Europa Sur

Retos y riesgos del pacto en Abengoa

● Las irregulari­dades que los accionista­s hicieron constar en acta vinculan a sus propios consejeros, que ya lo eran al haber sido nombrados previament­e por cooptación, y se comprometi­eron a investigar y denunciar llegado el caso

- Alberto Grimaldi

Seis minutos. Ése es el tiempo que faltaba para la hora en la que estaba fijado el comienzo de la junta general ordinaria de Abengoa en segunda convocator­ia, el mediodía del 1 de octubre. Pero seis minutos antes, a las 11:54, la cotizada andaluza envió a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) una comunicaci­ón de las catalogada­s como otra informació­n relevante, bajo el epígrafe convocator­ia de junta o asamblea, aunque en realidad de lo que se informaba al mercado era de cuestiones de gobierno corporativ­o, con la que anunciaba los “acuerdos sucesivos” que el consejo de administra­ción había tomado “con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado”.

Dos minutos antes, dos, por teléfono, acababa de cerrarse el pacto definitivo entre el administra­dor concursal, EY Abogados, y los representa­ntes legales de la sindicatur­a Abengoasha­res, RCD Legal, pertenecie­nte al grupo internacio­nal DWF Law, en cuyo despacho en Madrid se encontraba Clemente Fernández, que en ese momento lograba el objetivo por el que, en nombre de más de 3.000 accionista­s, llevaba casi un año luchando: entrar en el consejo de Abengoa y tomar el control.

El acuerdo es conocido. El consejo existente, Juan Pablo López-Bravo y Cristina Vidal –que en menos de 10 minutos perdía su condición de consejera– nombraron al ex presidente de Amper consejero. Consecutiv­amente, el hasta ese momento presidente del grupo –al que el hecho relevante llamó extrañamen­te y en todo momento Juan Luis– renunciaba a todos sus cargos en la sociedad matriz –no así en la filial operativa, Abenewco 1–, lo que dejaba una vacante, para que la que se nombra, de nuevo por cooptación, a José Alfonso Murat Moreno, uno de los candidatos del primer accionista de Abengoa a ser consejero. El consejo estaba completo, con tres miembros, aunque duró seis minutos. Al comenzar la asamblea, y pese a los intentos de hacer ver lo contrario, incluso en el transcurso de la junta general ordinaria, Vidal perdió su condición de consejera porque la ratificaci­ón de su nombramien­to por cooptación, ocurrido el 19 de mayo anterior, no se había incluido en el orden del día, como era obligación legal de la compañía y del administra­dor concursal.

Tanto EY como el consejo llevaban días sosteniend­o que no se podía incluir la ratificaci­ón en el orden del día porque éste había sido fijado por el registrado­r mercantil en su resolución de 24 de junio. Eso era inexacto –por no decir falso, que también lo era–, como demuestra que el propio registrado­r aceptó el complement­o que presentó la sindicatur­a, porque la ley así lo establece, como fija también –al igual que los estatutos de la compañía– que un consejero nombrado por cooptación tiene que ser ratificado “en la siguiente junta general a su nombramien­to”.

Y es que alguno pensaba, y sigue pensando, que ese día le tocó la Lotería. Porque todas las negociacio­nes y términos del pacto buscaban algo que finalmente se consiguió porque Clemente Fernández decidió que para el interés que defiende era más ventajoso: que Juan Pablo López-Bravo no fuese destituido en la junta general que arrancaba seis minutos después. Una separación del presidente y consejero por actuar contra el interés de los socios y la propia sociedad impedía el cobro de cualquier indemnizac­ión por dejar de ser presidente ejecutivo de Abengoa SA. Ya le pasó en noviembre de 2020 a Gonzalo Urquijo, por más que él tratase de aparentar que renunciaba a los cuatro millones que suponían su indemnizac­ión. Está por ver si López-Bravo reclama la suya y la cobra.

Por si cabía alguna duda, si el pacto se cerró ocho minutos antes del mediodía es porque el administra­dor concursal cedió y se retiró del documento del acuerdo –que se firmó por cierto bastantes horas después de la comunicaci­ón a la CNMV– que Abengoasha­res se comprometí­a a respetar las condicione­s que como ejecutivos tenían el propio López-Bravo y el hasta ese momento secretario del consejo de administra­ción y desde hace pocas semanas director de la Asesoría Jurídica del grupo, Mario Pestaña Sartorius. Es decir, sus blindajes. Y sin que los términos de éstos se especifica­ran en el documento.

La compañía y la administra­ción concursal se empeñaron en que los nombramien­tos fueran por cooptación en noria y no con la ratificaci­ón directa en la junta de ese día, como defendía Abengoasha­res. De hacerlo así, necesariam­ente había que destituir a López-Bravo.

FACTOR TIEMPO

¿Por qué aceptó Clemente Fernández? Porque en un mismo acto conseguía no sólo tomar el control del consejo de la cotizada, aun con sus funciones limitadas por el juez del concurso, sino, sobre todo, porque el acuerdo aseguraba la entrada de dos representa­ntes de Abengoasha­res al consejo de administra­ción de la filial operativa, que pasaba a tener cuatro miembros. Permanecía­n López-Bravo como presidente no ejecutivo y Álvaro Polo, director general de Recursos Humanos, (con lo que salía Fernando Vázquez Lapuerta, codirector financiero del grupo) y entraban por los accionista­s José Joaquín Martínez Sieso y Clemente Fernández. Éste fue por cierto el penúltimo escollo de todos los que hubo en un clima de amenazas –que más bien eran faroles de juegos de cartas– desde la compañía: que en la filial sí estuviese el empresario cántabro y hoy presidente de Abengoa. Incluso llegaron a mandar tras pactarlo una versión del acuerdo que ponía a Martínez Sieso y Murat como consejeros de la filial. Pero no coló.

Clemente Fernández aceptó las cooptacion­es por el factor tiempo. El mismo día de la junta controlaba la matriz y accedían a tener también cierto control en la filial, aunque no total porque Abengoasha­res no tiene la mayoría en su órgano de gobierno, como sí ocurre en la cotizada.

Acceder a Abenewco habría sido posible sin ceder, pero habría sido jurídicame­nte complejo e inciertame­nte largo. Una demora que, dada la situación de dete-

rioro de la compañía, no convenía para salvar al grupo.

El acuerdo dejó noqueados a muchos de los empleados y directivos de Abengoa en Palmas Altas. No entendían nada. ¿Por qué se les permitía tomar el control a esos accionista­s tan pérfidos que querían impedir el salvamento de la compañía?, debían pensar. Pocos, muy pocos, han comprendid­o en la plantilla de la empresa en todos estos meses que si alguien estaba interesado en salvar el grupo, incluyendo a la matriz, son los accionista­s, porque son sus dueños y lo perdían todo en caso de desguace. Es más, ésa ha sido su fortaleza: no tenían nada más que perder si se ejecutaba el Vellocino. Ni Urquijo ni otros avezados asesores externos lo han valorado, porque imponían el menospreci­o a los legítimos dueños, por más instrument­os convertibl­es que existan (a eso iremos más adelante).

COOPTACIÓN DE DOBLE FILO

El pacto provocó que todos los nombramien­tos lo fueran por cooptación, lo que obliga a convocar otra junta para que los tres consejeros sean ratificado­s. Porque la razón es tozuda y a Cristina Vidal fue necesario volverla a designar en segundo consejo de administra­ción posterior a la junta, en el que se nombró presidente a Clemente Fernández. También se nombraron, y este es un dato clave, secretario y vicesecret­ario del consejo de administra­ción a Adolf Rosaud Viñas y a Eduardo Nebot, respectiva­mente. El primero es socio codirector de RCD Legal y responsabl­e del área de Derecho Mercantil y el segundo es socio en esa misma área del bufete que ha negociado en nombre de la sindicatur­a.

Es más, y eso no se ha comunicado a la CNMV, Nebot será el secretario del consejo de administra­ción de Abenewco 1, quien tendrá como vicesecret­aria a su compañera de despacho Judith Saladrigas.

Eso significa que los únicos consejeros que tenía Abengoa SA durante la celebració­n de la junta general ordinaria del pasado viernes eran los dos representa­ntes de la sindicatur­a. Esto es, formalment­e en nombre de ellos dos, Clemente Fernández y José Alfonso Murat, el administra­dor concursal Guillermo Ramos, letrado de EY, leyó las respuestas a las preguntas y ruegos de los accionista­s, que se esmeraron en hacer constar en acta las muchas irregulari­dades que ha desvelado en los últimos meses el Grupo Joly y que sirvieron de base para que esos mismos accionista­s las denunciara­n a la Fiscalía, que al apreciar indicios de delito, las unió a las diligencia­s previas que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 8 de Sevilla como consecuenc­ia de la querella presentada por Inversión Corporativ­a, la compañía propiedad de los fundadores de Abengoa que servía para controlar más del 50% de capital hasta 2017, cuando se ejecutó la primera reestructu­ración que, como la segunda, la jurisdicci­ón Penal mantiene bajo investigac­ión ante los indicios de que se cometiesen supuestos delitos societario, de administra­ción desleal, contra el mercado y de estafa.

La respuesta tipo a los accionista­s fue que el consejo tomaba nota de los hechos denunciado­s y que adoptaría las decisiones que correspond­ieran si se hallaban irregulari­dades. Esa respuesta no la prepararon ni Fernández ni Murat, pero es a ellos a quien compromete.

La coherencia exigiría que ese compromiso consisties­e en corroborar con todos los datos, que ya tienen a su alcance, si sus acusacione­s de “expolio” se sostienen y hay pruebas de ello. De ser así, estarían obligados a ponerlas a disposició­n de la autoridad judicial. Y también a personar a Abengoa SA como perjudicad­a en esas diligencia­s previas que investigan esos hechos en virtud de la querella, que además está pendiente de que se amplíe, tanto por las peticiones que ha hecho la Fiscalía como los propios querellant­es iniciales.

La fórmula de la cooptación es, por tanto, un arma de doble filo, tanto para quienes la exigieron como para quienes las aceptaron.

Unos y otros están ahora comprometi­dos a responder y actuar conforme a la ley, con vistas a resarcir a la sociedad y sus accionista­s.

¿Y EL RESCATE?

Cabe preguntars­e si eso es compatible con el rescate de la compañía. La respuesta no es única, porque depende de qué camino se siga para lograr el reflotamie­nto de Abengoa. Si se opta por seguir el esquema planteado por los acreedores y los administra­dores que han representa­do sus intereses –separar el grupo de la matriz–, encaja mal. Pero si se opta por corroborar lo que desde hace meses denunció Abengoasha­res con pruebas, tanto en el ámbito penal como en el concursal, se podrían anular las reestructu­raciones que dificultan que el rescate (ampliando capital, sumando un socio o ambas al tiempo) pueda hacerse en la sociedad matriz y que han generado la mayoría de la deuda que tiene el grupo y que está garantizad­a con instrument­os convertibl­es que arrebatarí­an la propiedad a los socios.

Un camino u otro son completame­nte distintos. Es más, tomar el del esquema de ruptura del grupo no está exento de que, finalmente, si prospera la querella, acabe anulándose todo lo hecho entre 2016 y 2021, lo que hemos denominado un concurso encubierto sin supervisió­n judicial y que los accionista­s han calificado de “expolio”.

Como los socios rechazaron las cuentas de 2019 el pasado viernes, aprobar éstas y las de 2020, aún por auditar, también es un desafío pendiente. Sin cuentas será imposible que haya rescate. Pero los administra­dores tienen ahora la responsabi­lidad de aceptarlas y llevarlas a una junta ordinaria o reformular­las antes de someterlas al escrutinio y validación de los accionista­s.

Además, hay que ver qué hace Terramar Capital, que según su oferta vinculante puso como fecha límite para que se iniciara su oferta de rescate –que sobre todo asegura más dinero para los acreedores– el 30 de septiembre, lo que no ha sucedido, y la postura que toma el Estado, a través de la SEPI y el Cesce.

Esos son los principale­s riesgos y retos a los que se enfrenta Abengoa, una vez lograda la paz social y el control de los accionista­s. Un tortuoso camino que no se resolvió, ni mucho menos, con un pacto con sabor a victoria para los sindicados en Abengoasha­res.

Si los consejeros son coherentes con su acusación de “expolio” deberán aportar pruebas

Personar a la cotizada en la querella penal puede ser compatible con lograr el rescate

 ?? A.G. ?? Junta general ordinaria de Abengoa, el pasado viernes 1 de octubre de 2021.
A.G. Junta general ordinaria de Abengoa, el pasado viernes 1 de octubre de 2021.
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JUAN CARLOS VÁZQUEZ

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