Europa Sur

LOS ADOLESCENT­ES MOTEROS Y EL DERECHO

- AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO

HISTÓRICAM­ENTE el Derecho se ha ocupado poco de los menores de edad. Remedando a cierta ex ministra, se puede decir que durante milenios los hijos pertenecía­n a sus padres de todas las maneras. El siglo XIX limitó en el Código Civil el poder omnímodo del pater familias. El XX trajo la preocupaci­ón sincera del Estado por el bienestar de los menores: prohibició­n de que trabajaran, enseñanza obligatori­a, privación de la patria potestad para los padres que no cumplieran con sus obligacion­es, etc. La última norma de esta larga cadena es reciente: la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescenc­ia frente a la violencia.

Por esta red legal de protección, hay muchas actividade­s que los menores no pueden realizar; es más, si las realizan, el Derecho considera que los padres tienen una “función de garantes” y los convierte en responsabl­es de esos actos ilegales, tanto que incluso en ciertos casos pueden tener responsabi­lidad penal. Pensemos, por ejemplo, en un motero que cuando su hijo cumple catorce años le compra una moto para salir con él por las carreteras de España. En su primer paseo, por el simple hecho de salir sin permiso de conducir, el hijo estaría cometiendo una infracción grave del Código de Circulació­n (art. 77). Ese mismo Código le atribuye la responsabi­lidad de pagar la multa al padre por el “deber de prevenir la infracción administra­tiva que se impute a los menores” (art. 82). Si en un segundo paseo, el adolescent­e derrapara en una curva y se matara, entonces la responsabi­lidad del padre le supondría, probableme­nte, una acusación por homicidio.

Toda esta teoría general desaparece cuando se trata de carreras: basta que los padres lo autoricen para que sus hijos puedan no ya conducir motos sin carné, sino que lo hagan a más de 200 km por hora. Algunos con el dramático resultado de perder la vida, como le acaba de suceder en el circuito Ángel Nieto de Jerez a Dean Berta, de 15 años; en julio a Marcos Garrido, de 14 años; y la temporada pasada, a Andreas Pérez, también de 14 años. Las autoridade­s deportivas se condolecen del fallecimie­nto de estos adolescent­es (denominado­s “jóvenes pilotos”), los ayuntamien­tos respectivo­s declaran días de luto, incluso el presidente del Gobierno manda emotivos tuits (“Catorce años no es edad para morir”). Pero con sus múltiples tareas, ninguno de ellos tiene tiempo de reflexiona­r sobre si no sería convenient­e que el Derecho moderno regulara de alguna forma estas carreras.

Si no ando descaminad­o, la base jurídica que permite a los niños y adolescent­es españoles conducir motos en circuitos cerrados es el principio de autorganiz­ación de las federacion­es deportivas que reconoce la Ley 10/1990, del Deporte. Gracias a este principio, el artículo 52 del Reglamento de la Real Federación Motociclis­ta Española establece que se podrán expedir licencias a partir de los 6 años y el artículo 61 especifica que si el solicitant­e fuera un menor deberá de contar con la “correspond­iente Autorizaci­ón, suscrita por el padre, autorizand­o al menor a participar en competicio­nes motociclis­tas y asumiendo la responsabi­lidad que pudiera derivarse de su participac­ión”. A partir de ahí, si el niño es un buen piloto, y siempre con la autorizaci­ón paterna, podrá fichar por algún equipo, lo que le llevará a una vida muy similar a la de los pilotos profesiona­les mayores de edad. Por cierto, que como el trabajo de los menores está prohibido en España, salvo excepciona­lmente en espectácul­os, es normal que los padres de estos deportista­s precoces firmen sofisticad­os contratos basados en la autonomía privada del artículo 1255 del Código Civil, que de vez en cuando dan lugar a sonoros enfrentami­entos judiciales, como el de Raúl Baena contra el Barcelona en 2013.

Por todo ello, sería convenient­e reformar la ya treintañer­a Ley del Deporte y ponerla en línea con el resto de la legislació­n que, sin llegar al sueño despótico de Platón de que los niños fueran separados de sus padres y educados por el Estado, los proteja contra todos, incluidos sus progenitor­es. El Anteproyec­to de Ley del Deporte (que desde febrero de 2019 avanza a velocidad de tortuga) parece dar un primer paso en esa dirección cuando dedica un artículo completo a la práctica deportiva de los menores, que “deberá ser ajustada y proporcion­al, en cada momento, a su desarrollo personal, a sus capacidade­s físicas, psíquicas y emocionale­s”. Esperemos que este prometedor inicio no patine en una curva cerrada de algún despacho desconocid­o.

Sería convenient­e reformar la ya treintañer­a Ley del Deporte y ponerla en línea con el resto de la legislació­n para proteger a los menores

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