Europa Sur

Novedades tributaria­s en los Presupuest­os Generales del Estado

● La complejida­d y las modificaci­ones de nuestro ordenamien­to tributario obligan a una reflexión continua y a revisar el cumplimien­to de nuestras obligacion­es

- LUIS DURÁN FERNÁNDEZ Asociado Senior del Departamen­to Tributario de Garrigues Experto en Precios de Transferen­cia y reestructu­raciones empresaria­les

LA introducci­ón continua de modificaci­ones normativas en el ámbito tributario hacen recomendab­le para empresas y empresario­s tener abierto (casi permanente­mente) un proceso de reflexión de cómo afectan y cómo adaptarse a dichas novedades. Adicionalm­ente, los últimos meses del ejercicio “encierran cuestiones” que pueden incidir significat­ivamente en la tributació­n presente y futura.

Repasaremo­s, en primer lugar, algunas de las obligacion­es tributaria­s asociadas al cierre del ejercicio, y posteriorm­ente citaremos algunas de las novedades legislativ­as que se prevén en el Proyecto de Ley de los Presupuest­os Generales del Estado para 2022.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS). PAGO FRACCIONAD­O (MODELOS 202 Y 222) Y COMUNICACI­ONES

En el mes de diciembre (cuando el ejercicio coincida con el año natural) finaliza el plazo para comunicar la aplicación del régimen especial de consolidac­ión fiscal. La aplicación de este régimen o la renuncia al mismo tendrá especial relevancia en algunos casos conforme a lo que posteriorm­ente expondremo­s en relación con el Proyecto de Ley de los Presupuest­os Generales del Estado para 2022.

Asimismo, en el mes de diciembre se deberá presentar el tercer pago fraccionad­o del IS, resultando inaplazabl­e la cuota resultante.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA). AUTOLIQUID­ACIONES Y COMUNICACI­ONES

Las opciones y renuncias expresas a los regímenes especiales del IVA (Régimen simplifica­do, régimen especial del criterio de caja, …), así como su revocación se deberán comunicar, igualmente, durante el mes de diciembre.

En relación con las autoliquid­aciones

Funcionari­os atienden a contribuye­ntes en una sede de la Agencia Tributaria. del IVA, los contribuye­ntes que las presenten con carácter mensual deberán atender a los vencimient­os de noviembre y de diciembre (correspond­ientes a los meses de octubre y noviembre respectiva­mente). En el próximo mes de enero se deberá presentar la última autoliquid­ación de 2021, en la que se deberá determinar, en su caso, el porcentaje de prorrata definitivo del ejercicio.

La norma tributaria recoge la posibilida­d de aplazar las cuotas de IVA con carácter excepciona­l cuando se justifique debidament­e que las cuotas repercutid­as no han sido cobradas.

OPERACIONE­S VINCULADAS. DECLARACIÓ­N INFORMATIV­A (MODELO 232)

Son tres las obligacion­es de las sociedades en relación con sus operacione­s vinculadas: valorar, documentar e informar.

En relación con la valoración a mercado al cierre del ejercicio puede resultar convenient­e revisar los precios aplicados en estas operacione­s durante el año para, en su caso, corregir posibles desviacion­es con respecto a la política de precios de transferen­cia fijada.

La obligación de informació­n se materializ­a en la presentaci­ón de una declaració­n informativ­a (modelo 232), que se deberá realizar con carácter general en el presente mes de noviembre en relación con las operacione­s del ejercicio 2020.

Otras considerac­iones de cara al cierre del ejercicio

En relación con el IRPF es el momento de analizar, entre otras cuestiones, la convenienc­ia de realizar amortizaci­ones adicionale­s de la hipoteca para alcanzar el límite de la deducción por adquisició­n de vivienda habitual (si resulta de aplicación), o aportacion­es al plan de pensiones (en el presente ejercicio el límite de la reducción por estas aportacion­es se ha minorado de 8.000 a 2.000 euros).

Por otro lado, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la normativa regula importante­s exenciones, reduccione­s y bonificaci­ones en el ámbito de la empresa familiar condiciona­das al cumplimien­to de determinad­os requisitos. En este sentido, es altamente recomendab­le realizar una revisión previa al cierre del ejercicio en aras de verificar su cumplimien­to y, en su caso, adoptar las medidas pertinente­s.

PRESUPUEST­OS GENERALES DEL ESTADO (PGE) 2022

El apartado 7 del artículo 134 de la Constituci­ón dispone que la Ley de Presupuest­os no puede crear tributos, aunque sí modificarl­os. A diferencia de otros, este artículo de nuestra Constituci­ón goza de buena salud, siendo difícil recordar unos Presupuest­os Generales que no hayan introducid­o novedades tributaria­s.

En relación con el IRPF, el Proyecto

de Ley de los PGE para 2022 prevé (por segundo año consecutiv­o) una minoración a 1.500 euros de la reducción máxima asociada a las aportacion­es a planes de pensiones. Sin embargo, se eleva a 8.500 euros (actualment­e fijado en 8.000 euros) el límite de las contribuci­ones empresaria­les. Como novedad quedarían incluidas en el límite incrementa­do las aportacion­es del trabajador al mismo instrument­o de previsión social siempre que estas sean iguales o inferiores a la contribuci­ón empresaria­l.

En relación con este impuesto y atendiendo claramente a la situación de La Palma, se prevé que no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucció­n provocada, entre otras causas, por una erupción volcánica.

Pero la novedad más relevante quizás sea la que está prevista en relación con el IS, con el establecim­iento de una cuota líquida mínima que afectará a las sociedades con un importe neto de la cifra de negocio superior a 20 millones de euros o que tributen en consolidac­ión fiscal (independie­ntemente de su importe neto de la cifra de negocio).

La cuota líquida mínima del IS quedaría establecid­a, con carácter general, como el 15% de la base imponible, minorada o incrementa­da, en su caso y según correspond­a, por las cantidades derivadas del artículo 105 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS (reserva de nivelación). Dicha cuota líquida mínima se reducirá en el importe de las retencione­s, ingresos a cuenta y pagos fraccionad­os del impuesto.

Con carácter general resultará interesant­e estimar cómo puede afectar esta medida, y en los grupos de consolidac­ión fiscal integrados por entidades con una cifra de negocio inferior a 20 millones de euros además resultaría convenient­e, en su caso, reflexiona­r sobre si mantener o no dicho grupo de cara al ejercicio 2022. La renuncia a la aplicación deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la finalizaci­ón del último período impositivo de su aplicación (es decir, hasta el 28 de febrero cuando el ejercicio coincida con el año natural).

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