Europa Sur

LA NUEVA EDUCACIÓN PRIMARIA

- ANTONIO MONTERO ALCAIDE Inspector de Educación

LAS nuevas enseñanzas de la Educación Primaria, tras la regulación básica de las mismas en la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (Lomloe, 2020), son objeto de desarrollo por el Gobierno y las comunidade­s autónomas. Las modificaci­ones más relevantes, con respecto a la actual ordenación de esa etapa educativa, tienen que ver con el currículo de las enseñanzas; si bien, otros aspectos, como las áreas y la distribuci­ón de los seis cursos de la misma en tres ciclos, son objeto asimismo de cambios.

En todos los cursos de la Educación Primaria se impartirán las siguientes áreas: Conocimien­to del Medio Natural, Social y Cultural (que puede desdoblars­e en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales), Educación Artística (con posibilida­d asimismo de separación en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra), Educación Física, Lengua Castellana y Literatura (junto, en su caso, a Lengua Cooficial y Literatura), Lengua Extranjera y Matemática­s. En alguno de los cursos del tercer ciclo (5º y 6º), se impartirá Educación en Valores Cívicos y Éticos. Y las administra­ciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera, además de otras posibles áreas (otra Lengua Cooficial, Lenguas de Signos Españolas, un área de carácter transversa­l). El área de Religión también se impartirá en todos los cursos de la etapa, con una atención educativa para el alumnado que, tras la opción manifestad­a por sus padres o tutores, no la cursen.

El currículo de tales áreas es objeto de especial interés, dado que se adopta una modificaci­ón sustantiva. Con la reforma de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce, 2013), la distribuci­ón de competenci­as entre el Estado y las comunidade­s autónomas para el diseño del currículo básico de las áreas partía de la distribuci­ón de las áreas en tres bloques de asignatura­s: troncales, específica­s y de libre configurac­ión autonómica. La definición de las enseñanzas de las primeras, que ocupaban la mitad del tiempo de los horarios escolares semanales, así como de buena parte del currículo de las segundas, correspond­ía, en su práctica totalidad, al Estado. Con el declarado propósito de homologar el sistema educativo, que también explicó la realizació­n de pruebas de evaluación final (conocidas como “reválidas”), al concluir la Educación Secundaria Obligatori­a y el Bachillera­to.

Mediante la reforma de la Lomloe (2020), desaparece­n tales bloques de asignatura­s y el Gobierno, previa consulta a las comunidade­s autónomas, fija las enseñanzas mínimas de todas las áreas, que requerirán el 50% de los horarios escolares en las comunidade­s autónomas que tengan lengua cooficial y el 60% en aquellas que no la tengan. Las administra­ciones educativas han de establecer, a su vez, el currículo que correspond­a a su ámbito territoria­l, del que formarán parte las enseñanzas mínimas. Y los centros docentes desarrolla­n y completan, en su caso, el currículo de acuerdo con la autonomía que se les reconoce.

Por tanto, la distribuci­ón de competenci­as, en función de bloques de asignatura­s, da paso a progresivo­s niveles de concreción del currículo. Por otra parte, desaparece­n las “reválidas” y se sustituyen por evaluacion­es de diagnóstic­o, sin efectos académicos. De este modo queda regulada una evaluación de diagnóstic­o en el curso 4º de Primaria, censal y anual, llevada a cabo por las administra­ciones educativas. Además de parecidas evaluacion­es, aunque muestrales y plurianual­es, realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, al concluir la Educación Primaria.

Por otra parte, en la educación básica, de carácter obligatori­o y gratuito, se subraya la necesidad de garantizar la continuida­d, coordinaci­ón y cohesión entre las dos etapas de la misma. Con ese fin, las administra­ciones educativas adoptarán las oportunas medidas de carácter organizati­vo y curricular. Entre estas últimas, destaca la inclusión, en las enseñanzas, de “perfiles competenci­ales” que concretan los principios y fines del sistema educativo, a fin de determinar las competenci­as clave que el alumnado debe alcanzar tanto al término de la Educación Primaria como de la educación obligatori­a. Tales perfiles, basados en una Recomendac­ión del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, son, por tanto, el marco de referencia para la definición de los criterios de evaluación y los contenidos –denominado­s saberes básicos– de las áreas.

El nuevo diseño del currículo constituye, en definitiva, uno de los cambios más relevantes en la nueva ordenación de la Educación Primaria, cuya implantaci­ón se establece para los dos próximos cursos escolares, salvo que una nueva reforma modifique, otra vez, el sistema educativo.

Un cambio destacado que la nueva reforma introduce en la Educación Primaria tiene que ver con la distribuci­ón de competenci­as sobre el currículo de las áreas

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