Nuevos incentivos fiscales a la creación de empresas: la futura Ley de Startups
● El Gobierno acaba de dar el pistoletazo de salida a la tramitación parlamentaria de la nueva norma que establecerá ayudas fiscales para la creación de empresas innovadoras
La exención en la retribución en especie por entrega de acciones sube a 45.000 euros
EN julio de 2021, con la intención de reforzar el emprendimiento y la competencia de España con respecto al resto de países de nuestro entorno en la captación de proyectos, y en un contexto económico delicado ocasionado por la crisis sanitaria derivada del Covid-19 pero en el marco de una economía cada vez más digital y globalizada, el Consejo de Ministros ha aprobado, para su tramitación parlamentaria, el Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups.
ANTECEDENTES
Los antecedentes más recientes de la creación de incentivos fiscales al emprendimiento se remontan al año 2013, cuando en un entorno económico similar de crisis económica, se aprobaron determinadas leyes que pretendían facilitar la actividad emprendedora y empresarial. Desde el punto de vista fiscal, se introdujeron medidas que tenían por objeto contribuir a paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito a las empresas y a fomentar tanto la inversión en investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) como la transferencia de tecnología. Así, los pilares fiscales de la mencionada ley, que aún siguen parcialmente vigentes, fueron los siguientes:
El establecimiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de un criterio de caja con el que pymes y autónomos pueden aplazar el pago del impuesto hasta el momento del cobro de la factura.
En el Impuesto sobre Sociedades (IS), la creación, por un lado, de un tipo de gravamen reducido del 15% para entidades de nueva creación (medida actualmente vigente con determinadas modificaciones) y, por otro, de la deducción del 10% por la reinversión de los beneficios obtenidos en la actividad económica (incentivo derogado y sustituido por la denominada reserva de nivelación).
En el ámbito de las actividades de la investigación e innovación, se instauró la monetización de la deducción por la realización de actividades de I+D+i (con descuento del 20%, en determinados plazos y bajo el cumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla de trabajadores) y se amplió la reducción en base imponible por percepción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box) no sólo a la cesión del derecho de uso (licencia), sino también a la transmisión de la titularidad. Es de destacar que la figura del patent box ha sufrido posteriores modificaciones generando inseguridad jurídica y, por tanto, su desincentivación.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), centrados en la captación de recursos de los denominados business angels, los incentivos se materializaron, por un lado, en el establecimiento de una deducción (incompatible con posibles deducciones autonómicas) por las cantidades satisfechas con ocasión de la inversión realizada en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Incentivo que ha sido mejorado en 2018 mediante el incremento del porcentaje de deducción hasta el 30% y del límite cuantitativo en cuota del impuesto a 18.000 euros.
Por otro lado, en la aplicación de una exención total de la plusvalía derivada de la transmisión de las acciones o participaciones siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
LOS NUEVOS INCENTIVOS FISCALES
Como declara el propio Gobierno en su nota de prensa, la ley está orientada a fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España con el objetivo de continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora en nuestro país.
A salvo de lo que se pueda concretar en el trámite parlamentario de la ley, es ese concepto de “emprendedor con vocación innovadora” el que generará más incertidumbre. Lograr una adecuada delimitación del ámbito de aplicación de la ley será uno de los mayores retos del trámite parlamentario si se pretende dotar a este ecosistema emprendedor de la mayor seguridad jurídica posible. De momento, para solventar esta cuestión se crea un nuevo, e incierto, trámite burocrático habilitante cual es la evaluación del carácter innovador del modelo de negocio de la empresa emergente por parte de la Empresa Nacional de Innovación-ENISA.
En relación con los incentivos fiscales citados en el anteproyecto de ley, se establecen los siguientes:
En el IS:
Se establece para las startups un tipo de gravamen al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes.
Se incluye la posibilidad de que las startups soliciten, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, el aplazamiento de la deuda tributaria en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente. Asimismo, en estos ejercicios, se elimina la obligación de realizar pagos a cuenta del impuesto.
En el IRPF:
Se incrementa la exención hasta 45.000 euros (actualmente 12.000 euros) para la retribución en especie derivada de la entrega de acciones u opciones sobre acciones (stock options) de “empresas emergentes” a trabajadores.
Se potencia la deducción por las cantidades satisfechas con ocasión de la inversión realizada en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Aunque se sigue manteniendo la incompatibilidad con las deducciones autonómicas por este concepto, se incrementa el porcentaje de deducción hasta 40% y el límite cuantitativo a 100.000 euros.
Con la finalidad de atraer talento extranjero o lograr la vuelta de trabajadores expatriados, se facilita el acceso al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados o impatriados mediante la reducción 10 a 5 de los períodos impositivos en los que el contribuyente no ha debido ser residente fiscal en España con carácter previo. Asimismo, se amplían de 6 a 11 los períodos impositivos durante los cuales puede aplicar al régimen especial (principalmente, tipo fijo del 24% en el ámbito del Impuesto de la Renta de no Residentes para los primeros 600.000 euros de rentas a incluir en la base imponible general). Además, se amplía la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar.
A la vista de las nuevas medidas, el anteproyecto podría haberse quedado corto si se atiende a las propuestas realizadas desde el sector privado, principalmente para los business angels, basadas en establecer incentivos a las grandes empresas para fomentar su interacción con el ecosistema de emprendimiento o la aplicación de exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Habrá que esperar a la tramitación parlamentaria para confirmar si, desde el punto de vista fiscal, España es capaz de competir con los países de nuestro entorno para ser un hub para este tipo de empresas emergentes innovadoras. No hay tiempo que perder.