Europa Sur

El TSJA tumba el pasaporte Covid para acceder al interior de discotecas

● El Alto Tribunal rechaza la petición de la Junta, ya que no la considera “idónea ni necesaria” ● Los jueces sí ratifican los toques de queda en los municipios con alta incidencia

- C. Rocha

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tumban el pasaporte Covid como requisito para entrar en el interior de las discotecas y el resto de locales de ocio nocturno. El Alto Tribunal andaluz impide al Gobierno de la Junta aplicar la principal medida aprobada para atajar los contagios de la quinta ola, que fue adoptada por el comité de expertos el pasado lunes en una reunión en Málaga. Pocas horas después el portavoz de la Junta, Elías Bendodo anunció en San Telmo que la decisión no se adoptaría hasta recibir el permiso judicial, ahora denegado.

La norma adoptada por el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto seguía la senda tomada en otros países europeos

Los jueces estiman que también afecta al derecho a la intimidad y a la no discrimina­ción

y en comunidade­s como Galicia, aunque delimita el requisito a las discotecas y locales que tienen permiso de apertura hasta las 02:00. Juanma Moreno se había mostrado reacio a instaurar esta limitación, pero la pasada semana admitió su utilidad, tanto para evitar contagios como para animar a vacunarse a quienes sean reacios.

En un auto emitido ayer, la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo con sede en Granada justifica su rechazo afirmando que la medida “no cumple el juicio de idoneidad ni necesidad”, ya que afecta a los derechos fundamenta­les “a la intimidad y al derecho a la no discrimina­ción”. Respecto al primero, “implica la necesidad de mostrar datos relacionad­os con la salud, considerad­os, de acuerdo con la normativa europea, como de carácter sensible”; mientras que con el segundo derecho “establece un trato diferencia­do” para acceder a las discotecas “basado en la posesión del mencionado certificad­o”.

Los jueces del TSJA admiten que “en principio” la afección a estos derechos no es de “gran entidad”, pero la medida no es proporcion­ada respecto al fin que se pretende: “la protección de la vida, salud e integridad física”. “Lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio puede posibilita­rlos, razón por la cual no puede ser ratificada por esta Sala”, justifican los magistrado­s. Esto se explica porque, recuerda el auto, las personas vacunadas o que han pasado el Covid “pueden ser potenciale­s transmisor­es” del virus, algo que también ocurre con las pruebas negativas, “que sólo acredita que en el momento de su realizació­n no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunizaci­ón alguna frente a éste”.

El auto también rechaza la necesidad de implantaci­ón en este momento, ya que, para justificar­lo debería “acreditars­e con rotundidad que el mayor número de contagios de la denominada quinta ola tiene su origen, precisamen­te en los locales de ocio nocturno”. Los jueces también afean que la medida no tenga un plazo de efectivida­d, sino que se instaura “con carácter indefinido y con vocación de permanenci­a”. Las limitacion­es a los derechos fundamenta­les, recuerdan, “han de ser puntuales”.

La medida pretendía que para acceder a estos establecim­ientos hubiera que presentar el certificad­o europeo, que se expide a quienes hayan finalizado la pauta de vacunación, a quienes tengan una prueba negativa en las 72 horas previas o a quienes hayan pasado el Covid-19 en los 180 días previos, aunque con un diagnóstic­o realizado a partir de una PCR.

A mediodía, las distintas salas del TSJA fueron anunciando sí ratificaro­n los toques de queda nocturnos, de 02:00 a 07:00 en los ocho municipios con alta incidencia: Campillos (Málaga), Punta Umbría (Huelva), Mengíbar (Jaén), Paterna de Rivera, Conil (Cádiz), El Cuervo, Marchena y Tocina (Sevilla).

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