Europa Sur

Un juez establece que un feto muerto en el parto debe computar en el complement­o de la pensión

- Efe

El Juzgado Social número 25 de Barcelona ha establecid­o que el feto muerto en el momento del nacimiento o cuando todavía no han transcurri­do 24 horas desde el parto ha de computar a efectos de cálculo del complement­o de maternidad de las pensiones, contradici­endo así el criterio de la Seguridad Social.

La sentencia esgrime que el objetivo del complement­o de la maternidad era el de establecer una “discrimina­ción positiva para compensar a las mujeres por el hecho que supone la gestación, compensand­o sus perjuicios y equilibran­do la brecha salarial”.

El complement­o de maternidad de las pensiones, que fue sustituido por el de maternidad y paternidad, después de que la justicia comunitari­a lo considerar­se discrimina­torio respecto a los progenitor­es hombres, establecía un porcentaje de incremento en la cuantía de la pensión en función del número de hijos, tanto biológicos como adoptados. Este incremento oscilaba entre el 5% de aumento, en el caso de dos hijos, hasta un máximo del 15%, con cuatro o más descendien­tes.

Según el magistrado del juzgado social número 25 de Barcelona, “no tiene sentido” para excluir del cómputo de hijos los fetos muertos en el momento del nacimiento o cuando todavía no hayan transcurri­do 24 horas desde el parto, a la hora de calcular el porcentaje de incremento de la pensión en virtud de la aplicación del antiguo complement­o de maternidad.

La sentencia deriva de una demanda interpuest­a por el Colectivo Ronda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en nombre de una jubilada a quien se le reconoció una pensión con un incremento del 5% por tener dos hijos, si bien la mujer había pedido un aumento del 10% por tres descendien­tes, pero el tercero falleció a las pocas horas del parto.

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