El TSJA tumba el pasaporte Covid para acceder al interior de discotecas
● El Alto Tribunal rechaza la petición de la Junta, ya que no la considera “idónea ni necesaria” ● Los jueces sí ratifican los toques de queda en los municipios con alta incidencia
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tumban el pasaporte Covid como requisito para entrar en el interior de las discotecas y el resto de locales de ocio nocturno. El Alto Tribunal andaluz impide al Gobierno de la Junta aplicar la principal medida aprobada para atajar los contagios de la quinta ola, que fue adoptada por el comité de expertos el pasado lunes en una reunión en Málaga. Pocas horas después el portavoz de la Junta, Elías Bendodo anunció en San Telmo que la decisión no se adoptaría hasta recibir el permiso judicial, ahora denegado.
La norma adoptada por el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto seguía la senda tomada en otros países europeos
Los jueces estiman que también afecta al derecho a la intimidad y a la no discriminación
y en comunidades como Galicia, aunque delimita el requisito a las discotecas y locales que tienen permiso de apertura hasta las 02:00. Juanma Moreno se había mostrado reacio a instaurar esta limitación, pero la pasada semana admitió su utilidad, tanto para evitar contagios como para animar a vacunarse a quienes sean reacios.
En un auto emitido ayer, la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada justifica su rechazo afirmando que la medida “no cumple el juicio de idoneidad ni necesidad”, ya que afecta a los derechos fundamentales “a la intimidad y al derecho a la no discriminación”. Respecto al primero, “implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de carácter sensible”; mientras que con el segundo derecho “establece un trato diferenciado” para acceder a las discotecas “basado en la posesión del mencionado certificado”.
Los jueces del TSJA admiten que “en principio” la afección a estos derechos no es de “gran entidad”, pero la medida no es proporcionada respecto al fin que se pretende: “la protección de la vida, salud e integridad física”. “Lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio puede posibilitarlos, razón por la cual no puede ser ratificada por esta Sala”, justifican los magistrados. Esto se explica porque, recuerda el auto, las personas vacunadas o que han pasado el Covid “pueden ser potenciales transmisores” del virus, algo que también ocurre con las pruebas negativas, “que sólo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a éste”.
El auto también rechaza la necesidad de implantación en este momento, ya que, para justificarlo debería “acreditarse con rotundidad que el mayor número de contagios de la denominada quinta ola tiene su origen, precisamente en los locales de ocio nocturno”. Los jueces también afean que la medida no tenga un plazo de efectividad, sino que se instaura “con carácter indefinido y con vocación de permanencia”. Las limitaciones a los derechos fundamentales, recuerdan, “han de ser puntuales”.
La medida pretendía que para acceder a estos establecimientos hubiera que presentar el certificado europeo, que se expide a quienes hayan finalizado la pauta de vacunación, a quienes tengan una prueba negativa en las 72 horas previas o a quienes hayan pasado el Covid-19 en los 180 días previos, aunque con un diagnóstico realizado a partir de una PCR.
A mediodía, las distintas salas del TSJA fueron anunciando sí ratificaron los toques de queda nocturnos, de 02:00 a 07:00 en los ocho municipios con alta incidencia: Campillos (Málaga), Punta Umbría (Huelva), Mengíbar (Jaén), Paterna de Rivera, Conil (Cádiz), El Cuervo, Marchena y Tocina (Sevilla).