Europa Sur

La manutenció­n de los hijos

- La Mata Serrano Susana de

Definición de la RAE de manutenció­n: “Prestación que incluye las condicione­s mínimas necesarias para la vida personal, incluyendo especialme­nte los gastos para alimentos”. Vamos a ver, esta palabra se refiere a las condicione­s mínimas necesarias (...) que incluye “especialme­nte” los gastos para “alimentos”. En concreto, me refiero a la manutenció­n de los hijos en caso de separación. ¿Cómo puede ser que haya progenitor­es que se nieguen a pagar a la otra parte la manutenció­n para sus hijos? Le damos una limosna a alguien que nos la pide o una propina a un camarero ¿y nos negamos a pagar la manutenció­n de nuestros hijos? ¿En qué sociedad vivimos? Y lo más gracioso de este asunto es que cuando pones una denuncia por impago, el progenitor no custodio alega que no tiene ingresos y EL JUZGADO le exime de pagar la manutenció­n porque POBRECITO que no tiene ingresos (aunque su tipo de vida dice otra cosa), pero como no has sido capaz de demostrar que tiene ingresos. Pues si yo tengo que trabajar fuera de casa, trabajar en casa, pagar todos los gastos, cuidar de mis hijos, renegociar la hipoteca y encima averiguar si la otra parte gana o no gana o simplement­e NO QUIERE cumplir con sus obligacion­es; pues no me queda mucho tiempo libre para hacer las averiguaci­ones que debería hacer el juzgado pero al fin y al cabo a quién le importa, quienes pierden son mis hijos y eso SOLO ME PREOCUPA A MI, aunque no debería ser así. Estos hijos serán los adultos de mañana y crecen aprendiend­o con el ejemplo que les damos…

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