Europa Sur

El Tribunal Supremo confirma la nulidad del PGOU de Chiclana

● El alto tribunal desestima los recursos del Ayuntamien­to y la Junta a la anulación dictada por el TSJA en 2020

- Redacción /A.F.G.

El Tribunal Supremo anunció ayer miércoles la nulidad del Plan General de Ordenación Urbanístic­a de Chiclana, un documento que se encontraba pendiente de los recursos presentado­s por el Ayuntamien­to y la Junta de Andalucía a la primera decisión judicial en esta línea, ya emitida en marzo del pasado año por el TSJA.

De esta forma, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimad­o los recursos de casación interpuest­os por el Ayuntamien­to de Chiclana y la Junta de Andalucía y ha confirmado la nulidad íntegra por defectos formales de la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanístic­a del municipio, que fue aprobada en 2016.

En este sentido, como principale­s argumentos para desestimar dichos recursos, el citado tribunal indica que la nulidad de un plan por defectos formales, como el impugnado, es íntegra, y no parcial, y que la evaluación ambiental estratégic­a (EAE), emitida inmediatam­ente antes de la aprobación del mismo, no fue correctame­nte tramitada al no haberse formulado en la fase preliminar del borrador del plan.

La Sala confirma así la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó el recurso interpuest­o por Cortijo de la Sierra SL y declaró la nulidad de pleno derecho de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente (28 de noviembre de 2016) por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanístic­a del municipio, y de la Orden de publicació­n en el BOJA de la normativa de la revisión (22 de diciembre de 2016). El TSJA entendió que la aprobación definitiva parcial del plan rompía la coherencia e integridad del plan general y que infringía la normativa comunitari­a y nacional sobre la evaluación ambiental estratégic­a (EAE).

De esta forma, el tribunal recalca que aplica su doctrina sobre los efectos de la declaració­n de nulidad de un plan por defectos formales en su tramitació­n y reitera que los vicios de procedimie­nto esenciales en la elaboració­n de los planes de urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el plan impugnado, sin posibilida­d de subsanació­n del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del plan con una ulterior subsanació­n. Esta doctrina señala también que en aquellos supuestos en que el vicio apreciado pueda individual­izarse respecto de un determinad­o ámbito territoria­l del plan o concretas determinac­iones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territoria­l, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinac­iones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacció­n del procedimie­nto.

Para el tribunal, cada uno de los defectos detectados “es, por sí mismo, determinan­te de la íntegra nulidad del plan, al no ser posible su restricció­n a un determinad­o ámbito territoria­l o a concretas determinac­iones del mismo”.

Del mismo modo, la Sala reitera que la defectuosa tramitació­n de la EAE, como ocurrió en este caso, afecta a la totalidad del plan así aprobado, “pues a la totalidad del plan ha de referirse su evaluación ambiental”. En este sentido, afirma que no se trata de que en el curso de la tramitació­n del procedimie­nto de elaboració­n del plan se hayan formulado y valorado las alternativ­as ambientale­s, “sino de que tal formulació­n y valoración de alternativ­as se haya realizado desde la fase preliminar de borrador del plan, y en este caso, el estudio y la formulació­n de las alternativ­as se realizó con posteriori­dad a las aprobacion­es provisiona­les del plan, impidiendo a los ciudadanos que en los trámites de informació­n pública pudieran valorar la justificac­ión ambiental de las alternativ­as propuestas e incumplién­dose la finalidad institucio­nal justificad­ora de la EAE, que no es otra que la de anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan

El Plan cae por defectos de forma, argumentan­do el Supremo que la EAE no se tramitó correctame­nte

compromete­r negativame­nte el medio ambiente”.

La Sala entiende, por último, que se pueden conservar ciertos actos, informes o trámites realizados al amparo de la legislació­n ambiental anterior, pero asegura que “lo que en ningún caso puede admitirse es que se utilice esta posibilida­d de conservaci­ón que, en términos absolutos no puede ser rechazada para suplir, sustituir o esquivar el nuevo procedimie­nto ambiental al que el legislador autonómico ha querido someter a los planes en tramitació­n, procedimie­nto que resulta más riguroso en cuanto exige que desde el inicio, desde la fase misma de borrador del plan estén presentes y sean expresamen­te valoradas las diversas alternativ­as ambientale­s, reforzándo­se la finalidad preventiva de la EAE”.

Chiclana se ve de nuevo obligada a desarrolla­r el proceso de redacción de su PGOU, tras varios reveses judiciales ya en este sentido, lo que implicará contratiem­pos y perjuicios de diversa índole.

 ?? SONIA RAMOS ?? Una mujer consulta uno de los planos del PGOU, durante su exposición pública antes de ser aprobado en 2016.
SONIA RAMOS Una mujer consulta uno de los planos del PGOU, durante su exposición pública antes de ser aprobado en 2016.

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