Los interinos en la misma plaza desde 2016 serán fijos sin tener que opositar
● El Gobierno pacta con ERC y el PNV que se convoquen de forma excepcional los procesos de consolidación a través de un concurso oposición
Los trabajadores de la Administración Pública con carácter de interinidad con más de cinco años en el mismo puesto consigan una plaza fija sin necesidad de opositar, mediante un concurso de méritos amparado en el artículo 61.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Así lo pactaron ayer el Gobierno con ERC y PNV em las negociaciones para acordar el decreto ley que busca reducir la temporalidad en la función pública.
El acuerdo fija tres condiciones: se trata de una situación excepcional, es un procedimiento al que sólo se puede recurrir en esta ocasión y cada administración deberá desarrollar su propia ley.
El acuerdo, al que llegaron los grupos de PSOE y Unidas Podemos con ERC y PNV, incluye dos disposiciones adicionales que obligan a las administraciones a convocar “por el sistema de concurso aquellas plazas de carácter estructural que han estado ocupadas por personal temporal” al menos desde el 1 de enero de 2016, a contar cinco años desde el 31 de diciembre de 2020, según informaron anoche fuentes parlamentarias.
Esto supone una rebaja a cinco años después de los diez exigidos inicialmente por el Ministerio de Hacienda para rebajar la temporalidad en la Administración Pública, dejando así la puerta abierta a que puedan consolidar su plaza de forma automática.
Las mismas fuentes explicaron que a los interinos de tres a cinco años se exigirá un “concursooposición en los cuales los ejercicios de la fase de oposición pueden no ser eliminatorios”, mientras que de cinco años para adelante habrá un concurso de méritos amparado en artículo 61.6 del EBEP. “Las plazas que pueden salir por concurso no están condicionadas a no haber sido previamente convocadas”, añadieron.
Por otra parte, el acuerdo también incluye que se extienden “explícitamente” a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público.
Asimismo, se modifica la disposición transitoria que aborda los procesos de 2017 y 2018. “Se sigue hablando de que tienen que estar resueltas antes de 31 de diciembre de 2024 pero se elimina la referencia explícita a que “seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias”, indicaron.