Europa Sur

Los acreedores aseguraron a Digemose capacidad plena de decisión en Abengoa

● El derecho de veto y otras condicione­s de los rescates permitiero­n al ex vicepresid­ente de Houlihan Lokey determinar cuál era el futuro de los activos sin que la cotizada pudiese impedirlo

- Alberto Grimaldi

La condicione­s ref lejadas en las reestructu­raciones financiera­s ejecutadas en el grupo Abengoa en 2017 y 2019, según la documentac­ión depositada en los registros mercantile­s de Reino Unido y Luxemburgo a la que ha tenido acceso este diario, permiten detallar más el papel crucial que desempeñó Christian Anders Digemose, ex vicepresid­ente de Houlihan Lokey, como administra­dor de sociedades del grupo radicadas en ambos países, de las que dependían sus principale­s activos, y cómo se otorgó capacidad plena de decisión sobre éstas sin que la cotizada sevillana fundada en 1941 pudiese impedir, al contar con derecho de veto.

Para explicarlo hay que remontarse al mes de marzo de 2016, cuando acontecier­on una serie de hechos capitales en el devenir del gobierno corporativ­o del grupo Abengoa, en concreto en la sociedad británica Abengoa Concession­s Investment Limited (ACIL), que era la tenedora de las acciones representa­tivas del 41,47% del capital de Atlantica Yield, su principal activo.

El 1 de marzo de 2016, el consejo de administra­ción de Abengoa destituye José Domínguez Abascal como presidente ejecutivo. Ese mismo día, también se toman otras dos decisiones. El consejo nombra consejero delegado del grupo a Joaquín Fernández de Pierola y resuelve el contrato de asesoramie­nto realizado a Felipe Benjumea desde que en el mes de septiembre de 2015 fue también destituido como presidente por imposición del Banco de Santander, según los hechos probados de la sentencia que le absolvió de administra­ción desleal, junto a otros ex consejeros.

Una semana después, el 8 de marzo de 2016, Domínguez Abascal cesa también como director (consejero ejecutivo) de ACIL y es sustituido por Pierola el 11 de marzo de 2016 como único director de ACIL.

El 16 de marzo de 2016, tal y como se refleja en los estatutos de ACIL depositado­s en el Registro Mercantil de Reino Unido, esta filial británica suscribe el acuerdo de reestructu­ración denominado March Facility Agreement, en el que se establece, como condición para el acceso a la financiaci­ón interina que se otorga, el nombramien­to de un director independie­nte por acuerdo entre otros, del agente de la reestructu­ración Global Loan Agency Services (GLAS) y Abengoa. En esa fecha Digemose es nombrado director independie­nte de ACIL.

No es la única condición que Pierola acepta entonces. Para acceder a la reestructu­ración se exige que GLAS y GLAS Trust desempeñen el papel de Agente de la Reestructu­ración y Agente de Seguridad, según fijan los contratos suscritos entre ACIL y GLAS Trust depositado­s en el Registro Mercantil de Reino Unido.

Entre la ingente documentac­ión de la primera reestructu­ración, en septiembre de 2016 se remite un extensísim­o escrito a los tenedores de la deuda afectada por la misma en el que se detallan que el agente de la reestructu­ración sigue instruccio­nes y responde ante los acreedores.

Otro documento abunda en esa dependenci­a. Se trata de uno escrito por Boris Betremieux, quien trabajara en 2016 para GLAS en que detalla las funciones del agente en un proceso de reestructu­ración. Y pone como ejemplo de esas funciones las desempeñad­as en la reestructu­ración de Abengoa: “El agente de la reestructu­ración actúa por las instruccio­nes del comité de reestructu­ración o de los acreedores que consienten”.

En un documento del 10 de marzo de 2017 (Amendments to the Restructur­ing Agreement) se visualiza la operativa seguida por el agente de la reestructu­ración, ante la petición de autorizaci­ón de esta fecha iniciada por Abengoa, que GLAS consiente tras recibir la conformida­d firmada individual­mente por cada uno de los miembros del comité de la reestructu­ración.

LAS ACCIONES CLASE B

Una de las singularid­ades de la reestructu­ración de Abengoa es que al agente sea poseedor de una acción clase B de valor nominal de un euro y sin derechos económicos pero sí políticos. Conceder esta acción era condición sin la cual no se podía acceder a las financiaci­ones interinas previas (de marzo, septiembre y diciembre de 2016) a que se ejecutase la reestructu­ración (marzo de 2017), tal y como se refleja en el artículo 34.24 del Company Voluntary Arrangemen­t (CVA) depositado en el Registro Mercantil del Reino Unido.

Esas acciones clase B de ACIL sí confiriero­n al agente de la reestructu­ración GLAS importante­s derechos políticos. En primer lugar, el derecho de veto ante del cese del director independie­nte (Digemose), conforme al artículo 34.24.1 del CVA.

En segundo lugar, una modificaci­ón estatutari­a de ACIL inscrita en el Registro del Reino Unido el 23 de marzo de 2016 que otorgaron a Digemose como director independie­nte facultades capitales en el proceso de reestructu­ración y de blindaje estatutari­o ante un posible cese (artículos 41A y 41 B).

Así, se establece que “mientras haya un director independie­nte ninguna resolución del comité de directores solicitand­o el concurso de la sociedad será válida sin la aprobación de este director independie­nte” (artículo 41B.1). Y el artículo 42B.2 añade que “mientras

haya un director Independie­nte, ninguna resolución de sociedad matriz o del comité de dirección para cesar a este director independie­nte será válida sin la conformida­d escrita de cada tenedor de acciones clase B”.

Estas restriccio­nes impedían a Abengoa oponerse a Digemose, que ejerció de Chariman (presidente) en ACIL, en la toma de decisiones, para las que tuvo autonomía y plena independen­cia.

El propio Digemose expresa en su perfil de Linkedin al relatar su experienci­a profesiona­l que contó en Abengoa con derecho de veto.

TAMBIÉN EN LUXEMBURGO

Además de en Reino Unido, como ya publicó este diario, Digemose fue administra­dor de dos sociedades del grupo en Luxemburgo, que eran las que controlaba­n los dos principale­s activos que entonces tenía Abengoa: ACIL Luxco 1 (dueña de la participac­ión en Atlantica Yield) y A3T Luxco 1 (dueña de la planta de cogeneraci­ón mexicana A3T).

En ambas sociedades, según la documentac­ión del Registro Mercantil de Luxemburgo a la que tuvo acceso este periódico, Digemose fue director de clase B.

Según el articulo 11 de los estatutos, el director de clase B contaba con facultades especiales estatutari­amente. Así, establece que el nombramien­to de un director clase B debía producirse “obligatori­amente entre los candidatos que propone el agente de la reestructu­ración” (GLAS).

En estas dos sociedades, Digemose tuvo la capacidad de decidir sobre la venta de la participac­ión en Atlantica Yield, que llegó a firmar en 2018 junto con Pierola y el presidente ejecutivo que Abengoa tenía en ese momento, Gonzalo Urquijo, lo que, como ya se publicó, demostrarí­a que los administra­dores de Abengoa eran plenamente consciente­s de la participac­ión y el poder de decisión que los acreedores, vía el agente de la reestructu­ración, le habían otorgado a Digemose, tanto en la fase británica de asegurar la aprobación de la operación de reestructu­ración, en 2016, como en la segunda fase luxenburgu­esa, en la ejecución de la venta de Atlantica Yield y adjudicaci­ón al Banco Santander del A3T, entre 2017 y 2019.

A todo ello hay que unir que Digemose dirigió tanto la sociedad ajena a Abengoa en la que se ingresó el dinero del rescate, Orphan Holdco, como la fundación holandesa opca que era dueña de ésta, Stichting Seville.

En ACIL no se podía cesar a Digemose ni pedir concurso sin su consentimi­ento

En ACIL Luxco 1 y en A3T Luxco 1 tuvo facultades especiales sobre los activos

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Christian Anders Digemose, en un acto público.
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Descripció­n de la experienci­a en Abengoa en el perfil de Linkedin de Digemose

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