El Tribunal Supremo rechaza indemnizar al juez Francisco Serrano
● El Alto Tribunal concluye que no cabe imputar al CGPJ los daños por la demora en su reincorporación
El juez Francisco Serrano y ex líder de Vox en Andalucía se queda sin indemnización a pesar de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se había mostrado parcialmente favorable a la reclamación patrimonial del magistrado. La Sala Tercera del Tribunal Supremo anunció ayer el rechazo al recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el juez contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, que derivaría de lo que el juez consideró como una privación indebida de la condición de magistrado durante más tiempo del establecido en la sentencia que lo condenó por delito de prevaricación.
Serrano, que actualmente está siendo investigado por un juzgado de Sevilla por un delito de fraude de subvenciones por una ayuda de 2,5 millones de euros, alegó que debía ser resarcido por daños y perjuicios económicos desde el 27 de agosto de 2013 –fecha de la liquidación de la condena por haber permitido la salida de un menor en una cofradía sin oír a la madre– y el 20 de marzo de 2018 –en el que se le notificó el nuevo destino adjudicado–, por las retribuciones de magistrado dejadas de percibir en ese periodo, así como por daños morales. De su demanda se deducía que imputaba como causantes de tales daños al CGPJ, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, según informó el Alto Tribunal.
Entre otros argumentos, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo recuerda ahora que en su sentencia de 8 de noviembre de 2017, en la que anuló la decisión de la Comisión Permanente del CGPJ que denegó la solicitud de reingreso de Serrano en la carrera judicial, estableció de forma clara e inequívoca, sin embargo, que el recurrente perdió su condición de magistrado como consecuencia de la sentencia penal condenatoria dictada contra él y que su rehabilitación en tal condición surtió efectos –tanto administrativos como económicos– solamente desde la fecha de la referida sentencia –el 8 de noviembre de 2017–.
“De manera que no cabe imputar al CGPJ los daños que, siendo anteriores a esa fecha, estén referidos a la privación de su condición de magistrado, ni, en consecuencia, cabe reclamar al respecto indemnización alguna al CGPJ, dado que su pretensión de que le fueran reconocidos los derechos administrativos y económicos vinculados a la condición de magistrado desde el 27 de agosto de 2013 fue expresamente denegada por el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, en la que acordó únicamente su rehabilitación como magistrado con efectos desde la fecha de la sentencia”, explican los magistrados del Tribunal Supremo.
Serrano fue condenado en 2011 por su actuación como juez de Familia número 7 de Sevilla por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un delito de prevaricación culposa a la pena de dos años de inhabilitación especial. En 2012, la Sala Segunda del Supremo elevó la pena a diez años de inhabilitación especial al considerar que la prevaricación judicial fue dolosa. Esta sentencia fue declarada nula por el Tribunal Constitucional en octubre de 2016, confirmándose la sentencia del TSJA, que en 2017 estableció que la pena de inhabilitación quedó cumplida el 27 de agosto de 2013.