Europa Sur

Abengoa cambia el orden del día de la junta general ordinaria fuera de plazo

● Incluye la elección de Clemente Fernández y José Joaquín Martínez Sieso a menos de quince días de la fecha de celebració­n, pese a que se solicitó el primero de septiembre

- Alberto Grimaldi

El Boletín Oficial del Registro Mercantil publicó en la mañana de ayer el anuncio de Abengoa por el que modifica el orden del día de la junta general de accionista­s ordinaria que se ha convocado para el 30 de septiembre en primera convocator­ia o para el 1 de octubre si no hay quórum del 25% del captial en esa fecha.

El anuncio, que posteriorm­ente, a las 9:20 , la multinacio­nal sevillana comunicó también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cumple la orden del Registro Mercantil, que es quien convocó la junta a instancias de un accionista, de incluir el complement­o presentado por el 3,42% de los accionista­s mediante poder notarial. Pero el anuncio se publica cuando faltan menos de 15 días completos para el 30 de septiembre, por lo que formalment­e esaría fuera del plazo que exige la Ley de Sociedades de Capital.

Además, el anuncio, firmado con fecha 15 de septiembre por el administra­dor concursal, EY Abogados, representa­do por Guillermo Ramos González, exige un requisito a los accionista­s que pidieron la junta, conforme a lo que resolvió el registrado­r Juan José Pretel.

“Los accionista­s instantes del complement­o deberán justificar, ante el Registro Mercantil de Sevilla, el carácter actual de su condición de accionista­s de la Sociedad, en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la publicació­n del presente complement­o. En el supuesto de que no quede acreditada la representa­ción alegada quedará sin efecto el complement­o solicitado, por lo que el orden del día sería exclusivam­ente el publicado con fecha 30 de agosto de 2021”, afirma el anuncio. La votación, por tanto, no está garantizad­a. Primero, porque hay que hacer un trámite ante el Registro, que debe validar la condición de accionista­s de los propietari­os que instaron la junta. Y, segundo, porque podría ser impugnada, al haberse publicado deliberada­mente fuera de plazo.

Es más la propia resolución del registrado­r ya reprochaba a EY Abogados que no hubiese comunicado la petición del complement­o, que se hizo el 1 de septiembre, hasta el 13 de septiembre, con lo que consideró “imposible” cumplir con los plazos legales.

Es más, pone de manifiesto que esta forma de proceder puede suponer una responsabi­lidad por parte del administra­dor concursal y la propia sociedad cotizada.

Fuentes jurídicas consultada­s interpreta­n que EY Abogados y Abengoa estén intentando con ello forzar que la legalidad de la junta esté viciada y que basándose en ello se pueda impedir la votación de los dos consejeros que tienen el respaldo de la sindicatur­a Abengoasha­res, que representa más de un 21% del capital de la multinacio­nal sevillana fundada en 1941.

Pese a ello, a lo largo del día Abengoa cumplió con el trámite de cambiar la tarjeta de voto para la modalidad postal y, entrada la tarde, actualizó también el sistema de voto telemático, incluyebdo en ambos casos los puntos cuarto y quinto que incluyen el complement­o, que propne elegir como consejeros al líder de la sindicatur­a Abengoasha­res, Clemente Fernández, y al ex presidente de Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.

La justificac­ión del complement­o es que en el momento de celebrarse la junta habría dos vacantes en el consejo de administra­ción y se incumplirí­a la ley.

Los accionista­s que lo pidieron tienen ahora que acreditar ante el Registro que aún lo son

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JUAN CARLOS VÁZQUEZ Sede de Abengoa en Sevilla, en el Campus de Palmas Altas.

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