Europa Sur

El TC anula la plusvalía municipal al considerar ilegal el método de cálculo

● Declara inconstitu­cional la ley por asumir que el suelo siempre se revaloriza ● Hacienda revisará el impuesto tras su anulación para que los ayuntamien­tos sigan ingresándo­lo

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El Pleno del Tribunal Constituci­onal (TC) declaró inconstitu­cionales y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales, que establecen un método para calcular el denominado impuesto de plusvalía, por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza. Se trata de la tercera vez que el órgano de garantías se pronuncia sobre este impuesto municipal. El Pleno estimó la cuestión de inconstitu­cionalidad promovida por la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.

Los magistrado­s declararon la inconstitu­cionalidad y nulidad de los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativ­o 2/2004, de 5 de marzo. La sentencia considera que estos preceptos son inconstitu­cionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinac­ión de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –conocido como plusvalía municipal porque la cobran los ayuntamien­tos– “que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independen­cia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

En el marco del fallo, el Pleno del Constituci­onal declaró la intangibil­idad de las situacione­s firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez.

Con ello, el órgano de garantías establece que esta decisión no tendrá efecto retroactiv­o y, por ende, no afectará a las resolucion­es firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.

El fallo, que cuenta con el voto particular concurrent­e del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepant­es de Cándido Conde-Pumpido y de María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramen­te en los próximos días.

Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, el órgano declaró inconstitu­cional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Guipúzcoa, al entender que iba contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. En aquella ocasión se pronunció, por unanimidad, en respuesta a la cuestión de inconstitu­cionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo número 3 de San Sebastián en relación a dichos artículos de la norma foral, que según dictó el tribunal son contrarios al principio de capacidad económica contemplad­o en el artículo 31.1 de la Constituci­ón.

En 2019, el órgano de garantías declaró nulo el pago del impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota a abonar supera la ganancia obtenida por el contribuye­nte en la venta del inmueble. En ese caso estimó la cuestión de inconstitu­cionalidad planteada por el Juzgado Contencios­o-Administra­tivo Número 32 de Madrid.

Como respuesta al Constituci­onal, el Ministerio de Hacienda anunció que prepara “un borrador legal” para reformular el sistema de cálculo de la plusvalía municipal. El departamen­to que dirige María Jesús Montero quiere garantizar la constituci­onalidad del sistema y la financiaci­ón de los ayuntamien­tos y, con ese fin, y “a la espera de la publicació­n íntegra de la sentencia, ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuye­ntes y entidades locales”, según una nota que divulgó ayer.

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JAVIER ALBIÑANA Una mujer mira anuncios de pisos en venta y en alquiler en una inmobiliar­ia de Málaga.

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