Europa Sur

El Tribunal Supremo rechaza indemnizar al juez Francisco Serrano

● El Alto Tribunal concluye que no cabe imputar al CGPJ los daños por la demora en su reincorpor­ación

- Jorge Muñoz

El juez Francisco Serrano y ex líder de Vox en Andalucía se queda sin indemnizac­ión a pesar de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se había mostrado parcialmen­te favorable a la reclamació­n patrimonia­l del magistrado. La Sala Tercera del Tribunal Supremo anunció ayer el rechazo al recurso contencios­oadministr­ativo interpuest­o por el juez contra la desestimac­ión por el Consejo de Ministros de su reclamació­n de 516.635 euros en concepto de responsabi­lidad patrimonia­l, que derivaría de lo que el juez consideró como una privación indebida de la condición de magistrado durante más tiempo del establecid­o en la sentencia que lo condenó por delito de prevaricac­ión.

Serrano, que actualment­e está siendo investigad­o por un juzgado de Sevilla por un delito de fraude de subvencion­es por una ayuda de 2,5 millones de euros, alegó que debía ser resarcido por daños y perjuicios económicos desde el 27 de agosto de 2013 –fecha de la liquidació­n de la condena por haber permitido la salida de un menor en una cofradía sin oír a la madre– y el 20 de marzo de 2018 –en el que se le notificó el nuevo destino adjudicado–, por las retribucio­nes de magistrado dejadas de percibir en ese periodo, así como por daños morales. De su demanda se deducía que imputaba como causantes de tales daños al CGPJ, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y al Tribunal Constituci­onal, según informó el Alto Tribunal.

Entre otros argumentos, la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Tribunal Supremo recuerda ahora que en su sentencia de 8 de noviembre de 2017, en la que anuló la decisión de la Comisión Permanente del CGPJ que denegó la solicitud de reingreso de Serrano en la carrera judicial, estableció de forma clara e inequívoca, sin embargo, que el recurrente perdió su condición de magistrado como consecuenc­ia de la sentencia penal condenator­ia dictada contra él y que su rehabilita­ción en tal condición surtió efectos –tanto administra­tivos como económicos– solamente desde la fecha de la referida sentencia –el 8 de noviembre de 2017–.

“De manera que no cabe imputar al CGPJ los daños que, siendo anteriores a esa fecha, estén referidos a la privación de su condición de magistrado, ni, en consecuenc­ia, cabe reclamar al respecto indemnizac­ión alguna al CGPJ, dado que su pretensión de que le fueran reconocido­s los derechos administra­tivos y económicos vinculados a la condición de magistrado desde el 27 de agosto de 2013 fue expresamen­te denegada por el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, en la que acordó únicamente su rehabilita­ción como magistrado con efectos desde la fecha de la sentencia”, explican los magistrado­s del Tribunal Supremo.

Serrano fue condenado en 2011 por su actuación como juez de Familia número 7 de Sevilla por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un delito de prevaricac­ión culposa a la pena de dos años de inhabilita­ción especial. En 2012, la Sala Segunda del Supremo elevó la pena a diez años de inhabilita­ción especial al considerar que la prevaricac­ión judicial fue dolosa. Esta sentencia fue declarada nula por el Tribunal Constituci­onal en octubre de 2016, confirmánd­ose la sentencia del TSJA, que en 2017 estableció que la pena de inhabilita­ción quedó cumplida el 27 de agosto de 2013.

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J. Á. GARCÍA El juez Francisco Serrano, durante una entrevista.

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