El personal de las residencias no estará obligado a hacerse pruebas periódicas
● El TSJA confirma la suspensión de la orden de la Consejería de Salud tras desestimar el recurso de la administración
Lo que fue durante semanas un problema de primera magnitud, dado el súbito aumento de los contagios en las residencias de ancianos, se ha convertido con el progresivo declive de la quinta ola en un asunto de menos relevancia. Con todo, la incidencia acumulada en la población con más de 80 años sigue estando entre las que peores registros notifica aún y las autoridades sanitarias continúan sugiriendo extremar la precaución en estos centros sociosanitarios, en cuyos residentes las vacunas actúan con menos efectividad que en edades más jóvenes.
Como medida para reducir la posibilidad de los contagios en las residencias, y ante la voluntariedad de la administración de la vacuna, la Consejería de Salud publicó en verano una orden que sí incluía una obligación al personal sociosanitario no vacunado: la realización de pruebas diagnósticas semanales. La Justicia, sin embargo, ha declarado nula tal medida.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anunció ayer la desestimación del recurso presentado por la Junta de Andalucía, confirmando la suspensión de la obligación de hacer pruebas PCR a los sanitarios y trabajadores de las residencias que no han recibido las vacunas.
El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al que tuvo acceso Efe y del que informó el TSJA en un comunicado, no admite el recurso presentado por la Junta contra la medida cautelarísima que suspendió la entrada en vigor de la Orden autonómica que pretendía hacer pruebas obligatorias al personal trabajador que no está inmunizado.
Esta decisión se suma al auto emitido el 27 de agosto y que, a petición de la Asociación Liberum, acordó suspender la orden aprobada por la Consejería de Salud que buscaba la prescripción de hacer pruebas diagnósticas semanales a este personal.
Esta orden de Salud afectaba además a los trabajadores en centros sanitarios residenciales y no residenciales y del Servicio de Ayuda a Domicilio vacunados y no vacunados.
En aquel auto, los magistrados consideraron que la medida afectaba a derechos fundamentales por lo que exigía ser ratificada judicialmente de manera previa a su aplicación, una ratificación que rechaza el TSJA, por lo que sigue sin entrar en vigor.