Europa Sur

¿Criminaliz­ar la posesión ilegal de gasolina?

● Una controvert­ida propuesta contra el narcotráfi­co que no debe superar la condición de “indicio criminal”

- MANUEL RODRÍGUEZ MONSERRAT Investigad­or y profesor de Derecho penal de la Universida­d de Cádiz

EL Estrecho de Gibraltar constituye un punto geoestraté­gico no sólo para los Estados, sino también para los grupos que participan en el “mercado criminal más dinámico”: el tráfico de drogas. Los desplazami­entos entre Marruecos y España a través de embarcacio­nes neumáticas y semirrígid­as de alta velocidad “son una constante” y permiten la rápida introducci­ón de géneros prohibidos, reduciendo la capacidad de reacción policial y generando una sensación social de impunidad.

La persecució­n de estos grupos ha requerido un análisis desde los postulados de la inteligenc­ia económica, poniendo el énfasis en el “combustibl­e” de estas organizaci­ones, concretame­nte, en los delitos conexos que incrementa­n el valor económico de la organizaci­ón o en el seguimient­o de los grandes movimiento­s del capital procedente­s del tráfico de drogas. En este sentido, con el ánimo de asfixiar a las organizaci­ones y, tras apreciarse el impacto de las citadas embarcacio­nes, el legislador decidió ampliar el ámbito de aplicación del Derecho Penal, entendido como la última línea de defensa del Estado, aprobando el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinad­as medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcacio­nes utilizadas, en el que se considera género prohibido, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contraband­o, determinad­as embarcacio­nes neumáticas y semirrígid­as utilizadas para transporta­r drogas. En esta línea de política-criminal, cuyo principal objetivo es criminaliz­ar la posesión de los principale­s instrument­os que permiten el transporte de sustancias prohibidas, se puso de manifiesto el interés por ir más allá, planteándo­se la posibilida­d de que el Derecho Penal intervenga en otro punto estratégic­o, la tenencia de grandes cantidades de combustibl­e para suministra­r a las embarcacio­nes cuyos motores de gran potencia “requieren de una ingente cantidad de gasolina”.

Este tipo de propuestas vuelve a replantear los límites del Estado y dónde se encuentra el equilibrio entre la seguridad ciudadana y la libertad humana ante una posible intervenci­ón expansiva del Estado a través del Derecho Penal en virtud de peligros indefinido­s. El establecim­iento de una política criminal eficaz para neutraliza­r los riesgos o amenazas debe desarrolla­rse respetando los principios del Derecho penal, especialme­nte la reserva de la actuación penal en última instancia y la prohibició­n de sancionar un mismo hecho más de una vez. Sin embargo, existe la tendencia de adelantar la actuación del Derecho Penal a través de los denominado­s delitos de posesión. Este tipo de delitos se fundamenta­n en prohibir y reprochar penalmente la mera tenencia de determinad­os instrument­os, objetos o sustancias que se consideran peligrosos para la sociedad: armas, drogas, materiales obscenos, sustancias químicas, nucleares o radiactiva­s. No obstante, a veces puede tratarse de objetos de doble naturaleza, es decir, que se utilizan con fines lícitos, pero que tienen un uso dual, como podría constituir la gasolina que se emplea en las citadas embarcacio­nes. Cuando el objeto es altamente peligroso el legislador castiga la mera tenencia. En otros supuestos, el legislador requiere una finalidad a la posesión, tal y como ocurre con el delito de pornografí­a infantil cuando se castiga al “que para su propio uso adquiera o posea pornografí­a infantil” o en los delitos de terrorismo cuando se castiga al que, con la finalidad de capacitars­e para llevar a cabo actos terrorista­s, “adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporac­ión a una organizaci­ón” (…).

La propuesta que pretende criminaliz­ar en determinad­as circunstan­cias la posesión de grandes cantidades de gasolina para su uso en embarcacio­nes que a su vez están prohibidas, no podría catalogars­e como un delito de “simple” posesión, sino que sería necesario requerir la finalidad de cometer el delito de tráfico de drogas debido a su naturaleza dual, es decir, que existan elementos periférico­s que apunten hacia la conducta criminal. Igualmente, supondría la transforma­ción de un indicio o sospecha en un nuevo delito, obviando que los jueces y tribunales, a la hora de enjuiciar unos hechos, pueden hacer uso de lo que se denomina prueba indiciaria, es decir, alcanzar la convicción de que se ha cometido un delito a través del análisis de distintos indicios. En este caso, la incautació­n de elevadas cantidades de gasolina constituye un indicio que debe valorarse bajo los parámetros de la prueba indiciaria, considerán­dose suficiente cuando se demuestre la especial trascenden­cia acreditati­va del mismo, pero en ningún caso debería constituir­se un nuevo delito de posesión.

Autor del artículo ‘La criminaliz­ación de la mera tenencia o transporte ilegal de gasolina: nueva propuesta político criminal en los delitos de contraband­o y tráfico de drogas’. La Ley Penal. Revista de derecho penal, procesal y penitencia­rio. Nº 151, julio-agosto 2021.

Este tipo de propuestas replantea el equilibrio entre seguridad y libertas

Su aplicación supondría la transforma­ción de un indicio o sospecha en un nuevo delito

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E. S. Garrafas de gasolina incautadas en una operación policial.

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