Europa Sur

El ‘whistleblo­wer’ de Adicae

● Un juzgado archiva la querella de la asociación de usuarios de bancos contra un trabajador que denunció que la entidad inflaba el número de socios para lograr subvencion­es públicas

- JORGE MUÑOZ jmunoz@grupojoly.com

UNA juez de Sevilla ha archivado la causa contra un trabajador de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros (Adicae) que actuó como whistleblo­wer o alertador de la corrupción, al facilitar a la Policía los datos de más de 600.000 usuarios de la entidad, lo que ha servido para abrir una investigac­ión a los directivos de Adicae por un delito de fraude de subvencion­es, al haber inflado presuntame­nte el número de socios para percibir casi 700.000 euros en ayudas de la Junta de Andalucía.

Adicae presentó una querella contra el trabajador, al que atribuía delitos de revelación de secretos relacionad­os con la cesión no autorizada de ficheros con los datos de los asociados entre los años 1988 y 2013. El trabajador, defendido por la letrada Ana Vigneron, descargó esos datos en su ordenador y se los entregó en un pendrive a la Policía en enero de 2019, sin que se los entregara a nadie más.

Esa informació­n motivó una investigac­ión de la Unidad de Delincuenc­ia Económica y Fiscal (Udef) de la Policía Nacional y la apertura de unas diligencia­s previas por parte del Juzgado de Instrucció­n número 20 de Sevilla, que investiga al presidente y fundador de Adicae, Manuel Pardos Vicente, y otros directivos de la asociación por delitos de falsedad documental y fraude de subvencion­es.

La juez de Instrucció­n número 17 de Sevilla, Carmen Ruiz, ha decidido archivar la causa después de que la Fiscalía presentara un escrito en el que solicitaba el sobreseimi­ento de las actuacione­s, al considerar que los hechos denunciado­s no constituía­n ningún delito por parte del trabajador de Adicae y denunciant­e del fraude. El informe elaborado por el fiscal delegado de Criminalid­ad Informátic­a de Sevilla, Gabriel González, concluye que en este caso no hay indicios de un acceso a los datos vulnerando los sistemas de seguridad dela base de datos de la asociación–éste accedió con su usuario y contraseña –,“ni un do lo en revelar su contenido, puesto que el único fin era denunciar un posible hecho delictivo, correspond­iendo a los dos órganos jurisdicci­onales a los que se ha remitido esa documentac­ión adoptar las medidas de reserva ante la naturaleza de la informació­n entregada”.

El fiscal pidió el archivo al estimar que la actuación del trabajador tiene una justificac­ión. “Este Ministerio Público entiende que no resulta debidament­e justificad­a la perpetraci­ón del delito, interesand­o el sobreseimi­ento provisiona­l de la causa, toda vez que el querellado procedió a la obtención de la informació­n obrante en la base de datos de Adicae sin que conste acreditado un acceso distinto al ordinario (usuario/contraseña), cediendo dicha informació­n a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la investigac­ión de un delito como es el fraude de subvencion­es, por lo que concurrirí­a una causa de justificac­ión que legitimarí­an el quebrantam­iento del sigilo y la cesión de la informació­n a un tercero institucio­nal encargado de la investigac­ión de delitos, sin que pueda advertirse ningún móvil espurio o cualquier otro que no sea el tendente a colaborar con la Administra­ción de Justicia y evitar una presunta conducta criminal que afectaría a los intereses de la sociedad al manipular, en beneficio propio, la distribuci­ón equitativa de los recursos públicos en un sistema regulado, ordenado y justo de las subvencion­es o desgravaci­ones”, asevera el fiscal delegado de Criminalid­ad Informátic­a.

La juez ha asumido este argumento de la Fiscalía y ha archivado la querella contra el trabajador de Adicae en un auto en el que va más allá incluso, al asegurar que Adicae “carece de legitimaci­ón” para ejercitar la acción penal en relación con el delito de revelación de secretos, por cuanto la asociación no puede tener la condición de “ofendido” por el delito en relación con el “apoderamie­nto o utilizació­n del listado y datos de los socios de Adicae dados de alta desde 1988 hasta 2013”.

Dice la magistrada que la condición de persona agraviada deberá predicarse “únicamente de aquellos cuyos secretos o intimidad se revela”. El ofendido por el delito es el “titular del bien jurídico protegido ya lesionado, ya puesto en peligro por la acción, mientras que perjudicad­o es todo aquel que haya sufrido un perjuicio como consecuenc­ia directa de la comisión del hecho delictivo”. Y en este sentido, prosigue el auto, aun cuando Adicae “pudiere llegar a sufrir un perjuicio por la conducta que considera incardinad­a” en el delito de revelación de secretos, “no es ofendida por el delito y no puede ejercitar la acción penal, limitándos­e al ejercicio de la acción civil”.

Añade la juez que los datos incluidos en los listados y base de datos de los socios cedidos por el querellado “sí que se encuadrarí­an en los datos reservados de carácter personal o familiar objeto de protección por la norma”, pero no consta denuncia de los agraviados –de los 611.0090 socios cuyos datos fueron descargado­s–, pero en cualquier caso el Ministerio Fiscal ha solicitado el archivo al considerar justificad­a la causa, argumento que asume plenamente la instructor­a.

En esta causa se presentaro­n dos informes periciales, uno de los cuales acusaba al trabajador de haber realizado un “ataque” al sistema informátic­o de Adicae para obtener esos datos, mientras que otro perito restó credibilid­ad al anterior informe, al señalar que el mismo era “parcialmen­te ilegible, que no existe ninguna cadena de custodia, no se aportan ni ubican evidencias digitales, no se demuestra la configurac­ión de permisos de un usuario concreto, no se demuestra la vulnerabil­idad del sistema de Adicae y no se ha demostrado que los accesos hayan sido o no practica habitual”.

Tras analizar ambos informes periciales, el fiscal sostiene que los mismos “no reflejan indicios sólidos de un ‘hackeo’ de las bases de datos, por lo que siguiendo la teoría de la navaja de Ockham [principio que establece que en “igualdad de condicione­s, la explicació­n más sencilla suele ser la correcta”], “lo lógico es pensar que el trabajador no se valió de ningún artificio informátic­o para obtener los datos controvert­idos, una explicació­n distinta no se acredita ni siquiera indiciaria­mente”.

El trabajador, añade, tenía su usuario y contraseña, y la cancelació­n de los permisos por parte de Adicae para su acceso se produjo “con posteriori­dad” a la cesión de los datos por el denunciant­e a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al inicio de la causa penal contra los responsabl­es de Adicae.

El empleado se hizo con los datos de más de 600.000 socios y se los entregó a la Policía

La Fiscalía concluye que no hubo ningún hackeo del sistema informátic­o de la asociación

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