Europa Sur

El Registro Mercantil permite otro incumplimi­ento

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El Registro Mercantil de Sevilla ordenó a finales de junio que se convocara la junta general ordinaria de Abengoa no celebrada en 2020 y que debe someter a aprobación las cuentas del ejercicio de 2019, aunque dejó en manos del administra­dor concursal, EY Abogados, la elección de la fecha, aunque fijo que como muy tarde tendría que celebrarse el 30 de septiembre. Además, la resolución del registrado­r Juan José Petrel dictaba que “la asistencia” a la junta “además de presencial podrá ser telemática”. Sin embargo, la empresa y EY han incumplido este segundo pre cepto de la resolución del registrado­r, ya que el pasado 30 de agosto, limitando al máximo el plazo marcado, convocó la junta general ordinaria con “asistencia exclusivam­ente telemática”. Esa diferencia es vital porque dificulta a los accionista­s intervenir en tiempo real y hacer propuestas conforme a la ley de sociedades y los estatutos de Abengoa. Ante ese incumplimi­ento, el accionista que instó la convocator­ia de la junta de partícipes hizo notar el incumplimi­eno al registrado­r para que instara a que la junta se celebre en los términos que ordenaba la resolución. Pretel, empero, ha decidido permitir este inde la legalidad, uno más en la tensa relación del último año entre los administra­dores de la cotizada y los accionista­s. El registrado­r se basa en su respuesta al accionista en que no se pueden presentar recursos a su resolución y que considera acreditada la convocator­ia de la junta, pese a que se ha demorado más de dos meses y se siguen poniendo trabas al normal funcionami­ento de la vida societaria. El incumplimi­ento además lo realiza el administra­dor concursal, pese a que esa función lo ejerce una prestigios­a firma jurídica, como es EY Abogados.

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