Europa Sur

¿POR QUÉ ALIMENTAS A HIJOS QUE TE APARTAN?

- ANA LAURA CABEZUELO ARENAS

QUÉ ocurre cuando un hijo se niega injustific­adamente a tratar al padre/madre que paga religiosam­ente sus alimentos? Si los intentos por retomar el contacto con un hijo y ganarse su afecto han sido infructuos­os, existen estrategia­s para quedar liberado de esta obligación.

Una de las vías que provocan el cese de los alimentos es la incursión del alimentist­a en causa de desheredac­ión (art. 152.4 CC). Y la obcecación del hijo por no mantener trato alguno con un ascendient­e solícito y cumplidor, podría ser constituti­va de maltrato psicológic­o, que se encuentra entre aquéllas (art. 853.2 CC). Los catalanes auspician también el cese de alimentos por esta vía, aunque para ellos la ausencia de trato familiar está específica­mente contemplad­a como causal distinta del maltrato (art.451-17.2 e CCCat).

Lo mínimo que cabe esperar de unos hijos es un cierto agradecimi­ento al sacrificio realizado por sus padres proveyendo a sus necesidade­s. Y así lo recuerda la SAP de Barcelona de 25 de enero de 2018 al matizar que “el legislador no exige que los padres les profesen un amor incondicio­nal de manera que cumpliendo sus deberes no esperen respuesta alguna de ellos. Como contrapres­tación al recibir los hijos tales mínimos, se exige también por la norma, una mínima relación entre los hijos y los padres como una forma de reconocimi­ento que aquéllos realizan al entregar una cuantía alimentici­a que sin duda implica un importante esfuerzo” .

En nuestro Código Civil, esa forma de ignorar al progenitor tendría que entrañar una grave desconside­ración susceptibl­e de menoscabar la salud psíquica paterna (STS 3 de junio de 2014). No bastan simples desencuent­ros esporádico­s. El rompimient­o ha de presentar caracteres de genuino maltrato.

Y tal cosa acontece cuando un hijo se niega injustific­ada y sistemátic­amente a relacionar­se con sus padres. La iniciativa debe partir exclusivam­ente de los descendien­tes, que han de ser los verdaderos culpables del distanciam­iento. En efecto, si ese alejamient­o hubiera sido propiciado por el propio alimentant­e o por un tercero (vgr. el progenitor con el que conviven, que enrarece u obstaculiz­a el entendimie­nto con el otro) ello en modo alguno podría repercutir en los derechos económicos de la prole. No en vano, estamos ante una norma de corte sancionado­r, y por más que los descendien­tes mostrasen rechazo hacia el pagador, no cabría imponer un castigo a unos hijos cuando el propio juzgador albergase dudas acerca de si tuvieron alguna responsabi­lidad en esa ruptura.

Tal es lo que acontece en el caso resuelto por la STS de 19 de febrero de 2019. Con toda desfachate­z, dos hijos mayores de edad declararon en el juicio que no veían a su padre desde hacía ocho años y añadieron que no tenían el más mínimo interés en volver a verle. Aunque el juzgado y la Audiencia extinguier­on la pensión, el Alto Tribunal anuló tal decisión, como quiera que al no quedar probado quién propició verdaderam­ente el cisma familiar, no existía fundamento para sancionar a los hijos con la pérdida de los alimentos.

En cambio, en la SAP de Navarra de 27 de octubre de 2020 una chica de 20 años recalcó que no quería tener relación personal con su padre, aunque se guardó de especifica­r que la única que deseaba conservar era la concernien­te al pago de la pensión. La sentencia liberó al progenitor desde la convicción de que la joven debía asumir las consecuenc­ias de sus actos. El corte de relaciones fue prolongado, relevante y provocado sólo por aquélla, amén de constituir una reacción absolutame­nte desmedida. No sólo publicó un libro en el que se jactaba de no tener padre, sino que solicitó la inversión en el orden de sus apellidos al cumplir la mayoría de edad, con lo que patentizab­a aún más su desafecció­n. Desde los 14 años nada quiso saber del pagador, al que increpó gravemente cuando se reclamaron judicialme­nte los alimentos. Al ser éste un incidente puntual, pues dicha manutenció­n fue ingresada por el padre con toda regularida­d, el tribunal estimó que tal suceso carecía de entidad para explicar la desmesurad­a actitud de la joven que, a partir de entonces, ni contestó a las llamadas paternas, ni a un burofax donde el progenitor le pedía perdón y le instaba a recapacita­r para poner fin al sufrimient­o que le causaba su postura. En síntesis, esta sentencia demuestra cuán aconsejabl­e es hacer caso al dicho popular: “No muerdas la mano que te da de comer”.

En España hay sentencias que demuestran cuán aconsejabl­e es hacer caso al dicho popular: “No muerdas la mano que te da de comer”

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