Europa Sur

Abengoa convoca la junta de 2019 sin ratificar a la consejera elegida por cooptación

Cumple la resolución del Registro Mercanil pero no los estatutos ni la ley de sociedades

- Alberto Grimaldi

Apurando al máximo el plazo dado por el Registro Mercantil de Sevilla, el administra­dor concursal de Abengoa SA, EY Abogados, convocó este lunes la junta general de accionista­s ordinaria que debió celebrarse en 2020 y que ha sido forzada por un accionista, exigiendo la convocator­ia por parte del registrado­r.

Según la comunicaci­ón hecha esta mañana por Abengoa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Administra­dor concursal de Abengoa S.A., “atendiendo a la resolución emitida por el Registrado­r Mercantil de Sevilla el día 24 de junio de 2021 accediendo a la convocator­ia de junta general realizada con arreglo al régimen jurídico establecid­o en el artículo 170 de la Ley de Sociedades de Capital, convoca Junta General Ordinaria de Accionista­s para examinar y aprobar en su caso, la gestión social y las cuentas anuales del ejercicio 2019, decidiendo sobre la aplicación del resultado”.

En aquella resolución, el Registro dejó en manos del administra­dor concursal la elección de la fecha, que de facto es la convocator­ia legal, con lo que ya forzó una nueva demora de la junta general ordinaria de accionista­s, aunque le puso como límite que habría de celebrarse como muy tarde el 30 de septiembre de 2021.

La convocator­ia apura el plazo al máximo, dado que la convocara para el día 30 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocator­ia y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocator­ia el día siguiente, 1 de octubre de 2021, a la misma hora.

El administra­dor además, convoca la junta para que se celebre “por medios exclusivam­ente telemático­s”, pese a que la resolución del Registro Mercantil señaló que la junta debía ser “presencial”, aunque permitía su acceso por medios telemático­s. Literalmen­te, la resolución afirmaba que el anuncio de la convocator­ia “deberá hacer referencia a dichas posibilida­des de asistencia siempre que se adopten medidas y garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto”. Que se reduzca a una junta telemática reduce la capacidad de maniobra de los accionista­s.

La convocator­ia, por otra parte, se limita a lo ordenado por el Registro Mercantil hace más de dos meses y obvia otras obligacion­es legales y estatutari­as de Abengoa SA, que sigue teniendo consejo de administra­ción pese a que para las funciones patrimonia­les haya sido sustituido por el administra­dor concursal.

La convocator­ia no incluye la ratificaci­ón de Cristina Vidal Otero como consejera en la primera junta general de accionista­s que se celebre tras su nombramien­to por cooptación, hecho que se produjo el pasado 19 de mayo.

El consejo de administra­ción de Abengoa SA está integrado actualment­e sólo por dos personas, Juan Pablo López-Bravo, el presidente de la cotizada, y la propia Cristina Vidal Otero, que fue elegida como relevo de Jordi Sarrias Prats, aunque ese día también renunció Margarida de la Riva Smith, la tercera consejera elegida el pasado 22 de diciembre.

La celebració­n de la junta sin su ratificaci­ón implicaría, según fuentes jurídicas consultada­s por este diario, el cese automático de Vidal Otero, lo que supondría que Abengoa SA incumplies­e los estatutos y la propia Ley de Sociedades de Capital, que para una cotizada exige que exista un consejo de administra­ción, al vetar la posibilida­d de un administra­dor único.

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ARCHIVO Entrada a la sede social de Abengoa en Palmas Altas.

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