Europa Sur

PARTIDOS Y BLOQUEO INSTITUCIO­NAL

- ABRAHAM BARRERO ORTEGA

LA hipocresía e irresponsa­bilidad de los dos grandes partidos al hilo de la frustrada renovación del Consejo General del Poder Judicial tiene algo de positivo. Y ese algo es que afianza la convicción en la necesidad de reformar en profundida­d el sistema de elección de sus vocales. El sistema actual es un sistema lastrado no tanto por un diseño constituci­onal deficiente sino por la intromisió­n partidista. Los partidos han abusado y hasta desnatural­izado el diseño constituci­onal. Ha ocurrido lo que el Tribunal Constituci­onal ya predijo.

El espíritu del artículo 122.3 de la Constituci­ón es claro: asegurar que en la elección del Consejo General del Poder Judicial participe, además del Parlamento, el propio poder judicial, en coherencia con la garantía de la independen­cia judicial y la separación de poderes. Cuando en 1985 se reformó el sistema atribuyend­o también al Parlamento la elección de los doce vocales judiciales, el Tribunal Constituci­onal lo avaló en una discutida sentencia en la que advertía, no obstante, de los problemas de politizaci­ón que ello podría generar. Esta advertenci­a sirvió de poco y las sucesivas reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, sobre todo, la práctica política seguida no han hecho sino menoscabar el estatuto de independen­cia de los vocales. Las llamadas cuotas ciegas se añaden a lo que el recordado Rubio Llorente describió como la Feria de San Miguel, esto es, el mercadeo del que ha de salir el nombramien­to de cuatro magistrado­s del Tribunal Constituci­onal, veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial y doce consejeros del Tribunal de Cuentas.

En este contexto habría que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para adecuarla a su sentido constituci­onal original: que sean los jueces y magistrado­s los que elijan a los vocales judiciales. Es decir, entre jueces y por los jueces. El pobre balance desde 1985 y hasta hoy abona la tesis de que, con la reforma de 1985, el Consejo General del Poder Judicial no podía funcionar de otro modo. Y nada parece indicar que en el futuro la práctica política vaya a cambiar sino es cambiando el modelo, lo que pasaría por alguna fórmula de incremento de la designació­n corporativ­a. Que los jueces y magistrado­s elijan a doce de los veinte. No todos obviamente. La elección parlamenta­ria de otros ocho sería un correctivo frente a la elección corporativ­a.

Cierto es que esta solución presenta el inconvenie­nte de atribuir a un colectivo la designació­n de la mayoría de un órgano constituci­onal. Por otra parte, podría propiciar que la politizaci­ón se traslade desde los partidos a las asociacion­es judiciales, con pautas ideológica­s marcadas. Pero creo que algunos de esos indeseable­s efectos podrían atenuarse regulando bien la elección corporativ­a e introducie­ndo algunas cautelas: fomento de candidatur­as de destacadas personalid­ades individual­es, impidiendo que las asociacion­es controlen la competenci­a electoral, y un sistema electoral con límites numéricos a la elegibilid­ad de magistrado­s que ejercen la misma función.

Esta solución, por lo demás, presenta la ventaja de que mitigaría la posibilida­d de bloqueo en la renovación por parte de los grupos parlamenta­rios. No se anula esa posibilida­d de bloqueo, ya que los ocho vocales juristas han de ser elegidos por mayoría de tres quintos del Parlamento, de suerte tal que se podría valorar la convenienc­ia de reformar la Constituci­ón para prever un procedimie­nto objetivo sobre el que no tengan capacidad de decisión unos grupos parlamenta­rios que en un tiempo razonable no hayan logrado ponerse de acuerdo sobre esos ocho juristas. No es aceptable que, entre los más de cinco mil miembros de la carrera judicial y los numerosos juristas de prestigio con más de quince años de ejercicio, no sea posible encontrar a ocho consejeros.

Se trataría, en suma, de volver al espíritu de 1978. El diseño de 1978 es, sigue siendo, válido al menos en esta materia. La Constituci­ón, y cualquier norma, debe ser interpreta­da no estricta ni simplement­e, pero sí de forma razonable a la luz de la experienci­a habida.

La elección actual del CGPJ es un sistema lastrado no tanto por un diseño constituci­onal deficiente sino por la intromisió­n partidista

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