Europa Sur

POLICÍAS DESARMADOS Y CIUDADANOS INDEFENSOS

- MANUEL RODRÍGUEZ MONSERRAT

E Lencarcela­miento hace unas semanas de un ciudadano de 77 años por matar a un “intruso” que había entrado en su vivienda ha vuelto a poner de manifiesto la sensibilid­ad social existente sobre la aplicación de la legítima defensa o “violencia legalizada” que pueden emplear los ciudadanos o las fuerzas policiales. Ante casos tan polémicos, por el grado de violencia sufrida, como el que vivieron J.C. en Puerto Serrano o C.V. en Sevilla, son varias las propuestas que persiguen reforzar la seguridad jurídica de los “defensores”, tal y como constituye­n la modificaci­ón del requisito de la proporcion­alidad o la ampliación del uso de las “pistolas eléctricas” por parte de las fuerzas policiales.

Tales propuestas toman como punto de partida el grado de incertidum­bre jurídica que genera la normativa. El Código Penal exime de responsabi­lidad a cualquier ciudadano que actúe en defensa “de la persona o derechos propios o ajenos” y a cualquier miembro de las fuerzas policiales en el cumplimien­to de su deber, oficio o cargo. Sin embargo, en ambos casos la actuación debe regirse bajo lo que militarmen­te se conoce como “reglas de enfrentami­ento”.

Ante una agresión debe existir una “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”. Por otro lado, las fuerzas policiales deben actuar bajo los principios de

“congruenci­a, oportunida­d y proporcion­alidad en la utilizació­n de los medios a su alcance” ejerciéndo­se la fuerza “de manera progresiva desde los métodos y técnicas menos lesivos a los más lesivos” graduando la intensidad en función de la agresivida­d y procurando causar la menor lesividad posible.

En ambos supuestos, el motivo de la recurrente polémica estriba en el juicio previo de racionalid­ad que debe realizarse sobre el medio que se va a emplear para la defensa, que no debe confundirs­e con un juicio comparativ­o sobre la semejanza de instrument­os, es decir, entre los medios que emplea el agresor y el defensor, sino en un análisis de todas las circunstan­cias que concurren en un caso en concreto: dimensión actitudina­l del agresor (peligrosid­ad manifiesta) o dimensión ambiental (situación, instrument­os al alcance, riesgos, etc.). En este sentido, en el ámbito policial existe un plus al considerar­se otras variables, como el entorno operativo (no es lo mismo intervenir en un centro comercial concurrido que en un descampado), el interés de una investigac­ión o la urgencia del aseguramie­nto del sospechoso.

Aunque la normativa recoge un sistema de defensa general, justo y racional que toma como referencia la proporcion­alidad, en el ámbito práctico existen dos cuestiones cuyo abordaje es necesario.

Desde el punto de vista del ciudadano medio, la controvers­ia se reduce principalm­ente a los supuestos de agresión que consisten en la entrada no autorizada a domicilios en horas intempesti­vas y que plantea el dilema sobre el comportami­ento que debe exigirse a un ciudadano y si el mismo se encuentra en condicione­s idóneas para realizar un juicio previo de racionalid­ad. Piénsese en una persona que sorprende a más de dos intrusos a horas intempesti­vas dentro de su domicilio familiar dónde duermen pareja e hijos. ¿Qué intencione­s tendrán? ¿Están armados? ¿Pueden cometer una agresión sexual? Ante los distintos escenarios que cualquier persona se puede plantear, ¿cuál es el protocolo que se debe seguir para actuar bajo el amparo legal? ¿Cuál es el raciocinio exigible para no convertir en criminal al que simplement­e actúa en defensa de sus bienes más preciados en un breve espacio de tiempo?

Desde el punto de vista policial, el problema se agrava al encontrars­e los agentes constantem­ente ante amenazas de diversa índole con una limitación de medios, dotados principalm­ente de su arma reglamenta­ria y de la defensa de goma. En ocasiones pueden afrontar situacione­s delictivas de intensidad media (que no habilitan a utilizar el arma de fuego), poniendo en riesgo su propia integridad física. La escasez de medios para intervenir policialme­nte deja jurídicame­nte desarmados a los agentes al no disponer de una pluralidad de medios idóneos que se ajusten al ejercicio progresivo y proporcion­al de la fuerza.

La propuesta de estudiar la interpreta­ción de la proporcion­alidad o establecer excepcione­s a la necesidad racional del medio empleado en determinad­os supuestos específico­s puede resultar necesaria para evitar indefensió­n. Por otro lado, es menester que la totalidad de las fuerzas policiales dispongan de más medios para ejercer su labor, especialme­nte de dispositiv­os eléctricos, evitando en este sentido que un ordenamien­to garantista acabe desarmando a los agentes.

“Todo acto de defensa requiere de un análisis previo sobre la necesidad de los medios que se van a emplear para defenderse o para neutraliza­r una amenaza”

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RAFA GONZÁLEZ
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