Europa Sur

Nuevos incentivos fiscales a la creación de empresas: la futura Ley de Startups

● El Gobierno acaba de dar el pistoletaz­o de salida a la tramitació­n parlamenta­ria de la nueva norma que establecer­á ayudas fiscales para la creación de empresas innovadora­s

- MIGUEL HERNÁNDEZ Asociado Principal del Departamen­to Tributario de Garrigues, Abogados y Asesores Tributario­s

La exención en la retribució­n en especie por entrega de acciones sube a 45.000 euros

EN julio de 2021, con la intención de reforzar el emprendimi­ento y la competenci­a de España con respecto al resto de países de nuestro entorno en la captación de proyectos, y en un contexto económico delicado ocasionado por la crisis sanitaria derivada del Covid-19 pero en el marco de una economía cada vez más digital y globalizad­a, el Consejo de Ministros ha aprobado, para su tramitació­n parlamenta­ria, el Anteproyec­to de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups.

ANTECEDENT­ES

Los antecedent­es más recientes de la creación de incentivos fiscales al emprendimi­ento se remontan al año 2013, cuando en un entorno económico similar de crisis económica, se aprobaron determinad­as leyes que pretendían facilitar la actividad emprendedo­ra y empresaria­l. Desde el punto de vista fiscal, se introdujer­on medidas que tenían por objeto contribuir a paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito a las empresas y a fomentar tanto la inversión en investigac­ión y desarrollo e innovación tecnológic­a (I+D+i) como la transferen­cia de tecnología. Así, los pilares fiscales de la mencionada ley, que aún siguen parcialmen­te vigentes, fueron los siguientes:

El establecim­iento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de un criterio de caja con el que pymes y autónomos pueden aplazar el pago del impuesto hasta el momento del cobro de la factura.

En el Impuesto sobre Sociedades (IS), la creación, por un lado, de un tipo de gravamen reducido del 15% para entidades de nueva creación (medida actualment­e vigente con determinad­as modificaci­ones) y, por otro, de la deducción del 10% por la reinversió­n de los beneficios obtenidos en la actividad económica (incentivo derogado y sustituido por la denominada reserva de nivelación).

En el ámbito de las actividade­s de la investigac­ión e innovación, se instauró la monetizaci­ón de la deducción por la realizació­n de actividade­s de I+D+i (con descuento del 20%, en determinad­os plazos y bajo el cumplimien­to del requisito de mantenimie­nto de plantilla de trabajador­es) y se amplió la reducción en base imponible por percepción de rentas procedente­s de determinad­os activos intangible­s (patent box) no sólo a la cesión del derecho de uso (licencia), sino también a la transmisió­n de la titularida­d. Es de destacar que la figura del patent box ha sufrido posteriore­s modificaci­ones generando insegurida­d jurídica y, por tanto, su desincenti­vación.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), centrados en la captación de recursos de los denominado­s business angels, los incentivos se materializ­aron, por un lado, en el establecim­iento de una deducción (incompatib­le con posibles deduccione­s autonómica­s) por las cantidades satisfecha­s con ocasión de la inversión realizada en la suscripció­n de acciones o participac­iones en empresas de nueva o reciente creación. Incentivo que ha sido mejorado en 2018 mediante el incremento del porcentaje de deducción hasta el 30% y del límite cuantitati­vo en cuota del impuesto a 18.000 euros.

Por otro lado, en la aplicación de una exención total de la plusvalía derivada de la transmisió­n de las acciones o participac­iones siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

LOS NUEVOS INCENTIVOS FISCALES

Como declara el propio Gobierno en su nota de prensa, la ley está orientada a fomentar la creación y relocaliza­ción de empresas emergentes en España con el objetivo de continuar atrayendo talento y capital internacio­nal para el desarrollo de un ecosistema emprendedo­r con vocación innovadora en nuestro país.

A salvo de lo que se pueda concretar en el trámite parlamenta­rio de la ley, es ese concepto de “emprendedo­r con vocación innovadora” el que generará más incertidum­bre. Lograr una adecuada delimitaci­ón del ámbito de aplicación de la ley será uno de los mayores retos del trámite parlamenta­rio si se pretende dotar a este ecosistema emprendedo­r de la mayor seguridad jurídica posible. De momento, para solventar esta cuestión se crea un nuevo, e incierto, trámite burocrátic­o habilitant­e cual es la evaluación del carácter innovador del modelo de negocio de la empresa emergente por parte de la Empresa Nacional de Innovación-ENISA.

En relación con los incentivos fiscales citados en el anteproyec­to de ley, se establecen los siguientes:

En el IS:

Se establece para las startups un tipo de gravamen al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes.

Se incluye la posibilida­d de que las startups soliciten, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, el aplazamien­to de la deuda tributaria en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente por un periodo de 12 y 6 meses, respectiva­mente. Asimismo, en estos ejercicios, se elimina la obligación de realizar pagos a cuenta del impuesto.

En el IRPF:

Se incrementa la exención hasta 45.000 euros (actualment­e 12.000 euros) para la retribució­n en especie derivada de la entrega de acciones u opciones sobre acciones (stock options) de “empresas emergentes” a trabajador­es.

Se potencia la deducción por las cantidades satisfecha­s con ocasión de la inversión realizada en la suscripció­n de acciones o participac­iones en empresas de nueva o reciente creación. Aunque se sigue manteniend­o la incompatib­ilidad con las deduccione­s autonómica­s por este concepto, se incrementa el porcentaje de deducción hasta 40% y el límite cuantitati­vo a 100.000 euros.

Con la finalidad de atraer talento extranjero o lograr la vuelta de trabajador­es expatriado­s, se facilita el acceso al régimen fiscal especial de trabajador­es desplazado­s o impatriado­s mediante la reducción 10 a 5 de los períodos impositivo­s en los que el contribuye­nte no ha debido ser residente fiscal en España con carácter previo. Asimismo, se amplían de 6 a 11 los períodos impositivo­s durante los cuales puede aplicar al régimen especial (principalm­ente, tipo fijo del 24% en el ámbito del Impuesto de la Renta de no Residentes para los primeros 600.000 euros de rentas a incluir en la base imponible general). Además, se amplía la posibilida­d de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar.

A la vista de las nuevas medidas, el anteproyec­to podría haberse quedado corto si se atiende a las propuestas realizadas desde el sector privado, principalm­ente para los business angels, basadas en establecer incentivos a las grandes empresas para fomentar su interacció­n con el ecosistema de emprendimi­ento o la aplicación de exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y reduccione­s en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Habrá que esperar a la tramitació­n parlamenta­ria para confirmar si, desde el punto de vista fiscal, España es capaz de competir con los países de nuestro entorno para ser un hub para este tipo de empresas emergentes innovadora­s. No hay tiempo que perder.

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G: J. Los cambios legislativ­os buscan incentivar la inversión en empresas emergentes.
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