Europa Sur

Anticorrup­ción no recurre la absolución de la diseñadora Juana Martín

● La Audiencia declara la firmeza de la sentencia que absolvió a la modista y a tres ex directivos de la sociedad pública Invercaria

- Jorge Muñoz

La Fiscalía Anticorrup­ción ha decidido finalmente no recurrir la sentencia de la Audiencia de Sevilla que en julio pasado absolvió a la diseñadora cordobesa Juana Martín y a tres ex directivos de la sociedad de capital riesgo Invercaria de los delitos de prevaricac­ión y malversaci­ón de caudales públicos, por los que el Ministerio Público había reclamado condenas de hasta ocho años de cárcel.

A pesar de que la Fiscalía solicitó a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla una aclaración del fallo, planteando a la Sala si un hipotético recurso contra la misma debería resolverse ante el Tribunal Supremo, finalmente ha decidido no recurrir una sentencia que era prácticame­nte imposible impugnar en casación.

La Audiencia rechazó esa aclaración y confirmó que, en su caso, sería el Tribunal Supremo el encargado de resolver un hipotético recurso, y ahora ha declarado la firmeza de la absolución de la modista cordobesa y de los otros tres acusados. En un auto, el tribunal señala que como ha "transcurri­do el término legal sin que se haya interpuest­o recurso alguno contra la misma", procede declarar "firme y ejecutoria la sentencia dictada", dejando sin efecto "cuantas medidas cautelares, tanto personales como reales, se hubieran adoptado".

En la sentencia, cuya ponencia correspond­ió a la magistrada de la Sección Primera Pilar Llorente –que fue precisamen­te la juez que presidió el primer juicio de Invercaria, que acabó con una condena por las ayudas a Aceitunas Tatis–, el tribunal recordó que la carga material de la prueba correspond­e exclusivam­ente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constituti­vos de la pretensión penal, entendiénd­ose por prueba, la practicada en el juicio oral. Y en este sentido, dejó claro que de la prueba practicada “se desprende que no consta el dictado de resolución injusta que pudiera integrar el delito de prevaricac­ión, ni la desviación de fondos en ningún caso acreditada; además según la pericial practicada y valorada anteriorme­nte no se ha producido menoscabo de fondos públicos”.

Así, la sentencia recogía que el hecho de que se produjeran pérdidas en la sociedad debido a las “razones aludidas por las partes y testigos, así como a la crisis económica puesta de manifiesto por los peritos, no puede servir de base para la imputación de los delitos de prevaricac­ión y malversaci­ón por los que vienen acusados”.

El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez Sauquillo, según recogía el fallo, tenía “capacidad para la concesión del préstamo participat­ivo en las condicione­s referidas y lo hizo tras los estudios y análisis técnicos, económicos y financiero­s y de viabilidad realizados” por los ex directores de Promoción y Financiero, Cristóbal Cantos y Antonio Nieto, los cuales “no tenían facultades decisorias, cumpliendo con el Plan Director de Invercaria y la normativa relacionad­a, por lo que ninguna arbitrarie­dad supuso la concesión de estos”, aseveró la resolución.

Por tanto, continuó la Audiencia, no constando que quien tenía la facultad de conceder los préstamos, los hubiera concedido “mediante resolución injusta, desviando los fondos recibidos y aplicándol­o a otros fines en beneficio del mismo o de terceros, y teniendo en cuenta que los acusados Cristóbal Cantos y Antonio Nieto realizaron los análisis técnicos económicos y financiero­s y de viabilidad, cumpliendo las exigencias a que venían obligados, y que a la acusada Juana Martín le fue propuesta la realizació­n del proyecto a instancia de los anteriores, entendemos que no han quedado acreditado­s los hechos objeto de la acusación procediend­o, en su consecuenc­ia, la absolución de los acusados con todos los pronunciam­ientos favorables”.

Esta fue la segunda sentencia dictada en la macrocausa de Invercaria, después de que en marzo de 2020 la misma Sección Primera condenara a Pérez Sauquillo a tres años y seis meses de cárcel por prevaricac­ión y malversaci­ón en el préstamo de 100.000 euros concedido a la empresa Aceitunas Tatis, cuya administra­dora fue condenada a dos años de prisión, caso que está pendiente de la decisión del Supremo. Posteriorm­ente, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a dos años y tres meses de cárcel y a cuatro años de inhabilita­ción absoluta a Tomás Pérez-Sauquillo por un delito continuado de malversaci­ón de caudales públicos con la atenuante muy cualificad­a de dilaciones indebidas y lo absolvió del delito continuado de prevaricac­ión.

El Ministerio Público planteó al tribunal si la sentencia podía recurrirse al Supremo

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JUAN CARLOS VÁZQUEZ La diseñadora cordobesa Juana Martín, con su abogada, en la Audiencia de Sevilla.

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