Un juez establece que un feto muerto en el parto debe computar en el complemento de la pensión
El Juzgado Social número 25 de Barcelona ha establecido que el feto muerto en el momento del nacimiento o cuando todavía no han transcurrido 24 horas desde el parto ha de computar a efectos de cálculo del complemento de maternidad de las pensiones, contradiciendo así el criterio de la Seguridad Social.
La sentencia esgrime que el objetivo del complemento de la maternidad era el de establecer una “discriminación positiva para compensar a las mujeres por el hecho que supone la gestación, compensando sus perjuicios y equilibrando la brecha salarial”.
El complemento de maternidad de las pensiones, que fue sustituido por el de maternidad y paternidad, después de que la justicia comunitaria lo considerarse discriminatorio respecto a los progenitores hombres, establecía un porcentaje de incremento en la cuantía de la pensión en función del número de hijos, tanto biológicos como adoptados. Este incremento oscilaba entre el 5% de aumento, en el caso de dos hijos, hasta un máximo del 15%, con cuatro o más descendientes.
Según el magistrado del juzgado social número 25 de Barcelona, “no tiene sentido” para excluir del cómputo de hijos los fetos muertos en el momento del nacimiento o cuando todavía no hayan transcurrido 24 horas desde el parto, a la hora de calcular el porcentaje de incremento de la pensión en virtud de la aplicación del antiguo complemento de maternidad.
La sentencia deriva de una demanda interpuesta por el Colectivo Ronda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en nombre de una jubilada a quien se le reconoció una pensión con un incremento del 5% por tener dos hijos, si bien la mujer había pedido un aumento del 10% por tres descendientes, pero el tercero falleció a las pocas horas del parto.