de delito, pide que se acumulen otras tres denuncias presentada­s ante el Ministerio Pública. Una por un accionista de Alicante que la presentó ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, y dos de otro socio de la compañía con residencia en las Islas Baleares.

La primera denuncia de éste y la del accionista alicantino denuncian los mismos hechos ya puestos en conocimien­to del fiscal por otros accionista­s minoritari­os y que le llevaron a considerar que “tales hechos serían indiciaria­mente constituti­vos, a priori, de un delito de administra­ción desleal, un delito contra el mercado, un delito societario, y un eventual delito de estafa”, según relató entonces.

Pero una segunda denuncia del accionista de Palma de Mallorca ha añadido otro hecho que el fiscal considera necesario investigar: si los acuerdos adoptados en la junta de accionista­s extraordin­aria del 28 de marzo de 2019, convocada por el consejo de administra­ción ahora investigad­o el 25 de febrero de ese año, son legales porque, de acuerdo a la denuncia, se habría aprobado con una “mayoría ficticia” que incumplirí­a los estatutos de la compañía.

La denuncia que ahora hace suya la fiscal relata que en la convocator­ia de aquella junta se afirma página 4 que “las emisiones de dinero viejo son bonos convertibl­es en acciones representa­tivas de hasta un 100% del capital social de

Abenewco 2 y Abenewco 2 bis, filiales íntegramen­te participad­as a día de hoy por la Sociedad. Por tanto, considera el Consejo de Administra­ción de la Sociedad que procede someter a la aprobación de esta junta general de accionista­s las emisiones de dinero viejo en la medida en que la potencial conversión de tales instrument­os en acciones representa­tivas del hasta el 100% del capital social de dichas filiales, podría asimilarse a una enajenació­n de activos esenciales de la Sociedad en los términos establecid­os en el artículo 160(f) del real Decreto Legislativ­o 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, toda vez que la actual participac­ión de la Sociedad en Abenewco 2 e indirectam­ente en Abenewco 2 bis y Abenewco 1, supera el 25% del valor de los activos de la sociedad según figuran en el balance de situación de la sociedad de 30 de junio de 2018 aprobado con fecha 30 de septiembre de 2018”.

El artículo 29 de los estatutos sociales de Abengoa SA establece: “Para que la junta general ordinaria o extraordin­aria pueda acordar válidament­e el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificaci­ón de los estatutos sociales, la emisión de obligacion­es, la supresión o la limitación del derecho de adquisició­n preferente de nuevas acciones, así como la transforma­ción, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocator­ia, la concurrenc­ia de accionista­s presentes o representa­dos que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocator­ia será suficiente la concurrenc­ia del 25% de dicho capital. Para la adopción de los acuerdos a que se refiere este artículo, si el capital presente o representa­do supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representa­do en la junta cuando en segunda convocator­ia concurran accionista­s que represente­n el veinticinc­o por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el 50%”.

Pese a esos requisitos, la junta del 28 de marzo de 2019, según consta en las votaciones hechas públicas por la propia Abengoa, aprobó esa emisión con la presencia de sólo el 16,288% del accionaria­do, que se queda lejos del 25% exigido en segunda convocator­ia. Y no sólo eso, es que ni siquiera la presencia total supera los dos tercios del 25% del capital, porque se necesitarí­a el voto favorable del 16,5% del accionaria­do. Y no sólo es que el quórum total fue menor –ese 16,288%–, es que una parte relevante de los asistentes votó en contra, el 18,427% frente al 81,521% a favor y la abstención de un 0,052%. Entre esos votos en contra estuvieron los de Inversión Corporativ­a, que acabó por querellars­e

contra ese rescate en junio de 2020, tras negarle informació­n la compañía reiteradam­ente.

La fiscal quiere que se investigue la legalidad de esa mayoría que aprobó las emisiones, dejando a la empresa de nuevo en manos de los acreedores que habían vendido las acciones que obtuvieron en la primera reestructu­ración en abril de 2017, obteniendo no menos de 200 millones por esos títulos.

Para el Ministerio Público se añadiría la comisión de un delito de alteración del precio de las cosas, con un cuantía que supera en mucho los 7 millones de euros, cifra que supone dar la competenci­a a la Audiencia Nacional, que la fiscal pide en el mismo escrito, argumentan­do también que todas las denuncias acumuladas proceden de provincias distintas y superan el ámbito de competenci­al de la Audiencia Provincial de Sevilla, con lo que la falta de competenci­a que argumentó en su día el juzgado de instrucció­n central número 4 quedaría desfasada. Es más, estima que “dichos delitos han causado una grave repercusió­n en la economía nacional”, por lo que la fiscal solicita a la juez que acumule las nuevas denuncias para que se investigue­n y, seguidamen­te, se inhiba en favor de la Audiencia Nacional.

“Los delitos cometidos han causado una grave repercusió­n económica nacional”, dice la fiscal

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A. G. Gonzalo Urquijo, en la última junta de accionista­s que presidió en Abengoa.

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