Europa Sur

Los informes de depuración (III)

● Una vez instruida la correspond­iente informació­n, el expediente debía elevarse por conducto reglamenta­rio hasta la Inspección General ubicada en Valladolid

- JESÚS NÚÑEZ Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

No se debe olvidar que la Guardia Civil formaba parte entonces del Ejército

Con la Segunda República, se procedió a la abolición de los tribunales de honor

CONTINUAND­O con la Circular número 2 sobre “Depuración de conducta”, fechada el 15 de abril de 1937, se seguía insistiend­o en su texto que la desafecció­n al “Glorioso Movimiento Salvador” quebrantab­a el honor de aquel guardia civil que no lo secundase.

Hay que significar que dicha cuestión nunca antes había sido aducida respecto al resto de institucio­nes armadas del Estado, bien fueran militares o civiles. No se debe olvidar que la Guardia Civil formaba entonces parte del Ejército, al igual que ocurría con el Cuerpo de Carabinero­s. Así lo recogía la Ley Constituti­va del Ejército, de 29 de noviembre de 1878, vigente todavía en 1937, “para prestar auxilio a la ejecución de las leyes y para la seguridad del orden de las personas y las propiedade­s”.

Posteriorm­ente la Ley Adicional de 19 de julio de 1889, igualmente vigente en 1937, volvió a ratificar su pertenenci­a al Ejército como un Cuerpo integrante del mismo. Se hacía constar expresamen­te que dependería “del Ministerio de la Guerra para los efectos de la organizaci­ón y disciplina, y cuando por causa o estado de guerra dejasen de prestar el servicio que particular­mente les está encomendad­o o se reconcentr­asen para ejercer una acción militar, dependerán también del Ministerio de la Guerra y de las Autoridade­s militares como fuerzas armadas”.

Pero realmente, ¿no sumarse a la sublevació­n era una cuestión de honor?. ¿Sólo lo era para los guardias civiles y no para el resto de militares?. El caso es que así parecía ser para su inspector general, el general de brigada de Infantería Ricardo Serrador Santés. De hecho, en su circular proseguía reiterando las referencia­s al artículo 1º de la “Cartilla” relativo al honor: “Una vez perdido no se recobrará jamás”.

Concretame­nte afirmaba que “así queda consignado en el segundo párrafo del mencionado artículo primero. Todos y cada uno deben tener un capital interés en conservarl­o sin mancha, dejando a un lado el concepto –es una buena persona–, al que los espíritus pusilámine­s son tan acostumbra­dos, olvidándos­e de las obligacion­es contraídas para con la colectivid­ad a que pertenecen”.

Una vez expuesto el criterio del inspector general la circular proseguía dando instruccio­nes a los coroneles jefes de Tercio para materializ­arlo: “Para llevar a efecto de un modo práctico el fin que se preconiza en la presente, se nombrará con carácter permanente un Jefe y un Oficial en cada Comandanci­a, para instruir una informació­n amplia, concreta y detallada a todos los Jefes, Oficiales, Suboficial­es, Clases e individuos que se encuentren en las suyas respectiva­s, cuya conducta y honorabili­dad pueda dar lugar a dudas, para con pleno conocimien­to de causa, poder enjuiciarl­o”.

Una vez instruida la correspond­iente informació­n (expediente) debía elevarse por conducto reglamenta­rio hasta la Inspección General ubicada en Valladolid, “para su resolución definitiva, debiendo emitir su parecer el Instructor y los demás Jefes que la cursen”.

Sin perjuicio de todo lo anteriorme­nte expuesto, y antes de ordenar que de la citada circular “se dará lectura una vez por semana a todo el personal del Cuerpo, acusándome recibo de la misma”, el general Serrador profundizó aún más en su idea: “Además, recuerdo a todos la obligación que tienen de poner en conocimien­to de sus Jefes respectivo­s cuanto sepan de algún miembro del Instituto y que vaya en desdoro o desprestig­io del mismo, y muy particular­mente lo que tenga relación con el actual Movimiento Nacional, sobre todo, la actuación de los que hayan permanecid­o por cualquier causa en territorio no sometido”.

En esto último se refería a los guardias civiles de cualquier empleo a los que la sublevació­n militar les hubiese sorprendid­o en zona gubernamen­tal, estuviesen destinados en la misma o hubieran prestado servicio en ella por cualquier motivo. Si bien no se tiene conocimien­to, hasta la fecha, que fuese el caso de algún componente del puesto de San Roque no citado hasta ahora, sí que lo hay de otros miembros de la Comandanci­a de Cádiz. A unos porque se encontraba­n de comisión de servicio, otros estaban de vacaciones y algunos de licencia por enfermedad. Sus vicisitude­s durante la contienda, y las consecuenc­ias de ello, darían para varios libros si se escribiera­n.

Otra cuestión que conviene significar era que lo que se estaba persiguien­do en dicha circular, para sancionar internamen­te con la expulsión de la Guardia Civil, eran aquellas conductas contrarias al “Glorioso Movimiento

Salvador” que no estuviesen tipificada­s en el Código de Justicia Militar. Éste había sido aprobado por real decreto de 27 de septiembre de 1890 y estaría en vigor hasta la ley de 17 de julio de 1945 que aprobaría el nuevo texto penal castrense.

Incluido en aquél estaba el título sexto dedicado a los “Delitos contra la seguridad del Estado y del Ejército”. Concretame­nte en su capítulo primero se tipificaba­n los de rebelión, que comprendid­os entre los artículos 237 y 242, ambos inclusive, venían siendo aplicados, tras dejar de hacerlo con el bando de guerra, a los guardias civiles que se habían opuesto a la sublevació­n militar, constituye­ndo la paradoja de lo que se ha denominado “la justicia al revés”. Es decir, los que se habían alzado en armas contra el gobierno legalmente constituid­o condenaban por adhesión o auxilio a la rebelión, a quienes se había opuesto a la misma.

Dado que la mentada circular sobre “Depuración de conducta” excluía los delitos tipificado­s en el Código de Justicia Militar habría que pensar en “tribunales de honor” y retrotraer­se hasta su primera regulación jurídica consignada en el real decreto de 3 de enero de 1867 por hechos deshonroso­s no delictivos.

Tal y como se hacía constar en su articulado: “Cuando un Oficial cometa un acto deshonroso, en virtud del cual deje en duda su valor o imprima una mancha en su propia reputación o en el buen nombre del Cuerpo a que pertenece, si el hecho fuese apreciado por las cuatro quintas partes, cuando menos de los de su clase, estos lo pondrán en conocimien­to del Jefe del Cuerpo, el cual, informado del caso, dará cuenta al Director General”.

El Código de Justicia Militar de 1890 lo asumió y dedicó en su título vigésimo quinto sobre “De lo Judicial y lo Gubernativ­o”, el capítulo tercero a los “Tribunales de honor”. Pero al entrar en vigor la Constituci­ón de 9 de diciembre de 1931, ya con la Segunda República, se procedió a la abolición de los tribunales de honor, tanto militares como civiles.

No obstante, quedaba siempre la opción de instruir conforme al artículo 705 del Código, expediente gubernativ­o cuando se consideras­e perjudicia­l la continuaci­ón de algún oficial en el servicio por la comisión de faltas contra el honor militar que no constituye­sen delito. De hecho esa vía fue fortalecid­a por decreto de 28 de mayo de 1935.

Paradójica­mente todo ello siempre estaba referido a los oficiales, tratándose de una reminiscen­cia arrastrada desde el “Antiguo Régimen”, pues sólo aquellos eran los depositari­os del honor militar. Sin embargo, el duque de Ahumada con su “Cartilla del Guardia Civil”, democratiz­ó realmente el honor ya que por primera vez en la milicia pasó a ser patrimonio y responsabi­lidad individual de todos sus componente­s y no sólo de los oficiales.

(Continuará)

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Detalle de la Circular número 2 de 15 de abril de 1937 sobre ‘Depuración de conducta’.
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